DECRETO 1526 de 1993
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1526
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,Ý ÝÝ
DECRETA:
Ý ÝÝ ArtÌculo 1∞ ApruÈbase el Acuerdo n˙mero 6 de 1993 del ComitÈ Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:Ý ÝÝ ìACUERDO NUMERO 6 DE 1993Ý ÝÝ (junio 23)Ý ÝÝ El ComitÈ Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, yÝ ÝÝ
CONSIDERANDO:
Ý ÝÝ a) Que con base en el Decreto n˙mero 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la FederaciÛn celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de administraciÛn y manejo del Fondo Nacional del CafÈ y PrestaciÛn de Servicios;Ý ÝÝ b) Que el ComitÈ Nacional de Cafeteros en su sesiÛn del 18 de febrero de 1993, consciente de los graves perjuicios que acarrea la broca no sÛlo a la producciÛn, sino a la calidad del cafÈ colombiano y por consiguiente, al ingreso de los productores, acordÛ realizar con recursos del Fondo Nacional del CafÈ un Programa para el Control Integrado de la Broca destinado a combatir con mayor efectividad esta plaga;Ý ÝÝ c) Que en desarrollo del mismo y para asegurar la adecuada aplicaciÛn de los mÈtodos de control quÌmico y biolÛgico de la broca del cafeto, se requiera facilitar a los caficultores y de manera especial a los pequeÒos productores, la adquisiciÛn de aspersoras y bombas de aspersiÛn. Que con tal fin, es necesario capitalizar el Fondo Rotatorio de CrÈdito Cafetero creado mediante Acuerdo n˙mero 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, asignando a dicho Fondo, a su valor comercial, tales elementos de provisiÛn agrÌcola que a la fecha aparecen en los inventarios del Fondo Nacional del CafÈ y cuyo valor en libros asciende a la suma de $ 1.185 millones.Ý ÝÝ d) Que el ComitÈ Nacional de Cafeteros en su sesiÛn de la fecha, con el voto expreso y favorable del seÒor Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico (E.), autorizÛ dicha capitalizaciÛn,Ý ÝÝ
ACUERDA:
Ý ÝÝ ArtÌculo 1∞ AutorÌzase a la FederaciÛn Nacional de Cafeteros para que capitalice el Fondo Rotatorio de CrÈdito Cafetero creado mediante Acuerdo n˙mero 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de hasta $ 3.274 millones, mediante el aporte en especie de las aspersoras y bombas para aspersiÛn que, en n˙mero aproximado de 80.000 unidades, figuran en los inventarios del Fondo Nacional del CafÈ, a su valor comercial.Ý ÝÝ ArtÌculo 2∞ Los gastos de almacenamiento y movilizaciÛn de estos equipos ser·n asumidos por el Fondo Nacional del CafÈ, hasta el momento en que se entreguen para su venta en los sitios y oportunidades en que lo disponga la Fiduciaria Cafetera S. A., FIDUCAFE.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∞ Los elementos a que hace referencia el artÌculo anterior ser·n vendidos a los productores cafeteros, de contado o mediante la lÌnea de financiamiento del Fondo Rotatorio de CrÈdito establecida para ese efecto.Ý ÝÝ ArtÌculo 4∞ AutorÌzase a la Gerencia de la FederaciÛn Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurÌdicos y administrativos necesarios para perfeccionar esta operaciÛn.Ý ÝÝ ArtÌculo 5∞ SomÈtase el presente Acuerdo a la aprobaciÛn del seÒor Presidente de la Rep˙blica a travÈs del seÒor Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico.Ý ÝÝ Aprobado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a los veintitrÈs (23) dÌas del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).Ý ÝÝ El Presidente (Fdo.),Ý ÝÝ Luis Ardila Casamitjana. Ý ÝÝ El Secretario (Fdo.),Ý ÝÝ Hernando Galindo Mayneî. Ý ÝÝ ArtÌculo 2∞ Este Decreto rige desde la fecha de publicaciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a 5 de agosto de 1993.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Rudolf Hommes. Ý ÝÝ
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