Concepto Unificador 220172296 de 2017
Concepto Unificador 220172296 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Concepto Unificador
- Número
- 220172296
- Año
- 2017
- Fecha
- 2 de febrero de 2017
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Memorando 2310460 Bogotá D.C., Directora Legal Ambiental Secretaría Distrital de Ambiente Ciudad Asunto: Concepto Unificador sobre la entidad que debe ejecutar las obras de reconformación y adecuación del talud de la Quebrada Yomasa en el barrio Valles de Cafam, Usme. Radicado: 2-2017-2296 Respetada Doctora: Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual su Despacho reitera el Concepto 63 de 2016, frente al cual el IDIGER no comparte la posición. De igual forma, la Empresa de Acueducto de Bogotá remitió su pronunciamiento frente a la entidad competente para ejecutar las obras de estabilización de taludes más exactamente en la margen derecha de la Quebrada Hoya del Ramo a la altura del Barrio La Fiscala Localidad de Usme y la Quebrada Yomasa en el tramo localizado en el Barrio Valles de Cafam de la Localidad de Usme. En este orden de ideas se procederá a revisar las posiciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, el IDIGER y la EAB-ESP, con el fin de determinar cuál es la entidad competente para llevar a cabo la estabilización de taludes de las quebradas. POSICIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En el concepto 63 del 25 de mayo de 2016, con la radicación 2016IE84020 la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente manifestó: _“(…) el Decreto Distrital[528](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60065) de 2014 "Por medio del cual se establece el Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible del Distrito Capital, se organizan sus instancias de dirección, coordinación y administración; se definen lineamientos para su funcionamiento y se dictan otras disposiciones" en el artículo 17 literal d) es claro en establecer a cargo del IDIGER las acciones para estabilización de zonas de amenaza por remoción en amasa (sic) así como la reducción de aportes de sedimentos al sistema de drenaje pluvial sostenible._____ _En consonancia con lo precedente, ésta Dirección considera que la competencia para realizar las obras concernientes a la estabilización de taludes por ser materia atinente a la prevención y mitigación del riesgo por efectos naturales, es de resorte exclusivo del IDIGER, en concordancia con lo prescrito en el Acuerdo Distrital[546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55661) de 2013, y como ya ha quedado confirmado, los Decretos Distritales [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57274) de 2014 y [528](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60065) de 2014.”_ POSICIÓN DEL IDIGER La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del IDIGER con la comunicación 2016EE12772 manifestó lo siguiente: _“(…) resulta improcedente el argumento expuesto por la Secretaría Distrital de Ambiente en el concepto jurídico No. 63 de 2016 (página 8) según el cual el IDIGER tiene la responsabilidad de realizar obras de mantenimiento y/o estabilización de taludes de las quebradas porque esta acción constituye una medida del proceso de gestión de riesgos, cuando claramente el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático contempla que todas las entidades del sector descentralizado tienen la competencia para ejecutar medidas de gestión de riesgos en el marco del desarrollo de sus funciones._____ _Es así como la posición del concepto jurídico No. 63 de 2016 conllevaría a la conclusión ilógica que el IDIGER tuviera la competencia exclusiva para desarrollar todas las medidas de gestión de riesgos de la ciudad de Bogotá, lo cual desvirtuaría por completo los naturaleza (sic) de los principios orientadores de la política pública de gestión de riesgos anteriormente expuestos, y específicamente, la responsabilidad de cada persona de derecho público y privado de gestionar los riesgos generados en el ámbito de su competencia.”_ ____ _(…)_____ _\- Por su parte, el artículo[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60065#19) del Decreto Distrital 528 de 2014 reitera la anterior competencia a la Empresa de Acueducto de Bogotá, ESP en el siguiente sentido:_ __ _a. Diseñar y construir las _obras de adecuación hidráulica e hidrogeomorfológica que requiera el Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, en su componente natural y en su componente construido_, sin perjuicio de actividades que en el mismo sentido puedan adelantar otras entidades o instancias del Distrito Capital, según los lineamientos definidos en el presente Decreto._ __ _b._Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura a su cargo_, sin perjuicio de actividades que en el mismo sentido puedan adelantar otras entidades o instancias del Distrito Capital, según los lineamientos definidos en el presente Decreto. (Subrayado fuera de texto)_____ _De acuerdo con lo expuesto, la competencia principal para ejecutar obras de estabilización y/o mantenimiento de taludes naturales y construidos en los márgenes de las quebradas se encuentra en cabeza de la Empresa de Acueducto de Bogotá ESP, puesto que hace parte de su misionalidad como administrador del sistema de drenaje natural del Distrito Capital y responde sin lugar a dudas a su jurisdicción territorial, sin demeritar que pueda considerarse como una medida de gestión de riesgos._____ _\- Por otro lado, el artículo[17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60065#17) del Decreto 528 de 2014 le asigna la competencia al IDIGER de “d.) Realizar acciones para evitar la erosión en zonas de ladera estabilización de zonas de amenaza por remoción en masa. Así como la reducción de aportes de sedimentos al sistema de drenaje pluvial sostenible”, función circunscrita a las medidas de renaturalización de los cuerpos de agua en los términos establecidos en el artículo quinto de la misma norma7, competencia que claramente no abarca la ejecución de obras de estabilización y/o mantenimiento de taludes.”_ POSICIÓN DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO El Jefe de la División de Servicio Alcantarilla Zona 4 con la comunicación 3433002-2017-0090 manifiesta que la EAB-ESP comparte y se ratifica en el concepto jurídico 00063 emanado por la Secretaría Distrital de Ambiente, y solicita muy respetuosamente que en el marco de sus competencias le sugiera al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, realice a la mayor brevedad posible la ejecución de la estabilización de los taludes, con el fin de evitar mayor erosión del suelo, que posiblemente afecte a la comunidad de los sectores aledaños a las Quebradas en comento. Antes de unificar la doctrina sobre la entidad competente para llevar a cabo la estabilización de taludes de las quebradas, resulta pertinente tener en cuenta lo siguiente: MARCO NORMATIVO El literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60065#17.l.d) del artículo 17 del Decreto Distrital 528 de 2014 establece como actividades específicas del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-IDIGER en el marco del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, la de _“Realizar acciones para evitar la erosión en zonas de ladera estabilización de zonas de amenaza por remoción en masa. así como la reducción de aportes de sedimentos al sistema de drenaje pluvial sostenible”._ Y el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60065#19.l.a) del artículo 19 del Decreto antes citado señala las actividades específicas de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB, en el marco del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible la de _“Diseñar y construir las obras de adecuación hidráulica e hidrogeomorfológica que requiera el Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, en su componente natural y en su componente construido, sin perjuicio de actividades que en el mismo sentido puedan adelantar otras entidades o instancias del Distrito Capital, según los lineamientos definidos en el presente Decreto”._ El artículo [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#77) del Decreto Distrital 190 de 2004[1] señala que: _“_ _Sistema Hídrico._**_Estrategia (artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998#78) del Decreto 469 de 2003). _ __ _El sistema hídrico deberá ser preservado, como principal elemento conector de las diversas áreas pertenecientes al sistema de áreas protegidas y, por lo tanto, pieza clave para la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales que estas áreas le prestan al Distrito. Con este fin las entidades distritales adelantarán las siguientes acciones:__ __(...)_ __ _5.
Incentivarán la _preservación de los ríos y cauces naturales dentro de la ciudad, así como de los canales principales a través de acciones que serán definidas en el Plan Maestro de Alcantarillado, el cual será presentado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá_ al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el primer año contado a partir de la vigencia del presente Decreto. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital lo analizará conjuntamente con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.” _(Subrayas fuera de texto) Por su parte, el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#86.p.2) del artículo 86 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que: _“ _La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá_ realizará los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales en sus componentes, hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico realizando además el _seguimiento técnico de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental._ Para esto seguirá las directrices de la autoridad ambiental competente en el marco del SIAC (Sistema Ambiental del Distrito Capital), el PGA (Plan de Gestión Ambiental del D.C.) y con base en las directrices de la Convención de Ramsar (Ley [357](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1838) de 1997).”_ (Subrayas fuera de texto) El artículo [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#101) del Decreto Distrital 190 de 2004 establece la identificación y alinderamiento de los Corredores Ecológicos de Ronda, señalando lo siguiente:
(artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998#92) del Decreto 469 de 2003). _“_ _Pertenecen a esta categoría las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, _según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo_, por la autoridad ambiental competente:_ __ _\- Río Tunjuelo, dentro de suelo urbano._ __ _-(...)_ __ _-_Quebrada Yomasa_(...)”_(Subrayas fuera de texto) Y el parágrafo 2° del artículo 103 del citado Decreto Distrital dispone que:_“ _la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizará la planificación, administración y mantenimiento de los corredores ecológicos de ronda_, bajo la coordinación de la autoridad ambiental competente.”_ (Subrayas fuera de texto) Es de señalar que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40608#4) del Acuerdo 11 de 2010[2] de la Junta Directiva de la EAB refiere como actividades conexas y complementarias al objeto social principal, que la misma podrá: _“1. Prestar el servicio de gestión, operación, consultoría y/o asesoría en temas relacionados con:_____ _a. El diseño, la operación y/o el mantenimiento de sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial dentro del ciclo integral del agua en sistemas a nivel nacional e internacional._ __ _(…)_ __ _e._La conservación del ambiente y en especial del recurso hídrico._ ” _(Subrayas fuera de texto)____
ANTECEDENTES CONTRACTUALES DE LA EAB
En cumplimiento de su misionalidad, la EAB presentó en el mes de julio de 2010 un Informe Mensual de Obra No. 06 sobre la _“Construcción de la tercera etapa de obras para el control de crecientes en la cuenca del Río Tunjuelo, Obras de Protección de Orillas, realce de jarillones y adecuación de taludes”._ De igual forma, presentó un informe de avance de la _“Construcción de Obras de protección de orillas, realce de jarillones y adecuación de taludes en el Río Tunjuelo – Sector Barrio Independencia- Bosa Contrato No. 2-01-25500-0513-2011.”_ Por último, celebró el contrato de obra No. 1254 2013 con el objeto de _“Rehabilitación y estabilización de taludes con sus obras complementarias de los puntos críticos y sus zonas aferentes de los canales y quebradas de la zona 4, del Acueducto de Bogotá.”_
CONCLUSIÓN
De conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, y el Acuerdo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40608) de 2010 de la Junta Directiva de la Empresa, corresponde a la EAB: 1. Preservar los ríos y cauces naturales dentro de la ciudad, así como los canales principales. 2. Realizar las acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales en sus componentes, hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico realizando además el seguimiento técnico de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental. 3. Realizar la planificación, administración y mantenimiento de los corredores ecológicos de ronda,__ bajo la coordinación de la autoridad ambiental competente.
4. La conservación del ambiente y en especial del recurso hídrico. De igual forma de lo señalado en los artículos [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60065#17) y [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60065#19) del Decreto Distrital 528 de 2014 mencionado por el IDIGER y la Secretaría Distrital de Ambiente se concluye que el IDIGER realiza acciones de estabilización de zonas de amenaza por remoción en masa, y así reducir los aportes de sedimentos al sistema de drenaje pluvial sostenible; y la EAB construye obras de adecuación hidráulica e hidrogeomorfológica que requiera el Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, en su componente natural y en su componente construido. Lo anterior, tratándose de dos (2) labores diferenciadas, una la del IDIGER sobre zonas de amenaza por remoción en masa y otras las de la EAB sobre el componente natural y construido del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. Es por lo anterior, que la EAB realiza obras de reconstrucción de los jarillones que se encuentran deteriorados sobre la margen derecha del Río Tunjuelo, e interviene el talud, como se evidenció en el contrato No. 2-01-25500-0513-2011, y celebra contratos de obra como el 1254 2013 para la rehabilitación y estabilización de taludes con sus obras complementarias de los puntos críticos y sus zonas aferentes de los canales y quebradas de la zona 4, del Acueducto de Bogotá. En este orden de ideas, la entidad competente para adelantar las obras de estabilización de taludes en Ríos y Quebradas es la EAB. Por lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital se separa del concepto No. 63 de 2016 de la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y del pronunciamiento del Jefe División Servicio Alcantarillado Zona 4 de la EAB.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Subsecretario Jurídico
ANA LUCY CASTRO CASTRO
Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros
Revisó: Ana Lucy Castro Castro
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 7 “Renaturalízación: Es la intervención integral de elementos del sistema hídrico alterados en el medio urbano, con el objetivo de recuperar las funciones naturales propias del ciclo hidrológico, los valores sociales y ambientales.” [1] Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619de 2000 y 469 de 2003." [2] “Por el cual se adopta un nuevo marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá \- ESP” Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros Revisó: Ana Lucy Castro Castro
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