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DECRETO 1522 de 2003

por el cual se modifica el Decreto 2469 de 2000.

Tipo
DECRETO
Número
1522
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El artículo 6ş del Decreto 2469 de 2000 quedará así:

Artículo 6.

ş. Obligación. Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Entidades Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional y organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligadas a contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2ş y 4ş del presente decreto, con la Imprenta Nacional de Colombia.

Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos previstos en el numeral 5 del artículo 4ş del presente decreto, no pueda atender los requerimientos del solicitante, o este acredite previamente con las respectivas cotizaciones que bajo las mismas condiciones técnicas, el precio y/o el plazo ofrecido por el sector privado es más favorable, lo autorizará para contratar el trabajo con terceros. El trámite de las cuentas de cobro deberá llevar anexa, en estos casos, la respectiva certificación expedida por la Imprenta Nacional de Colombia.

Las entidades a que hace referencia el presente decreto también están autorizadas para contratar con terceros si la Imprenta Nacional de Colombia no responde su petición en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 2469 de 2000

Artículo 2.

ş. El artículo 8ş del Decreto 2469 de 2000 quedará así:

Artículo 8.

ş. Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado que será un Viceministro, quien la presidirá.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

El Ministro de Cultura o su delegado.

Un representante de los trabajadores oficiales de la Empresa.

El Secretario General del Senado o su delegado.

El Secretario General de la Cámara o su delegado.

Parágrafo 1. ş.
El Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Parágrafo 2. ş.
El Secretario de la Junta Directiva será designado por la misma, quien llevará los archivos de las reuniones y certificará sobre sus actos.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 2469 de 2000

Artículo 3.

ş. El artículo 9ş del Decreto 2469 de 2000 quedará así:

Artículo 9.

ş. Funciones. La Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones:

1. Formular la política general de la Imprenta Nacional de Colombia, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Imprenta Nacional de Colombia y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

3. Aprobar el presupuesto anual de la Imprenta Nacional de Colombia y aprobar sus modificaciones conforme a lo establecido en los preceptos legales vigentes.

4. Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.

5. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Imprenta Nacional de Colombia y aprobarlos en las cuantías que sean establecidas.

6. Seńalar a la Gerencia las políticas generales de la producción y comercialización dentro de las cuales debe desarrollarse la actividad de la Imprenta Nacional de Colombia.

7. Determinar el régimen salarial, así como los parámetros a los cuales deberá sujetarse el Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia en la negociación de los salarios, bonificaciones y mecanismos de incentivos de los trabajadores oficiales.

8. Establecer las tarifas de publicación en el Diario Oficial y en el D iario Unico de Contratación , así como la suscripción de los usuarios al Diario Oficial.

9. Establecer las políticas y parámetros para la contratación de prestación de servicios de personas naturales y jurídicas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales de conformidad con la ley.

10. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles, maquinaria y equipos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Imprenta Nacional de Colombia.

11. Autorizar las comisiones al exterior para los servidores públicos de la Imprenta Nacional de Colombia conforme a las disposiciones legales vigentes.

12. Reglamentar lo relativo a la inversión de recursos de capital, las cuales solo podrán efectuarse hasta un límite que no afecte la liquidez necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Imprenta Nacional de Colombia.

13. Delegar en el Gerente General aquellas funciones atribuidas a la Junta Directiva que considere pertinentes y seńalar las que este pueda delegar a otros funcionarios.

14. Adoptar su propio reglamento.

15. Aprobar u objetar los estados financieros.

16. Las demás funciones que le seńale la ley y los estatutos.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 2469 de 2000

Artículo 4.

ş. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2469 de 2000. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 2469 de 2000 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londońo Hoyos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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