DECRETO 1525 de 2011
por medio del cual se crea un Consulado Honorario y se hace una designación en el Servicio Exterior.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1525
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia,
CONSIDERANDO:
Que la Embajadora de Colombia en Tokio, mediante Oficio número E 277/96/11 de 24 de agosto de 2010, solicita la apertura de un Consulado Honorario en Nagoya, teniendo en cuenta las especiales condiciones de esa ciudad, capital de la Prefectura de Aichi y la cuarta ciudad de importancia en Japón, reconocida como un gran centro empresarial por su industria pesada y automotriz, así como por la comunidad colombiana residente en ese país, quienes necesitan asistencia consular.
Que un consulado de Colombia en esa ciudad, sin duda contribuiría enormemente a fortalecer y afianzar las acciones de promoción del país, así como, a apoyar las actividades de la Misión diplomática, tendientes a explorar nuevos escenarios para la atracción del comercio y la inversión.
Que el Decreto 1538 de 2004, actualmente vigente, reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias y el servicio consular honorario de Colombia y de conformidad con la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares aprobada por la Ley 17 de 1971, ratificada el 6 de septiembre de 1972, el Gobierno de Colombia puede abrir oficinas consulares dirigidas por Cónsules Honorarios.
Que mediante Nota Verbal número 1187/M-PL de 25 de marzo de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón, da su consentimiento para la apertura del Consulado Honorario en Nagoya.
DECRETA:
Artículo 1°.
Créase el Consulado Honorario de Colombia en Nagoya, Japón, con circunscripción en todo el territorio de la ciudad de Nagoya.
Artículo 2°.
Créase el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Nagoya-Japón.
Artículo 3°.
Desígnase a Tadashi Nakamura, como Cónsul Honorario de Colombia en Nagoya, Japón.
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.
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