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Concepto 220171863 de 2017

Concepto 220171863 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Tipo
Concepto
Número
220171863
Año
2017
Fecha
16 de febrero de 2017
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Memorando 2310460 Bogotá D.C., Doctor ALIRIO URIBE MUÑOZ Representante a la Cámara por Bogotá Ciudad Asunto: Excepción de inconstitucionalidad frente a la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#0) de 2016.

Radicado 1-2017-1715 y 1-2017-1488. Respetado Doctor Uribe: Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, la cual fue trasladada por la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno y por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, los días 9 y 6 de febrero de 2017, respectivamente, mediante la cual solicita aplicar la excepción de inconstitucionalidad en relación con el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.n.4) y el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.p.3) del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016. Al respecto, el artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140) de la Ley 1801 de 2016, establece los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: _“(...)4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. (...)_ _PARÁGRAFO 3°.__Cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.”._ PROCESO LEGISLATIVO ORDINARIO En su comunicación manifiesta que: _“Durante el debate de esas disposiciones en el Congreso de la República fuimos críticos de esa visión que castiga el uso del espacio público, sin ofrecer alternativas adecuadas y respetuosas de la dignidad de quienes carecen de otra fuente de empleo y sufragan sus necesidades básicas de vivienda y alimentación, gracias al trabajo en la venta informal en las calles. Presentamos además diversas propuestas para adecuar la norma de mejor manera a la realidad social y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pero las mayorías del Congreso fueron sordas a nuestro clamor.”._ Al respecto, la Ley 5 de 1992[1] señala en el artículo [167](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11368#167) que los miembros de la Comisión podrán hacer constar por escrito las razones de su voto disidente, caso en el cual deberán ser anexadas al informe del ponente, de otra parte, el artículo [186](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11368#186) señala que corresponde a los Presidentes de las Cámaras integrar las Comisiones accidentales que sean necesarias, con el fin de superar las discrepancias que surgieren respecto del articulado de un proyecto, y por último, el artículo [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11368#189) establece que si repetido el segundo debate en las Cámaras persistieren las diferencias sobre un proyecto de ley, se considerará negado en los artículos o disposiciones materia de discrepancia, siempre que no fueren fundamentales al sentido de la nueva ley. EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD La Corte Constitucional en la Sentencia C-122 de 2011 consideró que _“_ _2.2 De otra parte hay que tener en cuenta que el control por vía de excepción lo puede realizar cualquier juez, autoridad administrativa e incluso particulares que tengan que aplicar una norma jurídica en un caso concreto._Este tipo de control se realiza a solicitud de parte en un proceso judicial o ex officio por parte de la autoridad o el particular al momento de aplicar una norma jurídica que encuentre contraria a la Constitución_. En este caso se debe subrayar que la norma legal o reglamentaria que haya sido exceptuada por inconstitucional no desaparece del sistema jurídico y continúa siendo válida ya que _los efectos del control por vía de excepción son inter partes,_ solo se aplican para el caso concreto y no anulan en forma definitiva la norma que se considera contraria a la Constitución. __2.3 Por este hecho una norma que haya sido exceptuada por cualquier autoridad judicial, administrativa o por un particular cuando tenga que aplicar una norma, puede ser demandada ante la Corte Constitucional que ejercerá el control de constitucionalidad y decidirá en forma definitiva, de manera abstracta, general y con efectos erga omnes si la norma exceptuada es constitucional o no.”_(Subrayas fuera de texto) En este sentido en su comunicación manifiesta que: _“Actualmente, el mencionado artículo se encuentra siendo estudiado por la Corte Constitucional en virtud de la demanda de inconstitucionalidad (...)”._ OBJETO DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES El artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57337#1) del Acuerdo 005 de 2011[2] de la Junta Directiva del IPES establece que: _“Corresponde al Instituto Para la Economía Social –IPES- promover, coordinar y ejecutar las políticas, programas y proyectos de Desarrollo Económico del Distrito a través de diferentes estrategias en _sectores sociales informales,_ encaminadas al fortalecimiento de las competencias productivas, empresariales y comerciales, la formación del capital humano, el apoyo a proyectos productivos de la micro, pequeña y mediana empresa y la administración de las plazas de mercado, en coordinación con el plan de abastecimiento de alimentos, generando esquemas de mejoramiento de calidad de vida”._ (Subrayas fuera de texto). Adicionalmente, el numeral [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57337#5.n.4) del artículo 5° del citado Acuerdo establece como función de la Subdirección Jurídica y de Contratación del IPES la de _“Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados,_autoridades judiciales de policía_, así como por los usuarios, particulares y funcionarios, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la Institución”. _(Subrayas fuera de texto).

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP Los numerales [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4962#8.n.3), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4962#8.n.6), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4962#8.n.8) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4962#8.n.9) del artículo 8° del Decreto Distrital 138 de 2002 establecen como funciones de la Subdirección Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP las de: asesorar a la comunidad sobre los diferentes niveles de intervención de cada una de las entidades distritales que toman parte en la planificación, ejecución, mantenimiento y _control del espacio público_; asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de funciones relacionadas con la protección y _defensa del espacio público_; desarrollar campañas cívicas y educativas para defender, recuperar, proteger y controlar el espacio público; y, ejecutar los programas de _defensa y recuperación del espacio público_ mediante la instauración y seguimiento de las querellas policivas a que haya lugar. (Subrayas fuera de texto) CONCLUSIÓN

Teniendo en cuenta que la excepción de inconstitucionalidad se realiza a solicitud de parte en un proceso judicial o ex officio por parte de la autoridad o el particular al momento de aplicar una norma jurídica que encuentre contraria a la Constitución, se ha trasladado por competencia su solicitud al Instituto Para la Economía Social –IPES-, para que en el marco de sus competencias evalúe la pertinencia de emitir un pronunciamiento frente a las autoridades judiciales de policía, sobre la aplicación del artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140) de la Ley 1801 de 2016, de conformidad con el Acuerdo [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57337#0) de 2011 de la Junta Directiva del IPES, y en los procesos constitucionales que se encuentren en curso sobre la materia. De igual forma, la misma solicitud se ha trasladado al DADEP para que en el marco de sus competencias evalúe la pertinencia de emitir un pronunciamiento sobre la defensa y recuperación del espacio público.

Atentamente, ANA LUCY CASTRO CASTRO Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos c.c. Dra. María Gladys Valero Vivas. Directora General del Instituto para la Economía Dra. **Patricia Lozano Triviño.

Subdirectora Jurídica y de Contratación del IPES Dra. Nadime Amparo Yaver Licht. Directora del Departamento Administrativo de la Dr. Oscar Berardinelli Rodríguez. Director de Relaciones Políticas de la Secretaría Dr. Raúl José Buitrago Arias. Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. NOTAS DE PIE DE PÁGINA** * * * [1]Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. [2] “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Instituto para la Economía Social - IPES- y se dictan otras disposiciones.”. Proyectó: Elvira Liliana Hernández LibrerosRevisó: Ana Lucy Castro Castro

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