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CIRCULAR EXTERNA 2 de 2025

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN PARA EL POSCONFLICTO (SIIPO), CONFORME AL PLAN MARCO DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL DE PAZ.

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
2
Año
2025
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 2294 de 2023, en el Documento CONPES 3932 de 2018 y su Adenda 1 de 2024, y en atención a las responsabilidades asignadas a las entidades del orden nacional en el marco del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final de Paz (PMI), me permito solicitar especial atención y cumplimiento de las siguientes disposiciones relacionadas con el registro, actualización y reporte de información en el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO):

1. Obligatoriedad del registro en SIIPO

Todas las entidades responsables de indicadores del PMI deberán mantener actualizada la información en el sistema SIIPO, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Esto incluye:

- Reporte de avances cuantitativos y cualitativos conforme a la ficha técnica de cada indicador.

- Inclusión de datos desagregados por enfoque territorial y poblacional, según aplique.

- Uso exclusivo del sistema oficial en la dirección: https://siipo.dnp.gov.co/inicio

2. Fichas técnicas y metas de indicadores

Se recuerda a las entidades que, en el marco de la actualización del PMI realizada en 2024, deberán cumplirse las siguientes acciones a más tardar el viernes 8 de agosto de 2025:

- Finalizar la construcción de 77 fichas técnicas nuevas y el ajuste de 123 ya existentes, previa validación del DNP.

- Enviar las propuestas de metas anualizadas para cada indicador actualizado, con horizonte al año 2026.

3. Seguimiento a Planes Nacionales de Reforma Rural Integral

El reporte de ejecución de los Planes Nacionales Sectoriales de la Reforma Rural Integral deberá realizarse de forma trimestral en SIIPO, incluyendo:

- Ejecución física y presupuestal de actividades.

- Resultados por enfoque diferencial.

- Alertas y obstáculos identificados en la implementación.

Para este fin, la plataforma se habilita entre el día 11 y el día 25 de cada trimestre vencido.

4. Trazador presupuestal “Construcción de Paz” en PIIP

De conformidad con el artículo 220 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 361 de la Ley 2294 de 2023, se recuerda que las entidades deben identificar los recursos asignados a la implementación del Acuerdo Final de Paz a través del trazador presupuestal “Construcción de Paz”, en la Plataforma Integrada de Inversiones Públicas (PIIP).

El reporte debe incluir:

- Apropiaciones, compromisos, obligaciones y pagos.

- Recursos asociados a indicadores del PMI, con especial atención a los enfoques étnico y de género.

- La fecha límite para este reporte es el quinto día hábil del mes siguiente al periodo informado.

5. Asistencia técnica y coordinación interinstitucional

En caso de dudas técnicas, dificultades en la carga de información o situaciones operativas relacionadas con SIIPO, las entidades deberán comunicarse directamente con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en coordinación con la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz (UIAFP), quienes brindarán el acompañamiento correspondiente.

Finalmente, se solicita socializar esta circular con los equipos de planeación y áreas responsables del cumplimiento del PMI en cada entidad, para asegurar una gestión oportuna, integral y coordinada de la información.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2025.

La Directora Departamento Administrativo de la Presidencia / Secretaria General DAPRE, Angie Lizeth Rodríguez Fajardo.

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