Real Cédula 1595 de 2017
Real Cédula 1595 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Real Cédula
- Número
- 1595
- Año
- 2017
- Fecha
- 3 de abril de 2017
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1595 DE 2017
(Abril 03)
**_Por la cual se adopta el Sistema de Evaluación de Gestión para_
_empleados provisionales_**
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos 001 y 002 del 3 de febrero de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y según lo establecido en la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#123) de la Constitución Nacional, los Servidores Públicos ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
Que la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#87) de 1993 exhorta a las Entidades Públicas para que en el marco del Sistema de Control Interno, implementen métodos de evaluación que fortalezcan la gestión institucional y la prestación del servicio.
Que la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#489) de 1998, establece la evaluación de la gestión institucional en el marco de los principios de la función pública, lo cual es producto directo de la gestión de sus servidores públicos y su aporte al logro de las metas, objetivos y misión institucional.
Que la Ley 909 de 2004, señala en el literal [c ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#2.n.3.l.c)de su artículo 2, en relación con los principios de la función pública lo siguiente: _“(...) La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión_ ”.
Que la NTCGP 1000 señala en su artículo No. 6.2.2: “ _La entidad debe: a) determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio (…)”_ Qué mediante concepto No. 20166000016871 de 2016, el Departamento Administrativo de la Función Pública indicó: _“(...) la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal en su organización”_ Que mediante concepto No. 02-17189, radicado 02-2008-30200 del 31 de diciembre de 2008, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció: _“(...) la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que la responsabilidad social es_ _inherente al servicio público y el marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral_ ”.
Que en este mismo concepto, concluye la Comisión Nacional del Servicio Civil lo siguiente: _“(...) resulta procedente la evaluación de provisionales a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, sin que estos deban corresponder a los establecidos por esta CNSC para los funcionarios de carrera o en periodo de prueba_ ”.
Que la evaluación del desempeño de los empleados con nombramiento provisional, no tendrá como fin el retiro de los mismos y en ningún caso generará derechos de carrera sobre el cargo donde se encuentren nombrados.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, con el propósito de contribuir a los procesos de mejora continua, en el marco del Sistema de Evaluación de la Gestión, diseñó el protocolo y los instrumentos de evaluación aplicables a los servidores provisionales que prestan sus servicios a la administración Distrital.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adoptar el Sistema de Evaluación de Gestión para empleados provisionales desarrollado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, Entidad que generó la estructura, procedimiento y protocolo del mismo nombre, el cual hace parte integral de la presente resolución y determina su implementación y ejecución.
Artículo 2.
La adopción y aplicación de este Sistema de Evaluación de Gestión, no otorga derechos de carrera administrativa ni de permanencia en el servicio, ni tampoco habilita el acceso a encargos o incentivos a los provisionales que se Ies aplique.
Artículo 3.
La implementación de este instrumento de gestión se iniciará en los términos definidos en el protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales arriba enunciado. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de abril del año 2017.
YANETH ROCIO MANTILLA BARÓN
Directora General
NOTA: Ver anexos.
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