DECRETO 1538 de 2013
por medio del cual se establecen las Concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el Exterior.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1538
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 6ª de 1972, por medio de la cual se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961,
CONSIDERANDO:
Que es necesario tener en cuenta los lineamientos de política exterior formulados por el Gobierno Nacional para el periodo 2010-2014, los cuales propenden por el diseño de políticas que respondan a la dinámica de los cambios que se registran en el escenario internacional, con especial énfasis en la cooperación, la integración y la diversificación de las relaciones bilaterales y las agendas;
Que Colombia, en el proceso de inserción positiva en el escenario internacional, ha venido extendiendo su accionar a fin de asegurar un diálogo político positivo y fluido en otras latitudes, por lo cual ha abierto nuevas misiones diplomáticas, algunas de manera conjunta con los Países Miembros de la Alianza del Pacífico en África y en Asia Pacífico;
Que la apertura de nuevas misiones diplomáticas permite asegurar una presencia en países con los cuales Colombia desea profundizar los vínculos políticos, económicos y culturales, entre otros, así como mejorar el servicio a los connacionales residentes en el exterior;
Que es necesario fortalecer la presencia de Colombia en estos continentes a fin de dinamizar las relaciones con los países de la región y así generar mayores oportunidades de comercio, inversión, intercambio tecnológico, entre otros, que redunden en beneficios para los colombianos;
Que es interés del Estado colombiano ampliar su representación diplomática en países estratégicos que permitan la participación del país en la toma de decisiones de impacto internacional, propósito para el cual es necesario establecer concurrencias;
Que es procedente distribuir de manera equilibrada, desde el punto de vista geográfico, los asuntos gestionados por las distintas representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior.
DECRETA:
Artículo 1°.
Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior así:
País sede – Misión Diplomática Concurrencia ALEMANIA Bosnia Herzegovina y Macedonia AUSTRALIA Fiyi, Nueva Zelandia y Samoa AUSTRIA Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Montenegro, República Checa y Serbia BÉLGICA Luxemburgo BRASIL Angola CUBA Bahamas EGIPTO Arabia Saudita, Chad, Eritrea, Libia, Omán, Palestina, Sudán y Yibuti EL SALVADOR Belice EMIRATOS ÁRABES UNIDOS Bahrein, Kuwait, Qatar, Yemen ESPAÑA Andorra, Guinea Ecuatorial, Marruecos y Túnez ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Afganistán FEDERACIÓN DE RUSIA Belarús, Kazajistán, Kirguisa, Uzbekistán, Tayikistán y Turkmenistán FRANCIA Argelia, Mali, Mauritania y Mónaco GHANA Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Costa de Marfil, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Tog GRAN BRETAÑA Irlanda INDIA Bangladesh, Bután, Maldivas, Nepal y Sri Lanka INDONESIA Estados Federados de Micronesia, Islas Marshall, Papúa Nueva Guinea y Timor Oriental ITALIA Albania, Chipre, Grecia, Malta y San Marino JAMAICA Antigua y Barbuda, Dominica, San Cristóbal y Nieves y Santa Lucía JAPÓN Singapur KENIA Burundi, Etiopía, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Ruanda, Somalia, Sudán del Sur, Tanzania y Uganda. LÍBANO Siria y Jordania MALASIA Brunei POLONIA Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Moldavia, Rumania y Ucrania PORTUGAL Santo Tomé y Príncipe REPÚBLICA DE COREA Mongolia y Filipinas REPÚBLICA DOMINICANA Haití SANTA SEDE Soberana Orden de Malta SUDÁFRICA Botsuana, Comoras, Gabón, Lesoto, Madagascar, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, Seychelles, Suazilandia, Zambia y Zimbabue SUECIA Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega SUIZA Liechtenstein TAILANDIA Camboya, Laos, Myanmar, Vietnam TRINIDAD Y TOBAGO Barbados, Granada, San Vicente y las Granadinas. TURQUÍA Azerbaiyán, Georgia, Irán, Irak, Pakistán VENEZUELA Guyana y Surinam
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 2182 del 20 de junio de 2011.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2182 de 2011 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.
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