DECRETO 1532 de 1995
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1532
- Año
- 1995
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 231 de la Constitución Política, el Decreto 1370 de 1995 y el artículo 36 de la Ley 179 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1370 del 16 de agosto de 1995, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, con el fin de controlar la grave situación de orden público que se ha venido presentando en las últimas semanas;
Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1370 de 1995 se expidió el Decreto 1531 de 1995, "Por el cual se crea la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá -Conciudadana-";
Que el literal II) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de modificar el Presupuesto durante el Estado de Conmoción Interior;
Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 179 de 1994, los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación serán efectuados por el Gobierno en los términos que éste seńale. La fuente de gasto público será el Decreto que declare el estado de excepción respectivo;
Que se hace necesario dotar a Conciudadana de los recursos que le permitan cumplir con su objetivo y desarrollar adecuadamente sus funciones;
Que en consecuencia se hace indispensable adicionar el Presupuesto General de la Nación en la suma de $5.000.000.000,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Adicionar los cómputos del presupuesto de rentas y recursos del capital para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), provenientes de:
2. Recursos de Capital de la Nación
2 6. Recursos del Crédito Interno Numeral 1038 Emisión y colocación de títulos de Tesorería clase B 5.000.000.000 Total presupuesto de rentas y recursos de capital 5.000.000.000
Artículo 2.
ş. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionar el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones de la vigencia fiscal de 1995, en la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), así:
Sección 1006 CORPORACIÓN PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LA REGION DE URABA -CONCIUDADANA- Presupuesto de Funcionamiento Numeral 1 Servicios Personales Artículo 018 Otros Gastos por Servicios Personales Ordinal 0001 Otros Gastos por Servicios Personales previo concepto DGPN Recurso 17 Crédito Interno Nacional 200.000.000 Numeral 2 Gastos Generales Artículo 012 Otros Gastos Generales Ordinal 0001 Otros Gastos Generales Previo concepto DGPN Recurso 17 Crédito Interno Nacional 150.000.000 Numeral 3 Transferencias Artículo 022 Otras Transferencias Ordinal 0001 Otras Transferencias Previo concepto DGPN Recurso 17 Crédito Interno Nacional 70.000.000 Total presupuesto de funcionamiento 420.000.000 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN Programa 0320 Protección y Bienestar Social del Recurso Humano Subprogr 1501 Asistencia Directa a la Comunidad Proyecto 001 Fomento Especial de Desarrollo Económico y Social, Promoción de Mecanismos de Solidaridad y Participación Ciudadana para la Región de Urabá Recurso 17 Crédito Interno Nacional 4.580.000.000 Total presupuesto de inversión 4.580.000.000 Total presupuesto de gastos 5.000.000.000
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peńa.
El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Fernando Silva García.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Ricardo Mauricio Reina Echeverri.
La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.
El Viceministro del Medio Ambiente, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra del Medio Ambiente, Ernesto Guhl Nanetti.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco.
El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, Iván Moreno Rojas.
El Ministro de Comunicaciones, Armando Benedetti Jimeno.
El Ministro de Transporte, Juan Gómez Martínez.
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