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Resolución Reglamentaria 005 de 2016

Resolución Reglamentaria 005 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
005
Año
2016
Fecha
11 de febrero de 2016
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 005 DE 2016

(Febrero 11)

“Por la cual se deroga la Resolución Reglamentaria No. 028 de diciembre 27 de 2012”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#267) de la Constitución Política de Colombia y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=289#4 ) de la Ley 42 de 1993, establecen que el control fiscal es una función pública, que ejercerá la Contraloría General de la Republica, la cual vigila la Gestión Fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan bienes y/o fondos del estado.

Que el artículo [272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#272 ) de la Constitución Política de Colombia señala que “la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contraloría, corresponde a estas…”. El mismo artículo determina que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la Republica en el artículo 268 ibídem.

Que la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51049#2 ) del acuerdo 519 de 2012 del Concejo de Bogotá D.C., “… es la entidad que vigila la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.”. A su vez, el Artículo 27 de la norma en cita preceptúa que: “Son funciones del Despacho del Contralor de Bogotá, D. C., las siguientes: 1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos y bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse…”

Que el pasado 18 de diciembre de 2012, el Distrito Capital presentó problemas en la recolección, barrido y limpieza, como consecuencia de fallas en la operación por parte del operador de aseo.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, suscribió prórrogas con algunos operadores privados de aseo y a la vez continuó con el convenio suscrito con la Empresa de Acueducto, Agua, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB S.A. ESP, lo cual llevó a una serie de gastos e inversiones que demandaron que esta Contraloría tomará las medidas necesarias para garantizar un control fiscal eficiente y oportuno.

Que en razón a lo anterior, se profirió la Resolución Reglamentaria [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51964#0) de diciembre 27 de 2012, “Por medio de la cual se establece la forma y términos para la presentación de información de la gestión de las entidades del distrito encargadas del nuevo modelo de prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

Que la Contraloría de Bogotá D.C., cuenta en la actualidad con procedimientos establecidos dentro del Sistema Integrado de Gestión, los cuales permiten que el Órgano de Control Fiscal pueda acceder a la información requerida en relación con el tema expuesto, siendo estas, las Resoluciones Reglamentarias No. [046](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55496#0) de 2013 “ _Por la cual se actualiza el Trámite de la Indagación Preliminar en la Contraloría de Bogotá, D.C. se asignan competencias y se dictan otras disposiciones_ ” y No. [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62879#0) de 2015 “ _Por la cual se adoptan nuevas versiones de documentos y procedimientos del Proceso de vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones_”, entre otras, razón por la cual es preciso derogar la Resolución Reglamentaria No. [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51964#0) de 2012. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Derogar la Resolución Reglamentaria [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51964#0) de diciembre 27 de 2012, “Por medio de la cual se establece la forma y términos para la presentación de información de la gestión de las entidades del distrito encargadas del nuevo modelo de prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de febrero del año 2016 DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá D.C.

**NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5774 de febrero 15 de 2016

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