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DECRETO 1524 de 2013

por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 1328 de 2009.

Tipo
DECRETO
Número
1524
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 1328 de 2009

CONSIDERANDO:

Que el 15 de julio de 2009, se promulgó la Ley 1328, en virtud de la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones;

Que el artículo 39 de la Ley 1328 de 2009, establece que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá impartir instrucciones al Banco de la República, en su calidad de administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), para que con los recursos de dicho Fondo continúe realizando operaciones de Tesorería, incluyendo, a partir de la entrada en vigencia de la citada ley, a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia distintas a los establecimientos de crédito que defina el Gobierno Nacional, así como las carteras colectivas administradas por estas.

DECRETA:

Artículo 1°.

Nuevas entidades que pueden realizar operaciones de tesorería con los recursos del FRECH. Las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Comisionistas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Inversión, así como los fondos de inversión colectiva por ellas administrados, podrán realizar operaciones de tesorería, con cargo a los recursos disponibles del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH). Los términos y condiciones de estas operaciones serán definidas por el Comité de Inversiones previsto en el artículo 7° del Decreto número 2670 de 2000 y sus modificaciones.

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

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