Concepto 2201710106 de 2017
Concepto 2201710106 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
- Tipo
- Concepto
- Número
- 2201710106
- Año
- 2017
- Fecha
- 8 de septiembre de 2017
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Memorando CONCEPTO
PARA: ESPERANZA ROMERO MARTÍNEZ
DE: ANA LUCY CASTRO CASTRO
Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
**ASUNTO:
SU PETICIÓN.**
**RADICADOS:
SDQS 1886322017. 1-2017-13620 Y 3-2017-2869. CONSULTA El pasado 22 de agosto se recibió a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones y mediante traslado de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital, respectivamente, su petición del asunto, mediante la cual solicita aclaración con respecto a la respuesta emitida por este Despacho con oficio No. 2-2017-8909 del 14 de agosto de 2017, con ocasión de la petición 1-2017-1998 y SDQS 1668392017, cuyo objeto era obtener concepto jurídico sobre la existencia de la personería jurídica de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal y la legalidad de la escritura pública de constitución de dicho régimen cuando ya no existen zonas comunes. En ese sentido, de acuerdo a lo expuesto en su comunicación, plantea que no se dio respuesta de fondo a su solicitud, en tanto, la Secretaría Jurídica Distrital tiene a su cargo la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, incluidos los edificios organizados bajo el régimen de propiedad horizontal, los cuales, están previstos _“de manera taxativa como entidades sin ánimo de lucro”_ por el Estatuto Tributario. Así las cosas, solicita que se emita un nuevo pronunciamiento por parte de esta Dirección en el cual se informe _“(...) la legalidad o ilegalidad de la escritura 333 de 1971, elaborada por el Gerente del I.C.T de la época donde incluye las zonas privadas y comunes de la Urbanización y que a la fecha son propiedad del Distrito Capital, incluidas en la base de datos y con RUPI, en cumplimiento al Decreto Presidencial No. 1335 de 1997”._ Al respecto, esta Dirección precisa desde ya, que el referido concepto no es susceptible de aclaración en la medida que los argumentos expuestos en su oportunidad mediante oficio radicado No. 2-2017-8909 del 14 de agosto de 2017, agotaron los términos de su solicitud. Tal como se manifestó en su momento en el citado oficio, la materia objeto de la petición hace referencia a _“la existencia de la personería jurídica en la propiedad horizontal”_, la desaparición sobreviniente de las zonas comunes de un grupo de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal y la consecuente legalidad o ilegalidad de la escritura pública de constitución de dicho régimen, asunto respecto de la cual _ninguna entidad u organismo del Distrito Capital tiene competencia._ __ En efecto, salvo algunas funciones expresamente atribuidas a los alcaldes municipales y distritales en materia de Propiedad Horizontal, establecidas en los artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4162#8) y [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4162#47) de la Ley 675 de 2001, que se concretan en la inscripción y/o certificación sobre la existencia y representación legal y en la facultad para ordenar la entrega de copias de las actas de asamblea, la Administración Distrital no tiene facultades de reglamentación, inspección, vigilancia y control frente a los edificios o conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal. Así pues, si bien es cierto, de conformidad con el Decreto Distrital [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) de 2016, _“Por medio del cual se establece la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones_ ”, la Secretaría Jurídica Distrital adelanta la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, tales actividades de IVC se dirigen únicamente a las Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones de Utilidad Común con domicilio en Bogotá D.C., tal como lo establecen la Ley [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=262) de 1987, los Decretos Nacionales [1318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1237) de 1988, [525](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2817) de 1990 y [1088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1502) de 1991 y el Decreto Distrital [530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64106) de 2015 y en ningún caso se extiende al régimen de propiedad horizontal, respecto al cual, se aclara, ninguna entidad del orden territorial o nacional ejerce acciones de inspección, vigilancia y control por tratarse de un asunto que se enmarca dentro de la órbita del derecho privado. Bajo ese entendido, se reitera, el Distrito Capital no ostenta funciones de IVC en relación con los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal, circunstancia que no queda deslegitimada por la mención que hace el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#22) del Decreto Nacional 624 de 1989 _"Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”,_ en cuanto a que no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber de presentar declaración de ingresos y patrimonio, entre otros, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, pues esta es una determinación que claramente tiene incidencia en materia tributaria pero que no tiene vocación de modificar el ámbito de competencias de las entidades territoriales en cuanto al régimen de propiedad horizontal, previsto en las normas ya citadas. En virtud de lo anterior, se insiste en lo señalado en el oficio No. 2-2017-8909 del 14 de agosto de 2017, en cuanto a que las manifestaciones de este Despacho sobre el tema puesto en consideración se dan únicamente a manera de orientación. Así las cosas, se reitera que, en cuanto a la existencia del régimen de propiedad horizontal, el mismo subsistirá hasta tanto no se configure alguna de las causales previstas en el artículo 9 de la Ley 675 de 2001 para que se declare su extinción, esto es:_“(i) se presente la destrucción o deterioro del edificio o conjunto en una proporción de por lo menos el 75%; (ii) haya decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre los bienes privados o; (iii) medie orden administrativa, o judicial que decrete dicha extinción y se eleve a escritura pública tal circunstancia”._ __ Por último, en lo que atañe a la legalidad o ilegalidad de la escritura pública de constitución del régimen de propiedad horizontal con ocasión de la desaparición de las zonas comunes del edificio o conjunto sometido a dicho régimen, este Despacho se permite informar que la única autoridad competente para declarar tal circunstancia es un juez de la república, razón por la cual, esta Dirección no podría avocarse la facultad de hacer una aseveración en tal sentido, pues ello implicaría la vulneración del artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#6) Constitucional, según el cual, los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omisión _o extralimitación en el ejercicio de sus funciones_. En definitiva, se llama la atención respecto de los criterios establecidos por la Corte Constitucional en relación con la respuesta de las autoridades a las peticiones. Así, ha manifestado el máximo tribunal constitucional que _“el derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa”[1]._ En los anteriores términos se resuelve la consulta formulada, que para todos los efectos se adecua al artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley 1755 de 2015. Atentamente,**
ANA LUCY CASTRO CASTRO
Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos c.c. Doctora Andrea Robayo Alfonso. Directora Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Animo de Lucro. Carrera 8 No. 10-65. Anexos: N.A Proyectó: Ginna Paola Quintero Sacipa * * *
[1] Sentencia T-146 de 2012.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…