DECRETO 1527 de 1992
por el cual se subroga el articulo 5° del Decreto 1943 de agosto 12 de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1527
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE GOBIERNO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 30 Transitorio de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş La solicitud del indulto o amnistía debe contener los siguientes requisitos; petición del interesado presentada por sí mismo o por medio de apoderado, ante el Ministerio de Justicia, dentro de los quince (15) meses siguientes a la expedición de este Decreto; manifestación expresa de su voluntad de reincorporarse a la vida civil, la cual se hará bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la solicitud; e información del despacho judicial en donde se encontrare el expediente, si el interesado lo conociere.
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto de la Calle Lombana.
El Ministro de Justicia, Andrés González Díaz.
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