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DECRETO 1527 de 1992

por el cual se subroga el articulo 5° del Decreto 1943 de agosto 12 de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
1527
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 30 Transitorio de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş La solicitud del indulto o amnistía debe contener los siguientes requisitos; petición del interesado presentada por sí mismo o por medio de apoderado, ante el Ministerio de Justicia, dentro de los quince (15) meses siguientes a la expedición de este Decreto; manifestación expresa de su voluntad de reincorporarse a la vida civil, la cual se hará bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la solicitud; e información del despacho judicial en donde se encontrare el expediente, si el interesado lo conociere.

Artículo 2.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto de la Calle Lombana.

El Ministro de Justicia, Andrés González Díaz.

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