DECRETO 1543 de 1995
por el cual se deroga el Decreto 2020 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1543
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 1ş del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. La elección de los dignatarios de los organismos comunales se llevará a cabo en 1996, en las siguientes fechas:
a) Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el último domingo del mes de marzo, para un período de dos (2) ańos que se inicia el 1ş de mayo del mismo ańo; b) Asociaciones Comunales de Juntas, el último domingo del mes de mayo, para un período de dos (2) ańos, que se inicia el 1ş de julio siguiente a la elección; c) Federaciones Comunales, el último domingo del mes de julio, para un período de dos (2) ańos, que se inicia el 1ş de septiembre inmediatamente siguiente; d) Confederación Comunal Nacional, el último domingo del mes de octubre, para un período de dos (2) ańos, que se inicia el 1ş de diciembre siguiente.
Parágrafo. Transitorio.
El período en curso de los actuales dignatarios, se extenderá hasta la fecha en que deban asumir sus funciones los nuevos dignatarios que se elijan conforme a este artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 261 de 1996
Artículo 2.
ş. Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local, autorizadas por la Ley 52 de 1990 y la Ley 136 de 1994 para reconocer, suspender y cancelar personería jurídica a los organismos comunales a que se refiere el artículo precedente, podrán suspender las elecciones de dignatarios en todo o parte del territorio de su jurisdicción, por motivos de orden público, o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso la suspensión no podrá exceder de dos (2) meses.
Así mismo y hasta por el mismo término, se podrá autorizar elección de dignatarios, por fuera de los plazos establecidos en el artículo 1ş de este Decreto, cuando los organismos interesados acrediten razones justificadas.
Artículo 3.
ş. Créase una Comisión Transitoria encargada de proponer al Gobierno Nacional las reformas necesarias para la modernización y actualización de la legislación comunal, la cual estará conformada así:
El Director General de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad o su delegado.
El Jefe División y Promoción Desarrollo de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
Un Delegado de la Sección Legal de Desarrollo Comunitario de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
El Promotor Regional de Cundinamarca de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
El Promotor Regional de Santafé de Bogotá de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
El Director Departamento Administrativo Acción Comunal Distrital o su delegado.
El Director Departamento Administrativo Acción Comunal y Participación Comunitaria de Cundinamarca o su delegado.
El Presidente de la Confederación Nacional Comunal o su delegado.
El Presidente Federación Comunal Cundinamarca o su delegado.
El Presidente Federación Comunal de Bogotá o su delegado.
Parágrafo 1. ş.
La Comisión, adscrita al Ministerio del Interior, deberá entregar el informe final con la propuesta, dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la fecha de su instalación.
Parágrafo 2. ş.
Si durante este lapso se estructura el Ministerio del Interior, se determina su planta de personal y se proveen los cargos, el personal del Ministerio del Interior que haga sus veces, reemplazará los funcionarios que, de dicho Ministerio, hacen parte de la Comisión.
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Artículo 5.
ş. Este Decreto deroga el Decreto 2020 de 1991 y rige a partir de la fecha de su publicación. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2020 de 1991 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.
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