Jurismart

DECRETO 1521 de 1992

por el cual el Gobierno de la República de Colombia se adhiere a la celebración de la "Década del Cerebro".

Tipo
DECRETO
Número
1521
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el cerebro es el órgano que se encarga de coordinar, organizar, comunicar y dirigir a todo organismo humano y que es, además, susceptible de múltiples enfermedades en el mundo entero y particularmente en nuestro país;

Que las labores de prevención, investigación, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades que afectan al sistema nervioso deben ser objeto de especial atención, acorde con la magnitud del desastre que causan al ser humano y a la sociedad en su conjunto;

Que los representantes de los países y organismo internacionales que participaron en la Primera Conferencia Panamericana sobre la Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Neurológicas, reunida en Quito, Ecuador, entre el 26 y el 27 de marzo de 1991, suscribieron un acuerdo en el que se considera, para la presente década, a las enfermedades neurológicas como tema prioritario de las políticas de salud e investigación de los países andinos;

Que por lo tanto, es necesario que Colombia se sume oficialmente al propósito de que trata el acuerdo referido en el considerando anterior,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Adherir, en nombre del Gobierno de la República de Colombia, a la celebración de la Década del Cerebro, de conformidad con lo determinado en la Primera Conferencia Panamericana sobre la Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Neurológicas.

Artículo 2.

ş El sector oficial del Sistema de Salud del País, en coordinación con las entidades del sector privado que deseen participar propondrá y estimulará la realización de programas y proyectos relacionados con la prevención, la investigación básica la educación continua y el tratamiento especializado con respecto a las enfermedades que afectan el cerebro.

Artículo 3.

ş Para el desarrollo de las labores de que trata el artículo anterior, constitúyase una comisión integrada por los siguientes miembros:

-- El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.

-- El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.

-- El Presidente de la Sociedad Neurológica de Colombia.

-- El Presidente de la Asociación Colombiana de Neurología.

-- Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame).

-- Un representante de la Corporación de Neurología.

Artículo 4.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Salud, Gustavo I. De Roux Rengifo.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar