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CIRCULAR 6 de 2025

modificación de los numerales 3 y 4 del Título II de la circular número 005 de 26 de septiembre de 2025 - Distribución y Administración del Contingente de Exportación de Azúcar sin Refinar y Panela de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a Estados Unidos 2025- 2026.

Tipo
CIRCULAR
Número
6
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Con el propósito de optimizar el aprovechamiento del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela, y en atención a las solicitudes presentadas por las empresas productoras y exportadoras beneficiarias, se modifican los numerales “3. Asignación de cupos” y “4. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad “del título II de la Circular 005 del 26 de septiembre de 2025, ajustando las fechas allí establecidas de la siguiente manera:

“3. “Asignación de cupo:

El usuario únicamente podrá participar por un cupo para cada subpartida y categoría. La categoría se definirá de acuerdo con la información presentada, es decir, si cuenta con certificación de productor se clasificará en la categoría de productores y, en caso contrario, la empresa participará en la categoría de exportador.

La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, podrá consultar la información requerida a través del Registro Único Empresarial (RUES).

Para el caso de las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que realicen solicitud de contingente en los términos de la presente Circular, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, podrá consultar al Grupo Sistemas de Especiales de Importación – Exportación y Comercializadoras Internacionales si las subpartidas arancelarias se encuentran relacionadas en el plan exportador del estudio de mercado presentado a este Ministerio. En el evento que la o las subpartidas no se encuentren en el plan exportador, ello será causal de no asignación de cupo.

La cantidad diligenciada por los productores y exportadores para cada subpartida y categoría no podrá exceder el cupo máximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan el cupo, estas se ajustaran al cupo máximo establecido.

La solicitud de asignación de cupo se debe realizar teniendo en cuenta los plazos y el procedimiento establecido en el numeral
2. Solicitud de asignación” del Título II de la presente circular.

El 10 de octubre de 2025 se publicarán en la página web www.vuce.gov.co de la VUCE las toneladas asignadas a cada empresa por subpartida arancelaria y categoría (productor y exportador). Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, FEPA.

4. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad:

El Certificado de Elegibilidad es el documento remitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual será solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la VUCE, entre el 14 de octubre de 2025 y el 28 de septiembre de 2026. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la Aduana de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos: a) Ingresar al Módulo “Contingente de Exportación” con su usuario y contraseña. b) Seleccionar la Sección “Cupos”, elegir “Mis Solicitudes”, ubicar el trámite “CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN OMC 2025-2026”, dar clic en “Acciones”, “Solicitar consumo”. c) Seleccionar la subpartida arancelaria y categoría. d) Firmar digitalmente la solicitud.

La información requerida en el certificado de elegibilidad será la siguiente:

1. Subpartida arancelaria

2. Cantidad a utilizar

3. Valor FOB

4. Puerto de salida

5. Nombre del importador

6. Dirección del importador

7. Fecha de embarque

8. Fecha de arribo

9. Ciudad de arribo

10. Nombre de embarcación

El Certificado de Elegibilidad será firmado, sellado y entregado por este Ministerio, de manera virtual a través del módulo de Contingentes de Exportaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud.

En el evento en que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Embajada de los Estados Unidos lo consideren necesario, la entrega del Certificado de Elegibilidad se realizará de manera personal, previa información de dicha situación a través de la publicación de la respectiva noticia en la página web de la VUCE”.

Para mayor claridad de los productores y exportadores, se adjunta cronograma que resume los términos señalados en la presente circular, el cual se podrá consultar en la página web de la VUCE.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente, Diana Marcela Pinzón Sierra.

Anexo: Cronograma contingente exportación azúcar sin refinar y panela de la OMC a EE. UU 2025-2026

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