Concepto 220173280 de 2017
Concepto 220173280 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
- Tipo
- Concepto
- Número
- 220173280
- Año
- 2017
- Fecha
- 27 de marzo de 2017
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Memorando CONCEPTO
ASUNTO: SOLICITUD DE CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE BOGOTÁ, D.C., Y DEL ALCALDE MAYOR COMO SU REPRESENTANTE LEGAL EN SU CONDICIÓN DE ALCALDE MAYOR.
RADICADO: 2-2017-3280 CONSULTA Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, en la cual presenta el siguiente cuestionario: _PRIMERA: Se me expida certificación del nombre exacto de la ciudad de Bogotá D.C., tanto de la persona jurídica, como del ente Territorial o como se denomine legalmente según como lo establece la Constitución Política de Colombia y la Ley.___ __ _SEGUNDA:__Solicito se me expida constancia del nombre del representante legal del ente territorial de la ciudad de Bogotá D.C, o como se llame o denomine en la actualidad, según la Constitución Política de Colombia y la ley._ __ _TERCERA:__Se me informe mediante qué acto administrativo se creó la Secretaría de Movilidad de Bogotá y la norma por medio de la cual se respaldó la creación.”._ Al respecto, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
MARCO NORMATIVO El numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#166.n.4) del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que:_“Artículo 166. A_ nexos de la demanda:_4. La prueba de la existencia y representación en el caso de las personas jurídicas de derecho privado. Cuando se trate de personas de derecho público que intervengan en el proceso, la prueba de su existencia y representación,_salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley_.”._ (Subrayas fuera de texto) BOGOTÁ, CAPITAL DE LA REPÚBLICA Y DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, SE ORGANIZA COMO DISTRITO CAPITAL
El artículo [322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322) de la Constitución Política establece que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital; que su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios; y que el Concejo, a iniciativa del Alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. De otra parte, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#2)° del Decreto Ley 1421 de 1993, determina que: _“El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”_ De igual forma, el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#4) ídem señala que el Distrito Capital goza de los derechos y tiene las obligaciones que para él determinen expresamente la Constitución y la ley.
EL ALCALDE MAYOR
El inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#314.i.1)° del artículo 314 de la Constitución Política establece que en cada municipio habrá un Alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente; lo anterior, en concordancia con el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#323.i.3)° del artículo 323 que dispone que la elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y el Alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente. Respecto de la representación legal de Bogotá, D.C., el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#35) del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital. RESPUESTAS **_“PRIMERA: Se me expida certificación del nombre exacto de la ciudad de Bogotá D.C., tanto de la persona jurídica, como del ente Territorial o como se denomine legalmente según como lo establece la Constitución Política de Colombia y la Ley.”._
__ R/. No es posible acceder a su solicitud de expedir un certificado sobre la existencia jurídica y representación legal del Distrito Capital, toda vez que Bogotá, D.C., es una entidad territorial cuya creación deviene directamente de la Constitución Política de Colombia, en consecuencia y conforme al numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#166.n.4)° del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no es necesario acreditar prueba de su existencia y representación legal. Sobre el tema se han expedido por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los conceptos [37614](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54674), [37957](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54676) y [6462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52483) de 2013, los cuales pueden ser consultados en la página _www.bogota.gov.co_ en el link Régimen Legal de Bogotá. __ _“_
_SEGUNDA: Solicito se me expida constancia del nombre del representante legal del ente territorial de la ciudad de Bogotá D.C, o como se llame o denomine en la actualidad, según la Constitución Política de Colombia y la ley.”._ R/ En la página _www.bogota.gov.co_ en el link Régimen Legal de Bogotá se encuentra disponible para consulta el Acta de Posesión del Doctor Enrique Peñalosa Londoño como Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., la cual se adjunta. _“_
_TERCERA: Se me informe mediante que acto administrativo se creó la Secretaría de Movilidad de Bogotá y la norma por medio de la cual se respaldó la creación.”._** R/ El artículo [105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#105) del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006[1] creó la Secretaría Distrital de Movilidad y dispuso que comenzaría a operar cuando el Alcalde Mayor adoptara su organización interna y planta de personal y una vez sean incorporados los servidores públicos correspondientes. Adicional el parágrafo del mismo artículo 105 señala que para todos los efectos cuando la normativa se refiera expresamente a la Secretaría de Tránsito y Transporte o al organismo que hiciere sus veces, se entenderá que se refiere a la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez ésta entre a operar. Posteriormente, el Decreto Distrital [567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22557) del 29 de diciembre de 2006 adoptó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad. En caso de requerir mayor información se encuentra a su disposición en la página [www.bogota.gov.co](http://www.bogota.gov.co/) el link de Régimen Legal de Bogotá, donde podrá encontrar la normatividad que rige en el Distrito Capital. En los anteriores términos se da respuesta a su cuestionario. Atentamente,
ANA LUCY CASTRO CASTRO
Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
Nota: Ver Anexo 1 Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros Revisó: Ana Lucy Castro Castro * * * [1]"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"
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