DECRETO 1534 de 1999
por el cual se reglamenta el artículo 54 del Decreto 1159 de 1999
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1534
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1159 de 1999,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 del Decreto 1159 de junio 29 de 1999 asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las funciones del reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, que eran de competencia del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex;
Que el mencionado artículo estableció como plazo para asumir dichas funciones por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, un mes a partir de la fecha de su publicación;
Que en razón a que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no cuenta con la infraestructura física ni humana para atender dicha función, se hace necesario que transitoriamente el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, continúe ejerciendo funciones de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, CERT,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, los funcionarios del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, continuarán adelantando los trámites y expidiendo y suscribiendo los actos administrativos necesarios para el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, conforme al procedimiento que para tal efecto establece la Resolución 1092 de 1997 expedida por el Incomex.
Igualmente el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, atenderá los recursos que en vía gubernativa se encuentren en curso o se presenten contra los actos administrativos expedidos conforme a lo establecido en el inciso anterior.
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
19 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Ministra de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón.
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