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DECRETO 1524 de 1994

por el cual se delegan las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
1524
Año
1994
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas por los artículos 189 numerales 11, 14 y 16; 211 y 370 de la Constitución Política; y en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 68 y 105 de la Ley 142 de 1994 y 23 de la Ley 143 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Deléganse las funciones del Presidente de la República, a las que se refieren el artículo 68, y las disposiciones concordantes, de la Ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y en la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, que crea esa Ley, para que las ejerzan en la forma allí prevista, en relación con cada uno de los servicios públicos respectivos.

Artículo 2.

ş. La Comisión de Regulación de Energía y Gas ejercerá las funciones que seńala el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, en los términos previstos en dicha ley y demás disposiciones concordantes.

Artículo 3.

ş. La delegación de funciones a que se refiere este decreto exime de responsabilidad al Presidente de la República, la cual corresponderá exclusivamente a las Comisiones delegatarias, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar el Presidente, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Artículo 4.

ş. Las Comisiones de Regulación a que se refiere el artículo 1ş de este Decreto se pondrán en funcionamiento tan pronto éste entre en vigencia, de acuerdo con lo previsto en el articulo 18 de la Ley 142 de 1994, y según las reglas que se expresarán en los siguientes artículos.

Artículo 5.

ş. Los funcionarios que componen la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, a los que se refiere el artículo 58 del Decreto 2152 de 1992, comenzarán a ejercer, tan pronto entre en vigencia este decreto, y como consecuencia de la presente delegación, las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico prevista en el artículo 69 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 6.

ş. Los funcionarios que componen la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, a los que se refiere el artículo 3ş del Decreto 2122 de 1992, comenzarán a ejercer, tan pronto entre en vigencia este decreto, y como consecuencia de la presente delegación, las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, prevista en el artículo 69 de la Ley 142 de 1994. El Director del Departamento Nacional de Planeación entrará enseguida a hacer parte, por derecho propio, de esa Comisión; y se dejan sin efecto, por disposición legal, los nombramientos de los representantes del Presidente de la República en la Comisión que creó el Decreto 2122 de 1992.

Artículo 7.

ş. De conformidad con el parágrafo del artículo 94 de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ejercerá las funciones que le corresponden, con los expertos que se encuentran actualmente vinculados a su planta de personal, hasta tanto el Gobierno Nacional adopte la nueva estructura interna y la planta de personal.

Artículo 8.

ş. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, contra los actos de las Comisiones sólo cabrá el recurso de reposición.

Artículo 9.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su

publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.

El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.

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