Concepto 220176763 de 2017
Concepto 220176763 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
- Tipo
- Concepto
- Número
- 220176763
- Año
- 2017
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Memorando 2310460 Bogotá D.C., Concejal DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ Concejo de Bogotá Ciudad Asunto: Su derecho de petición radicado 2017EE8619.
Radicado No. 1-2017-9619 Respetado concejal Palacios: Esta Dirección recibió la petición del asunto, dirigida a la doctora Dalila Astrid Hernández Corzo, Secretaria Jurídica Distrital, en la que solicita responder el siguiente cuestionario: _“1. De acuerdo con la Ley[1822](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67857) de 2017, en el caso de la señora Laura Marcela Bonilla Penagos, Edilesa perteneciente al partido Centro Democrático, quien desde el día 17 de abril del año en curso se encuentra gozando de su licencia de maternidad, ¿Puede seguir ejerciendo como Edilesa de localidad de Teusaquillo aún durante el tiempo de su licencia de maternidad?_ __ _2. ¿Puede ser procedente el nombramiento del siguiente candidato en la lista cerrada del Partido, el señor Sebastián Camilo Jiménez Cortes, quien ocupó el tercer renglón dentro de la lista cerrada presentada?_ __ _3. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en este tipo de casos?”_ Al respecto, es preciso señalar que de conformidad con el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#11.5) del artículo 11 del Decreto Distrital 323 de 2016[1], es función de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, _“(…) Expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia_”. Así las cosas, debe advertirse que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130#4) del Acto Legislativo 02 de 2015 modificó el artículo [134 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#134)de la Constitución Política, señalando lo siguiente: _“Artículo 4°. El artículo 134 de la Constitución Política quedará así:_ __ _Artículo 134. _ _Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes._Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas_ absolutas o temporales _que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral_._ __ _En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos._ __ _Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas._ __ _Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten más de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo._ __ _Parágrafo Transitorio. ___Mientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas__ _: i) Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura; ii)_Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad_ y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo._ __ _La prohibición de reemplazos se aplicará para las investigaciones judiciales que se iniciaron a partir de la vigencia del Acto Legislativo número[01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36844) de 2009, con excepción del relacionado con la comisión de delitos contra la administración pública que se aplicará para las investigaciones que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo.” _(Subrayado fuera del texto). De acuerdo con la modificación introducida por el legislador mediante el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130#4) del Acto Legislativo 02 de 2015, el artículo [134](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#134) Superior contempló los reemplazos para algunas faltas temporales de los miembros de las corporaciones públicas, señalando que corresponderá a la ley determinar los casos que se consideren como faltas temporales. No obstante, la misma norma Superior estipuló que mientras el legislador regula el régimen de reemplazos reseñado, constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, entre otras situaciones, la licencia de maternidad. __ Debe observarse que fue la misma Constitución Política, con la modificación introducida al artículo [134](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#134) ídem, por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130#4) del Acto Legislativo 02 de 2015, la que estableció que la licencia de maternidad de las mujeres miembros de las corporaciones públicas, como es el caso de las juntas administradoras locales, da lugar a reemplazo. Por ello, frente a la pregunta contenida en el numeral 1 del cuestionario consistente en si _“_ _¿Puede seguir ejerciendo como Edilesa de localidad de Teusaquillo aún durante el tiempo de su licencia de maternidad?_ ”, la respuesta no podría ser otra diferente a lo estipulado en el artículo [134](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#134) Superior, conforme al cual: “ _ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad (…)_ ”, es decir, que mientras se esté en licencia de maternidad, toda mujer miembro de una corporación pública, deberá ser reemplazada. En relación con la pregunta 2 consistente en: _“¿Puede ser procedente el nombramiento del siguiente candidato en la lista cerrada del Partido, el señor Sebastián Camilo Jiménez Cortes, quien ocupó el tercer renglón dentro de la lista cerrada presentada?_ ”, debe tenerse en cuenta que el mismo artículo [134](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#134) de la Constitución, prevé que: “ _Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular (…) Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas (…) temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electora_ l”. En ese sentido, el reemplazo de la edilesa que se encuentre en licencia de maternidad, deberá ser suplido en la forma señalada por la norma Constitucional referida, con el candidato que le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. Respecto de la pregunta 3 de la petición, en la que se interroga sobre _“¿Cuál es el procedimiento a seguir en este tipo de casos?_ ”, dicho aspecto deberá ser revisado de conformidad con lo contemplado en el reglamento interno de la JAL de Teusaquillo, con el fin de determinar lo relacionado con el trámite para efectuar el reemplazo de la edilesa que se encuentra en licencia de maternidad, y que por disposición del precitado artículo [134](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#134) de la Constitución Política, constituye una falta temporal que da lugar a su reemplazo. En los anteriores términos se da respuesta a la petición, la cual tiene el alcance el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,
ANA LUCY CASTRO CASTRO
Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos NOTAS DE PIE DE PÁGINA[1] Por medio del cual se establece la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones. Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez Revisó: Ana Lucy Castro Castro
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…