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DECRETO 1535 de 1997

por el cual se suspende la ejecución de órdenes de captura.

Tipo
DECRETO
Número
1535
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley 104 de 1993, modificado por el artículo 4e de la Ley 241 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional viene adelantando conversaciones con la organización guerrillera "Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC", tendientes a la entrega de los soldados e infantes de marina que están en su poder;

Que estas conversaciones están enmarcadas dentro de los propósitos de paz y reconciliación nacional;

Que los seńores que se identifican en la parte resolutiva han sido designados como miembros-representantes por las FARC para el traslado de los soldados e infantes de marina a Cartagena del Chairá;

Que el parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 104.de 1993, modificado por el artículo 4° de la Ley 241 de 1995, dispone:

"Parágrafo 1°. Con el fin de facilitar su desplazamiento por el territorio nacional, el Gobierno Nacional podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura que se han dictado o se dicten contra los miembros-representantes de los grupos guerrilleros que adelanten conversaciones de paz con el Gobierno Nacional, por el tiempo que éste determine Que en aplicación de la norma citada se hace necesario suspender la ejecución de las órdenes de captura proferidas contra los seńores identificados en la parte resolutiva,

DECRETA:

Artículo 1ş. Suspender en todo el territorio nacional las órdenes de captura proferidas en contra de: Miller Zans Cuchimba, identificado como Perdomo; Arturo Ortiz Torres, identificado como Darwin E.; Herney Ramos Hernández, identificado como Alex E.; Raúl Gómez Hurca, identificado como Miguel E.; Mario Soto Rodríguez, identificado como Hérly Ferley Montańés Berú, identificado comoGildardoE.; Sandra Yuberly Rojas Valderrama, identificada comoSonia; Jesús Aníbal Vela Burbano, identificado como Ramiro; Julio Alexander Ortiz Narváez, identificado como Olbani; José Luis Carvajal López, identificado como Jhobany; Orlando Cortés Quińónez, identificado como Jairo; Leopaldo Arroyo Montenegro, identificado como Darwin; Nancy Rojas Ocampo, identificada como Nelcy; Ludibia Valencia Ramírez; Ornar Bernal Ordóńez, identificado como Jaime T.; José Elias Olibera Pérez, identificado como Robert Tulio; Jhon Jairo Quińones Cabeza, identificado como Manuel; Abelardo Muńoz Vargas, identificado como Alex C.; Ermes y Leonel.

Artículo 2ş. La suspensión de las órdenes de captura regirá entre el 12 y el 15 de junio del presente ańo.

Artículo 3ş. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo García.

La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.

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