DECRETO 1537 de 2012
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1537
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que con base en la Ley 1444 de mayo 4 de 2011 "por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones", se expidió el Decreto 4150 de 2011 "por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), se determina su objeto y estructura".
Que mediante Ley 1485 del 14 de diciembre de 2011, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, y mediante Decreto 4970 del 30 de diciembre de 2011 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que según lo establecido en el artículo 5° numeral 7 y el artículo 17, numerales 4 y 5 del Decreto 4150 de 2011, la función de construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria quedó en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC).
Que el Departamento Nacional de Planeación mediante Comunicaciones números DIFP - 20122650001636 y 20122650001986 del 9 y 24 de mayo de 2012, emite concepto favorable del traslado de los recursos de la Sección 1201 - Ministerio de Justicia y del Derecho a la Sección 1211 - Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), del proyecto - Adecuación y Mejora de las Diferentes Áreas de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional - Previo Concepto DNP por la suma de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000,00).
Que la Coordinadora del Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Justicia y del Derecho, certifica que en el presupuesto de esa entidad existen recursos disponibles y libres de afectación presupuestal, para lo cual se expidió el certificado de disponibilidad número 212 del 23 de mayo de 2012;
Que de acuerdo con el Decreto 4150 por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) y se determina su estructura y objetivos, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en la nueva unidad, el saldo disponible libre de afectación presupuestal correspondientes,
DECRETA:
Artículo 1°.
Contracréditase el saldo no comprometido en el presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Justicia y del Derecho en la suma de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000,00) para la vigencia fiscal de 2012 en el proyecto que a continuación se relaciona: CTA
PROG SUB SUBP OBJG PROY ORD REC APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
Sección 1201.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO UNIDAD 1201 01 GESTIÓN GENERAL TOTAL PRESUPUESTO 3.000.000.000,00 3.000.000.000,00 113 C. INVERSIÓN 3.000.000.000,00 3.000.000.000,00 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3.000.000.000,00 3.000.000.000,00 113 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 3.000.000.000,00 3.000.000.000,00 113 802 46 ADECUACIÓN Y MEJORA DE LAS DIFERENTES ÁREAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 3.000.000.000,00 3.000.000.000,00 16 FONDOS ESPECIALES 3.000.000.000,00 3.000.000.000,00 TOTAL CONTRACRÉDITO MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 3.000.000.000,00 3.000.000.000,00
Artículo 2°.
Con base en el contracrédito del artículo anterior, acredítese los gastos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), en la suma de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000,00) para la vigencia fiscal de 2012 en el proyecto y cuantía que a continuación se relaciona: CTA
PROG SUB SUBP OBJG PROY ORD REC APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
Sección 1211.
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (SPC)
TOTAL PRESUPUESTO 3.000.000.000,00 3.000.000.000,00 C. INVERSIÓN 3.000.000.000,00 3.000.000.000,00 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3.000.000.000,00 3.000.000.000,00 113 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 3.000.000.000,00 3.000.000.000,00 113 802 2 ADECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LAS DIFERENTES ÁREAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 3.000.000.000,00 3.000.000.000,00 16 FONDOS ESPECIALES 3.000.000.000,00 3.000.000.000,00 TOTAL CRÉDITO UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (SPC)
3.000.000.000,00 3.000.000.000,00
Artículo 3°.
Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 17 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Arce Zapata.
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