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Concepto 220173987 de 2017

Concepto 220173987 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Tipo
Concepto
Número
220173987
Año
2017
Fecha
7 de abril de 2017
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 220173987 DE 2017

(Abril 07) 2310460 Bogotá, D.C., Asunto: Respuesta a solicitud de concepto. Radicados Nos. 3-2017-1021, 1-2017-4273 y 1-2017-6693. SDQS 576352017 y 592362017. Esta Dirección recibió por “traslado” de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, el memorando de radicado No. 3-2017-1021 del 28 de marzo de 2017, mediante el cual indica que _“_ _por ser un asunto de su competencia_ _en los términos del artículo 11 numeral[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#11.5) del Decreto Distrital 323 de 2016_[1]_, y de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Art.[21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#21) de la Ley 1437 del 2011, sustituido por el Art. [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley 1755 del 2015”_, adjuntando para el efecto la solicitud radicada para ante la mencionada Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, bajo el No. 1-2017-4273 del 22 de marzo de 2017[2], y copia de la misma solicitud radicada ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 1. FORMULACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO. Se menciona en la solicitud que al constituirse una asociación sin ánimo de lucro, se hizo toda una estructura a través de una asamblea de fundadores, que se encargó de aprobar los estatutos, nombrar los miembros de la junta directiva, el revisor fiscal, y el director, pero que posteriormente en reunión de asamblea ordinaria se estimó innecesaria la figura de dicha “asamblea”, por lo que se abolió la misma, y además se aprobaron nuevos estatutos, decidiendo que los órganos de administración y control serán la junta directiva nombrada en esa última asamblea, el director y el revisor fiscal, siendo registrado el acto respectivo una vez fue aprobado. Lo anterior le genera la inquietud de si tales modificaciones están expresa o tácitamente contempladas en la ley, o en pronunciamiento de autoridades competentes, para lo cual hace alusión al Capítulo V, numeral 1.2, del Manual de Entidades sin ánimo de Lucro ESAL 2013 de la Dirección Jurídica Distrital, sobre los elementos del acta de constitución, lo que la lleva a concluir que no son obligatorios todos los órganos que relaciona el Manual, sino que se toman los que en cada caso se estiman útiles para una determinada asociación, y que lo fundamental es que esto se prevea en los estatutos, y que a través del órgano que se constituya se cumplan los ordenamientos legales para su control, gobierno y desarrollo de la asociación, y de sus objetivos. Por último, indica que en otros documentos de la Cámara de Comercio, referidos a la constitución y los requisitos del documento de constitución de las EASL, no se exige la existencia de la asamblea. Previamente a resolver se hace necesario determinar la competencia de esta Dirección para dar respuesta a la petición, así como el alcance de la misma, para posteriormente abordar el análisis de la inquietud. 2. COMPETENCIA PARA RESOLVER Y FIJACIÓN DEL ALCANCE DEL PRONUNCIAMIENTO. Las diferentes entidades y organismos que integran la Administración Distrital, están instituidas, de acuerdo con el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#3) del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos [311](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#311) y [322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322) de la Constitución Política, para cumplir las funciones y prestar los servicios a cargo del Distrito Capital, promover el desarrollo integral del territorio, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo del territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de los habitantes; garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. En ese orden de ideas, cada entidad y organismo distrital debe cumplir las funciones y competencias asignadas por la normativa legal, reglamentaria y distrital correspondiente, teniendo en cuenta que según el artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#123) de la Constitución Política, los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento, sin que por disposición del artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#121) Superior, ninguna autoridad del Estado pueda ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la misma Constitución y la ley, aunado al hecho de que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#6) ídem, establece que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Por ello, se tiene que el Decreto Distrital [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) de 2016 estableció la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, asignando por medio del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#11) a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, las funciones de _“[1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#11.1) Asesorar al Despacho de la Subsecretaría Jurídica Distrital en la definición y coordinación de la gestión jurídica Distrital en materia de actos administrativos y de la unidad conceptual del Distrito” y “[5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#11.5) Expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia”._ En ese sentido, las respuestas a las consultas y/o conceptos que se expidan por parte de esta Dirección, están dirigidos a coadyuvar en la solución, determinación y concreción de los aspectos generales y abstractos del desarrollo de las actividades propias de las entidades y organismos de la administración distrital, y en tratándose de las solicitudes elevadas por los particulares, las mismas deberán corresponder o enmarcarse dentro del actuar de las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital, o referirse al cumplimiento de funciones y servicios a cargo del Distrito Capital, por no estar dentro de sus funciones, asesorar, instruir u orientar a los particulares o a las instituciones privadas, en el ejercicio de sus derechos y prerrogativas derivadas de las atribuciones enmarcadas en el desarrollo y ejercicio de actividades del derecho privado. Por lo anterior, el presente pronunciamiento se expide con el alcance del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y la respuesta a la inquietud se enmarcará dentro del marco general y legal que regula la materia consultada, sin que con ellas se pretenda absolver situaciones de carácter particular, ni comporte una intromisión en las facultades y/o derechos que la Constitución y la ley otorgan a los particulares para crear o fundar entidades sin ánimo de lucro, que se rigen por el derecho privado. 3. CONSIDERACIONES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES SOBRE LAS PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, TALES COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES. El artículo [633](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#633) del Código Civil al referirse a la definición de persona jurídica, señala: _“Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente._ __ _Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública._ __ _Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.”_ Por su parte, el artículo [635](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#635) ídem establece que: _“(...) Tampoco se extienden las disposiciones de este título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como los establecimientos que se costean con fondos del tesoro nacional.”_ A su turno, el artículo [638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#638) ibídem señala: _“Mayorías. La mayoría de los miembros de una corporación, que tengan según sus estatutos voto deliberativo, será considerada como una sala o reunión legal de la corporación entera. La voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de la corporación._ __ _Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los estatutos de la corporación prescribieren a este respecto.”_ Para efecto de aclarar lo referente al contenido del artículo [638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#638) anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el pronunciamiento de radicación interna 2259 del 16 de febrero de 2016[3], se refirió a la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa, cuya naturaleza jurídica corresponde a la de _“una corporación de naturaleza civil, de derecho privado y sin ánimo de lucro”, en su modalidad de asociación, la cual se encuentra sujeta al Decreto Ley 393 de 1991 y a los artículos[633](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#633) y subsiguientes del Código Civil (artículo 2 de los Estatutos Sociales)”_, precisando en cuanto a la Asamblea General de Miembros que la misma: _“tendrá quórum deliberativo con la mitad más uno de los miembros de la corporación y quórum decisorio con la mayoría absoluta de los miembros asistentes, (...)”_, y que: _“En tal sentido, estas disposiciones desarrollan el artículo[638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#638) del Código Civil, el cual define que “la voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de la corporación”, salvo que los estatutos de la corporación prescribieren modificaciones al respecto”._ Lo anterior permite inferir que cuando el artículo [638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#638) del Código Civil hace referencia a la mayoría general de los miembros de una corporación sin ánimo de lucro, se puede considerar a dicha mayoría, como la asamblea general de miembros de la ESAL, la cual, según lo dispuesto por la misma disposición, constituye la voluntad de la corporación, cuando quiera que exista la voluntad de la mayoría de los miembros de la Asamblea General. El mismo pronunciamiento de la Sala Consultiva del Consejo de Estado, reseña que: _“En las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los derechos que reciben las personas que concurren a su creación, o que con posterioridad se integran, no son de índole económico puesto que la naturaleza propia de las asociaciones los descarta._Los miembros se hacen titulares de los derechos políticos para participar en las asambleas o juntas de gobierno y en las elecciones respectivas_, así como de todas las atribuciones dispuestas en los estatutos sociales y en la ley, entre otras, la de revisar los libros de contabilidad._ __ _En el caso específico de una corporación, se debe tener en cuenta que su existencia obedece a un acto colectivo, el cual “produce consecuencias jurídicas más allá del círculo patrimonial de cada uno de los asociados, puesto que se dirige a la creación de un nuevo sujeto de derecho” (...)”_. (Subrayado fuera del texto). Para el caso, es necesario aclarar que la denominación de las asociaciones se asemeja a la de las corporaciones, por lo que el término puede ser aplicado a las dos para referirse a las mismas, tal y como se observa en el pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, del 12 de febrero de 1996, radicación No. 773, quien señala: “Una jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sirve para ilustrar el tema que es materia de consulta: _“La fundación se distingue de la corporación en que es un establecimiento que persigue un fin especial de beneficencia o de educación pública, para lo cual se destinan bienes determinados. En la fundación no hay personas asociadas sino un conjunto de bienes dotados de personería jurídica. Las personas que por ella actúan son secundarias en contraste con las que actúan en la corporación. En suma,_en la corporación hay asociación de personas_, en la fundación predeterminación de bienes a fines sociales” (S. de N.G., sent. Agosto 21 / 40). (...)_ _Es precisamente el Decreto[1529](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3364) de 1990 el que faculta a los gobernadores, con sujeción a sus disposiciones, para el reconocimiento y la cancelación de personerías jurídicas de las _asociaciones o corporaciones_ y fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el departamento. Y ha servido de fundamento para que los funcionarios competentes analicen los requisitos que debe reunir la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, el contenido de los estatutos, las reformas estatutarias, los requisitos de solicitud de inscripción de dignatarios, la cancelación de personería jurídica, la notificación y publicación de actos, así como para la disolución y liquidación de las _asociaciones o corporaciones_ y de las fundaciones o instituciones de utilidad común.”_ (Subrayado fuera del texto) La misma Corporación reseñó que: _“Es así como la doctrina define las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro como un conjunto de individuos que “vinculan un capital para la obtención de un determinado. Si el capital está destinado a que su rédito o producto sea repartido entre quienes lo aportaron, la corporación se llamará sociedad (…). Cuando el capital de la Corporación está destinado únicamente a la obtención de un fin de beneficencia, científico, etc., o sea, que su rédito no se reparte entre los individuos de la corporación, recibe el nombre de asociación. (…)_Las utilidades se integran al patrimonio para la obtención del fin deseado_ ”._[4] El artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208#40) del Decreto Ley 2150 de 1995 suprimió el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones y las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, y estableció que _“para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará,_cuando menos_, lo siguiente:_ __ _1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes._ __ _2. El nombre._ __ _3. La clase de persona jurídica._ __ _4. El objeto._ __ _5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes._ __ _6._La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal_._ __ _7._La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias_._ __ _8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución._ __ _9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación._ __ _10. Las _facultades y obligaciones del Revisor Fiscal_, si es del caso._ __ _11._Nombre e identificación de los administradores y representantes legales_. (...)”_ (Subrayado fuera del texto). Nótese que la anterior disposición se refiere a los aspectos que “cuando menos” deberá contener la escritura pública o el documento privado constitutivo de la entidad sin ánimo de lucro ESAL, sin establecer la exigencia de la acreditación del acta de constitución, ni los nombres de los asociados, ni la clase de reunión que se realizó para la constitución de la ESAL, ni exigir copia del acta de la asamblea general (en caso de existir) efectuada para dicha constitución. No obstante, resulta lógico que la creación de la asociación debe estar precedida de una reunión de las personas que han decidido asociarse, la cual comúnmente se denomina “Asamblea General”, a la que asisten las personas que concurren a su creación, y en la que es claro que se toman decisiones relacionados con los órganos de dirección y administración de la ESAL, la adopción de estatutos, la elección de algunos órganos y personas para el funcionamiento de la entidad, entre otros aspectos. Ahora bien, al revisar el Manual de ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - ESAL - 2013[5], en las páginas 19 y 20 de la presentación, se lee lo siguiente: _“Este Manual es el compendio más reciente en materia de Inspección, Vigilancia y Control, el cual buscabrindar un instrumento de consulta, con la intención de llenar vacíos técnicos y conceptuales acerca de las Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro en su gestión administrativa y en general la responsabilidad social y buenas prácticas de gobierno corporativo. (…)_ __ _La presente publicación,_tiene como alcance ofrecer a las fundaciones, asociaciones y corporaciones un referente para la óptima gestión de estas organizaciones_, pero especialmente en la articulación de sus objetos sociales y las políticas públicas Distritales, constituyendo un fortalecimiento en el tejido social, dentro de los fines del Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana.”_ (Subrayado fuera del texto). El mismo Manual en la página 21 señala dentro de sus objetivos el de: _“Orientar a las organizaciones sociales y a la ciudadanía en general, sobre el ordenamiento jurídico que regula las diferentes clases de entidades sin ánimo de lucro, para promover el cumplimiento de sus obligaciones, así como la garantía efectiva de sus derechos”_. (Subrayado fuera del texto). Por otra parte, al revisar las páginas 29 y 30 de dicho Manual y concretamente el numeral 1.2 del numeral 1 del Capítulo V, el mismo hace referencia a los elementos mínimos que tendrá el acta de constitución de la entidad sin ánimo de lucro, la cual será el resultado de la decisión de sus fundadores o asociados, reunidos en asamblea general o reunión de miembros, de asociarse para crear y/o constituir la ESAL correspondiente. Sin embargo, no puede desconocerse que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208#40) del Decreto Ley 2150 de 1995, estableció que las entidades sin ánimo de lucro se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido, en el cual se expresará un mínimo de aspectos que no pueden dejarse de cumplir, por comportar una exigencia de orden legal. De otra parte, corresponderá a la entidad sin ánimo de lucro, en la asamblea o reunión de sus fundadores y/o asociados, determinar los órganos de dirección y/o administración de la ESAL, lo cual deberá estar contenido en los estatutos respectivos, que podrán ser aprobados por la asamblea o reunión de los asociados, o según se regule en los mencionados estatutos. Para el efecto, al consular el pluricitado Manual, la página 31 se refiere a la Asamblea General como un órgano de dirección de la ESAL _, “en la que intervienen todas las personas que conforman la Entidad Sin Ánimo de Lucro”_, encargada además de efectuar los nombramientos de los órganos de administración, quienes a su vez se encargarán de cumplir y hacer cumplir las disposiciones adoptadas por la Asamblea General. La página 32 del mencionado Manual define la Asamblea General como _“el máximo órgano decisorio constituido por todos los asociados”_, precisando que _“En los estatutos se deben establecer como mínimo las dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias”_ de dicha asamblea, aclarando en qué consiste cada tipo de esta clase de reuniones y los asuntos de los que se deberá ocupar la asamblea, según se trate de reunión ordinaria o extraordinaria, o también por derecho propio, según se expone en la página 33 del mismo Manual. Adicionalmente, al revisar detenidamente los elementos mínimos que debe contener el documento de constitución de una entidad sin ánimo de lucro, según lo exigido por el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208#40) del Decreto Ley 2150 de 1995, se observa la exigencia de determinar la periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias, así como el señalamiento de las causales de disolución, lo cual permite deducir que, que al hacer referencia a tales reuniones, deberá especificarse que instancias son las que podrán ser citadas a este tipo de reuniones, para tomar, entre otras, decisiones sobre la disolución de la ESAL, que por lógica es posible deducir que corresponde su decisión a la asamblea general, o como se denomine la reunión de todos los asociados, sin perjuicio de lo que en los estatutos se prevea sobre las reuniones ordinarias y extraordinarias, las causales de disolución, los órganos de dirección de la entidad sin ánimo de lucro, la forma de efectuar los nombramientos de los órganos de dirección y/o administración respectivos, y la instancia competente para efectuar estos últimos nombramientos. En ese sentido, se evidencia la necesidad de la existencia de la asamblea general o reunión de asociados, por cuanto hay decisiones que deben ser tomadas por la mayoría de los asociados, de conformidad con lo previsto en el artículo 638 del Código Civil, del siguiente tenor literal: _“Mayorías. La mayoría de los miembros de una corporación, que tengan según sus estatutos voto deliberativo, será considerada como una sala o reunión legal de la corporación entera. La voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de la corporación._ __ _Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los estatutos de la corporación prescribieren a este respecto.”_ En consecuencia y como corolario de lo hasta aquí expuesto, no puede desconocerse que tal y como se reseñó en precedente, el Manual de ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – ESAL - 2013, se constituye en un documento orientador sobre la regulación de las entidades sin ánimo de lucro, y en un instrumento de consulta para llenar vacíos técnicos y conceptuales sobre la misma materia, sin que sus disposiciones sean de carácter obligatorio y/o vinculante, por no comportar la naturaleza de un acto administrativo de carácter general emanado de autoridad competente que lo haga obligatorio para todos sus destinatarios. Sin embargo, lo que si debe tenerse en cuenta es que el Decreto Distrital [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2215) de 1991, _“regula los trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica de las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, con domicilio en Bogotá, a las cuales se refiere la Ley[22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=262) de 1987 y el Decreto [525](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2817) de 1990, y con el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común delegadas por el Gobierno Nacional”_, al que se le aplica la presunción de legalidad del artículo [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#88) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme al cual: _“Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (...)”._ Así, se tiene que el citado Decreto Distrital [059](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2215) de 1991, en su artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2215#16), señala los elementos mínimos que deberán contener los estatutos de las asociaciones o corporaciones, entre ellos las _“j. Clases de asambleas, su convocatoria y quórum”_, y también establece otras disposiciones relacionadas con algunos actos de las asambleas generales de las entidades sin animo de lucro, que podrán ser exigidos dentro del trámite de reconocimiento de personería jurídica a algunas ESAL por parte de algunas entidades y organismos del Distrito Capital, o dentro de las funciones de inspección, vigilancia y control que desarrollan algunos de ellos, tal y como se describe a continuación: \- Artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2215#12), modificado por el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64106#7) del Decreto Distrital 530 de 2015: _“Artículo 12. Requisitos adicionales. Las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital que pertenezcan al subsector privado de la salud, al Sistema Nacional del Deporte o que tengan fines educativos de educación formal o educación para el trabajo y desarrollo humano, a efecto de obtener el reconocimiento como personas jurídicas, deberán presentar a la respectiva Secretaría, según su naturaleza, lo siguiente:_ __ _a). Reconocimiento de Personería por la Secretaría Distrital de Salud.__Para efectos del reconocimiento de la personería jurídica a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al subsector privado del sector salud, conforme a lo contemplado en el Decreto[1088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1502) de 1991 y la Resolución Nº [13565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49124) del 06 de noviembre de 1991, expedida por el entonces Ministerio de Salud, deberán acreditar, según su naturaleza, los siguiente (sic): (…)_ __ _2._Estatutos de la entidad sin ánimo de lucro suscrito por el Presidente y Secretario de la Asamblea en la cual fue aprobado_, observando los requisitos señalados en la normativa legal vigente. (...)_ __ _b). Reconocimiento de Personería por la Secretaría de Educación del Distrito.__Aquellas entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital, que pretendan el reconocimiento de personería jurídica por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional_[525](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2817) _de 1990. Así mismo, deberán acreditar, según su naturaleza, los siguiente_(sic)_: (…)_ __ __2. Estatutos de la entidad sin ánimo de lucro suscrito por el Presidente y Secretario de la Asamblea en la cual fue aprobado__ _, observando los requisitos señalados en la normativa legal vigente. (…)_ __ _c). Reconocimiento de Personería por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.__La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reconocerá personería jurídica a las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos vinculadas al Sistema Nacional del Deporte con domicilio en Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional[525](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2817) de 1990, la Ley [181](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424) de 1995, el Decreto Nacional [1228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1485) de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia, quienes deberán acreditar según su naturaleza, los siguientes:_ __ __1. Acta de Asamblea de constitución__ _suscrita por presidente y secretario de la reunión,_en la que aprueben estatutos y elijan miembros de los órganos de administración, control_ y dos miembros de la comisión disciplinaria, evidenciando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal vigente._ __ _En caso de que la entidad sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos se haya creado con anterioridad a la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, deberá allegar adicionalmente _copia del acta de asamblea electiva_ de la última elección._ __ _2._Copia del estatuto de la entidad sin ánimo de lucro_ con fines recreativos o deportivos suscrito por el Presidente y Secretario _de la Asamblea en la cual fue aprobado_, observando los requisitos señalados en la normativa legal vigente.”_ \- Artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2215#30), modificado por el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64106#12) del Decreto Distrital 530 de 2015: _“Artículo 30. Del liquidador. Cuando la entidad decida disolverse _en la misma asamblea en la que se aprueba la disolución_ se nombrará un liquidador y su suplente. En su defecto, será el último representante legal inscrito. De igual manera debe designarse cuando se decrete la cancelación de la personería jurídica por autoridad competente. (...)”_ \- Artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2215#31), modificado por el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64106#16) del Decreto Distrital 530 de 2015: _“Artículo 31. Publicidad y Procedimiento para la Liquidación. (…). _Si ni la asamblea, ni los estatutos estipularan sobre el remanente_, esté pasará a una institución de beneficencia de acuerdo a las normas legales vigentes.”_ \- Artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2215#34), modificado por el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64106#19) del Decreto Distrital 530 de 2015: _“Artículo 34. Requisitos. Las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital que pertenezcan al subsector privado de la salud, al Sistema Nacional del Deporte o que tengan fines educativos de educación formal o educación para el trabajo y desarrollo humano, a efecto de inscribir los dignatarios, deberán presentar a la respectiva Secretaría según su naturaleza, lo siguiente:_ __ _a).Secretaría Distrital de Salud. Las entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan al subsector de la salud con domicilio en Bogotá D.C. que cuenten con personería jurídica por parte de la Secretaria Distrital de Salud, deben solicitar la inscripción de los miembros del órgano de dirección o administración, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación: (...)_ __ _* Copia de la Convocatoria,_o el medio estipulado en el estatuto para llevar a cabo la reunión deasamblea electiva_. (…)_ __ _b).Secretaría de Educación del Distrito. Las entidades sin ánimo de lucro con fines de educación formal o educación para el trabajo y desarrollo humano con domicilio en Bogotá, D.C. que cuenten con personería jurídica, deben solicitar la inscripción de los miembros del órgano de dirección o administración, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación: (...)_ __ _* Copia de la Convocatoria,_o el medio estipulado en el estatuto para llevar a cabo la reunión deasamblea electiva_. (...)_ __ _c).Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: Las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos vinculadas al Sistema Nacional del Deporte con domicilio en Bogotá, D.C., que cuenten con personería jurídica, deben solicitar la inscripción de los miembros del órgano de administración, control y disciplina, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación: (...)_ __ _* Copia de la Resolución y/o Convocatoria, o el medio estipulado en el estatuto para llevar a cabo la reunión de _asamblea electiva_._ __ _* _Copia del acta de asamblea_ en la que se eligieron miembros de los órganos de administración, control y dos (2) miembros de la comisión disciplinaria.”_ \- Artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2215#35), modificado por el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64106#20) del Decreto Distrital 530 de 2015: _“Artículo 35. Naturaleza y Efectos de la Inscripción. Mediante las solicitudes presentadas en la forma establecida en el artículo anterior, las respectivas Secretarias Distritales de Salud, de Educación y de Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo con sus competencias, procederán a realizar las inscripciones solicitadas y a expedir los certificados a que hubiere lugar._ __ _Parágrafo 1°.__(…) Si se presentaren dos o más peticiones de inscripción de diferentes dignatarios para un mismo período ante la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces, tales documentos serán devueltos a los interesados hasta tanto se diriman las divergencias o controversias sobre la legalidad de las reuniones o _de las decisiones de la asamblea de afiliados_, ante el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES.”_ En conclusión, corresponderá a cada entidad sin ánimo de lucro - ESAL, de conformidad con el derecho fundamental contenido en el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#38) de la Constitución Política, y con la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan, entre otros aspectos, su creación, constitución, funcionamiento y disolución; y de acuerdo con lo que prevean sus estatutos, determinar los órganos de dirección y administración de la ESAL; las instancias o reuniones en las que se tomarán y adoptarán decisiones; el quórum para la toma de decisiones mayoritarias; y todos los demás elementos requeridos para el ejercicio de las actividades de la asociación, entre ellos, todo lo relacionado con las funciones que deberá cumplir la asamblea general o la reunión de asociados, dentro de la entidad sin ánimo de lucro, o las funciones que deberá cumplir la junta u órgano directivo de la ESAL, sin perjuicio de las obligaciones que dichas entidades deberán cumplir para ante las autoridades encargadas del ejercicio de la actividad de inspección, vigilancia y control de las mismas, aunado al hecho de que los estatutos también habrán de preveer (sic) lo atinente a las reuniones ordinarias y extraordinarias y sus participantes; las causales de disolución de la entidad; los órganos de dirección de la ESAL; la forma de efectuar los nombramientos o designaciones de los órganos de dirección y/o administración respectivos; y la instancia competente para efectuar estos últimos nombramientos, etc. En los anteriores términos y desde el ámbito de competencias de esta Dirección[6], se da respuesta a la petición, la cual tiene el alcance del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, ANA LUCY CASTRO CASTRO

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos NOTAS DE PIE DE PÁGINA [1]Artículo 11°. - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Son funciones de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos las siguientes: (…) 5. Expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital, siempre y cuando no corresponda a otra dependencia. [2] En ese sentido, en aplicación del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, los términos para atender la petición se contarán a partir del 29 de marzo de 2017, es decir, desde el día siguiente al del recibo de la petición. [3] Número único 11001-03-06-000-2015-00110-00(2259), C.P. Álvaro Namén Vargas. [4] Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, C.P. William Zambrano Cetina, rad. No. 1001-03-06-000-2007-00100-00(1870), del 15 de mayo de 2008. [5] Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/SPJ/manual/ManualESAL2013.pdf [6] Las funciones de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos normativos están contenidas en el artículo 11 del Decreto Distrital 323 de 2016. Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez Revisó: Ana Lucy Castro Castro

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