Jurismart

DECRETO 1545 de 2012

por el cual se modifica el Decreto 2676 de 2011

Tipo
DECRETO
Número
1545
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren los artículos 189 numerares 11 y 25 y 224 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991, 172 de 1994 y 1457 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el artículo 23-02 numerales 1 y 2 del "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos" (en adelante el "Tratado"), el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el "Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro" (en adelante, el "Protocolo"), aprobado mediante Ley 1457 de 2011, en el cual, entre otros, reafirmaron los compromisos establecidos en materia de acceso de bienes al mercado, incluyendo la obligación de eliminar progresivamente los impuestos a la importación sobre bienes originarios, así como el no incrementar ningún impuesto de importación existente, ni adoptar ningún impuesto de importación nuevo sobre bienes originarios (ad valórem y específico).

Que la Comisión Administradora del Tratado, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 2º, del artículo 20-01 del Tratado, adoptó el 16 de febrero de 2012, la Decisión número 67 mediante la cual se incluye en la descripción de la fracción arancelaria 2202.90.00.00 la aclaración "excepto bebidas que contengan leche".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

Modificar la descripción de la fracción arancelaria 2202.90.00.00 prevista en el numeral 1, de la "Sección A Bis -Lista de desgravación de Colombia", del Anexo 1 del Decreto 2676 del 29 de julio de 2011, para incluir la siguiente aclaración: "excepto bebidas que contengan leche", quedando el mencionado aparte de la siguiente forma: 2202.90.00.00

Las demás, excepto bebidas que contengan leche Afecta la vigencia de: Modifica (La descripción de la fracción arancelaria 2202.90.00 prevista en el numeral 1, de la "Sección A Bis lista de desgravación de Colmbia, del Anexo 1 ) Artículo 1 DECRETO 2676 de 2011

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar