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Concepto 3201725274 de 2017

Concepto 3201725274 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Concepto
Número
3201725274
Año
2017
Fecha
8 de noviembre de 2017
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

MEMORANDO CONCEPTO MEMORANDO 3-2017-25274 DE 2017

(Noviembre 08) 4203000 Bogotá, D.C., 08 de noviembre de 2017 Doctor RAÚL BUITRAGO ARIAS Secretario General Ciudad. Radicado: 1-2017-24843 Asunto: Ruta de atención a ciudadanos venezolanos en condición de vulnerabilidad. Respetado Doctor Buitrago: En atención a la remisión que la Secretaría Distrital de Integración Social hace del proyecto de las Rutas de atención a ciudadanos venezolanos en condición de vulnerabilidad, para aprobación del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, me permito emitir el siguiente concepto jurídico, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar, que conforme a la Constitución Política de Colombia _“[l]as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”._ (Cfr. Inciso [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2.I.2) del artículo 2). En este sentido, resulta de vital importancia la protección de las personas que estén en territorio colombiano independientemente de su condición de ciudadanos, aun cuando su ingreso al país haya sido de forma irregular o ilegal. Al respecto ha sostenido la Corte Constitucional lo siguiente: _“(…) No es permisible, ni aceptable, bajo los parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se hagan deportaciones masivas, sin analizar la situación particular de cada persona._ __ _El Estado colombiano no puede desconocer las normas internacionales en materia de protección de migrantes, por más que estas personas se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio. Se deben valorar las razones por las que decidieron venir a Colombia, los riesgos que corren si son expulsadas del país y la situación concreta que enfrentarían en Venezuela en caso de ser devueltas._ __ _En consecuencia, Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo ycualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar que los migrantes sean protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano y, de ser el caso, ser calificados como refugiados. (…)”_ (Resaltado fuera de texto). Por estas razones resulta importante que, tanto las autoridades nacionales como las distritales busquen cumplir con lo cometidos constitucionales de la protección a los ciudadanos venezolanos que residan en territorio colombiano y con los pactos y convenios internacionales sobre la materia como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José), que fue ratificado por Colombia por la Ley [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37204) de 1972, al igual que la Convención sobre los Derechos del Niño ratificado por Colombia por la Ley [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10579) de 1991 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ha sido reconocido por Colombia, entre otros. En este punto, se recuerda que conforme al artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#1) del Decreto Distrital 607 de 2007, la Secretaría Distrital de Integración Social tiene como objeto el siguiente: _“Art.[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#1) La secretaría distrital de integración social, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”_ (Resaltado fuera de texto). Asimismo, conforme al artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#2) del mismo Decreto, es función de la Secretaría Distrital de Integración Social: _“[a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#2.l.a)) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades”_. (Resaltado fuera de texto). Atendiendo a su objeto y funciones, la Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Circular [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70638) del 19 de septiembre de 2017, presentó los lineamientos para la atención de población vulnerable de origen extranjero, y en días pasados presentó ante la Secretaría General para su aprobación las Rutas Distritales de Atención Inmediata para la población vulnerable procedente de Venezuela, rutas que fueron previamente concertadas con la Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud. En este asunto, es evidente que dadas las condiciones económicas y políticas del vecino país de Venezuela, existe un problema de inmigración de ciudadanos venezolanos a la Capital del país. Por lo cual, resulta pertinente y oportuno adoptar la ruta y guía de la atención prioritaria a la población vulnerable que ingresa a la ciudad. De cualquier forma, las rutas propuestas por la Secretaría Distrital de Integración Social resultan primordiales, en cuanto procuran atender a las situaciones de vulnerabilidad de los ciudadanos venezolanos y adoptan un modelo válido de atención para otro tipo de población vulnerable que eventualmente ingrese de manera irregular al país. Ahora bien, la Constitución Política con el fin de lograr la igualdad real y efectiva, autorizó las acciones afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, o de personas que se encuentren en situaciones de debilidad manifiesta, en efecto dispuso el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) que: _“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica._ __ _El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados_ _._ __ _El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”._ (Resaltado fuera de texto). Por otra parte en el artículo [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#100) de la ejusdem señaló: _“Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros._ __ _Así mismo,los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley._ __ _Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital”._ (Resaltado fuera de texto). Como se lee en los artículos antes transcritos de la Constitución, con el fin de lograr que la igualdad sea real y efectiva, se facultó a las autoridades para adoptar acciones afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, o de personas que se encuentren en situaciones de debilidad manifiesta (artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13)), esa es la esencia de las acciones afirmativas que tienen expreso sustento constitucional, pues, mal podría un Estado tratar de mejorar la situación de un grupo marginado, sin expedir las regulaciones que promuevan las condiciones de protección efectiva de los derechos de los grupos poblacionales que se consideran vulnerables. RESPUESTA Por tanto, esta Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá considera que las Rutas Distritales de Atención Inmediata para la población vulnerable procedente de Venezuela, propuestas por la Secretaría Distrital de Integración Social, resultan pertinentes y oportunas para atender las condiciones de vulnerabilidad en las que se puedan encontrar los ciudadanos venezolanos residentes en la ciudad de Bogotá D.C. El presente concepto se emite con el alcance previsto en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley 1755 de 2015, es decir, se trata de un criterio orientador que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente, JULIANA VALENCIA ANDRADE

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ruth Jenny Galindo Huertas

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