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Concepto 320172865 de 2017

Concepto 320172865 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Concepto
Número
320172865
Año
2017
Fecha
1 de febrero de 2017
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

MEMORANDO CONCEPTO MEMORANDO 3-2017-2865 DE 2017

(Febrero 01) 4203000 Bogotá, D.C., 01 de febrero de 2017 Doctora ADRIANA DEL PILAR ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Planeación Ciudad. Radicados: 3-2016-36430 / 1-2016-36387

Asunto: Concepto sobre inscripción en el registro de Publicidad Exterior Visual. Apreciada doctora, cordial saludo: En atención al memorando que recibe esta oficina con número de radicación interno 3-2016-36430, se emite el presente concepto jurídico sobre la inscripción en el registro de Publicidad Exterior Visual que la Secretaría Distrital de Ambiente solicita a las sedes de la Secretaría General que cuentan con avisos publicitarios en fachada o áreas de intervención, según el informe correspondiente a la visita de “evaluación, control y seguimiento al PIGA de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor”. Teniendo en cuenta la definición del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=328#1) de la Ley 140 de 1994, "por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional", se entiende como Publicidad Exterior Visual: “(…) el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres fluviales, marítimas o aéreas”. Así mismo, el inciso segundo del artículo que se cita determina que no se considera Publicidad Exterior Visual: “para efectos de la presente Ley, _la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales_, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza”. Sobre este mismo punto, el Decreto Distrital [959](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718) de 2000, "Por el cual se compilan los textos del Acuerdo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=582) de 1998 y del Acuerdo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3764) de 2000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá", establece en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718#2) que se entiende por publicidad exterior visual: “(…) _el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo_. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos, y otros similares." De igual forma, el artículo en cita señala lo que no se entiende por publicidad exterior visual, en los siguientes términos: "Aun conservando las características atrás anotadas, _no se entenderá como publicidad exterior visual las señales viales, la nomenclatura y la información sobre sitios de interés histórico, turístico, cultural o institucional de la ciudad, siempre que tales señales sean puestas con la autorización de la Administración Distrital_.” (Subraya fuera del texto). Siguiendo esta misma línea, el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42586#5) del Decreto Distrital 189 de 2011, "Por el cual se establecen los lineamientos ambientales para el manejo, conservación y aprovechamiento del paisaje en el Distrito Capital, respecto de la Publicidad Exterior Visual – PEV"; define expresamente lo que debe entenderse por publicidad exterior visual, y señala los elementos que no constituyen tal concepto, así: “1. Publicidad Exterior Visual – PEV: Es el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, llama la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros, o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo. 2. Elementos que no son publicidad exterior visual: Aún conservando las características anteriormente mencionadas, no son considerados como elementos de publicidad exterior visual los siguientes: * las señales viales * la nomenclatura urbana * _la información sobre sitios de interés histórico, turístico o cultural, o institucional de la ciudad_ * _la información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso_. Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza. Dentro de las expresiones artísticas se encuentran incluidos los grafitos siempre que no hagan alusión a marca, servicio o producto alguno.” (Subraya fuera del texto) Con todo lo anterior, se observa que la definición de Publicidad Exterior Visual del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=328#1) de la Ley 140 de 1994 difiere de la incluida en los Decretos Distritales [959](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718) de 2000 y [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42586) de 2011, pues estos dos últimos excluyen de tal definición los elementos que proporcionen información _institucional de la ciudad_, mientras que la citada Ley no hace ninguna salvedad en cuanto a ese tipo de información. En este sentido, pese a la presunción de legalidad que cobija a la normativa distrital, debe primar el criterio impuesto por la Ley, en virtud de las jerarquías establecidas por el ordenamiento jurídico; lo que implica que sólo se podrán entender como excluidos de la definición de publicidad exterior visual aquellos elementos que, en términos de la Ley [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=328) de 1994, contengan: señalización vial, nomenclatura urbana o rural, información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas; o expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que éstas últimas no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza. Adicional a lo anterior, es necesario mencionar que el Decreto Distrital [506](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11056) de 2003, "Por el cual se reglamentan los Acuerdos [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=582) de 1998 y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3764) de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000", define en su artículo 3 los elementos que no se consideran avisos, de la siguiente manera: “De conformidad con lo previsto en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718#6) del Decreto Distrital 959 de 2000, _no se consideran avisos los elementos que adornan las fachadas. Igualmente, no son avisos los elementos destinados a señalizar el ingreso y salida de los establecimientos, ni los horarios de atención al público, siempre y cuando no se utilicen como anuncio o propaganda con fines profesionales, culturales, comerciales o turísticos_. _En los casos en que los adornos de fachada y los elementos destinados a señalización se utilicen como anuncio o propaganda con fines profesionales, culturales, comerciales o turísticos, se considerarán como publicidad exterior si son visibles desde la vía pública_. (Subraya fuera del texto). Esto último implica entonces que los elementos que conforme al Decreto Distrital 506 de 2003 no se consideran avisos, no constituyen Publicidad Exterior Visual, salvo que se utilicen como anuncio o propaganda con fines profesionales, culturales, comerciales o turísticos, y sean visibles desde la vía pública. Por otro lado, debe decirse que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=328#11) de la ley 140 de 1994 manda que, a más tardar tres (3) días después de fijado cualquier elemento que constituya Publicidad Exterior Visual, deberá éste registrarse ante la autoridad competente; es decir, ante el alcalde del municipio, distrito o territorio indígena respectivo o ante la autoridad en quien esté delegada esta función. En concordancia con lo anterior, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33005#2) de la Resolución 931 de 2008, "Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro, el desmonte de elementos de publicidad exterior visual y el procedimiento sancionatorio correspondiente en el Distrito Capital", define el Registro de Publicidad Exterior Visual como la autorización otorgada por la Secretaría Distrital de Ambiente para ejercer la actividad de publicidad exterior visual; e indica que tal registro no concede derechos adquiridos, por lo que cada vez que se produzca cambio de normatividad, se modifique o traslade la publicidad exterior visual registrada, o se venza el término de vigencia del registro, se deberá obtener un nuevo registro o su actualización. En conclusión, de acuerdo con la normativa que se cita, y teniendo en cuenta la primacía de la Ley sobre la regulación distrital y territorial, constituirá publicidad exterior visual todo elemento que reúna las siguientes condiciones, sin consideración de si cumple un fin comercial o no: 1.

Que sea un medio masivo de comunicación, 2. permanente o temporal, 3. fijo o móvil, 4. que llame la atención del público a través de leyendas o elementos visuales (sean dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público). Sin embargo, aquellos elementos que cumplan con los requisitos ya mencionados no se considerarán Publicidad Exterior Visual si, adicionalmente, se corrobora: 1.

Que el elemento constituye señalización vial, nomenclatura urbana o contiene información de sitios de interés cultural, histórico o turístico. 2.

Que el elemento proporciona información temporal de carácter educativo, cultural y deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas; caso en el que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. 3.

Que la información contenida en el elemento publicitario constituya algún tipo de expresión artística, como pinturas o murales, siempre que no contenga mensajes comerciales o de otra naturaleza. Lo anterior, sin que del concepto de publicidad exterior visual se excluyan los elementos que proporcionen información institucional de la ciudad. En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta el carácter general de la consulta, corresponde a la Oficina Consejería de Comunicaciones, de acuerdo con los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#9.n.1), [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#9.n.9) y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#9.n.10) del artículo 9 del Decreto 425 de 2016, en coordinación con la Subdirección de Servicios Administrativos, de acuerdo con el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#33.n.1) del artículo 33 del Decreto 425 de 2016, evaluar si cada uno de los elementos colocados en fachada, campañas institucionales o anuncios de las dependencias de la Secretaría General cumplen con los criterios de Ley requeridos para constituir Publicidad Exterior Visual sujeta a registro. Así, en los casos en que se verifique que tales elementos colocados en las sedes de la Secretaría General constituyen Publicidad Exterior Visual y no se encuentran comprendidos en las excepciones previstas en la Ley, deberá llevarse a cabo el trámite de registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente, en los términos señalados en la normativa que se cita. Por todo lo expuesto, la Oficina Asesora de Jurídica comparte lo expuesto por la Secretaría Distrital de Ambiente en el concepto 0107 del 11 de octubre de 2012 de en lo que respecta a la Publicidad Exterior Visual de las entidades públicas. El presente concepto se emite con el alcance previsto en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley 1755 de 2015, es decir, se trata de un criterio orientador que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, JULIANA VALENCIA ANDRADE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Julián Gualdrón Revisó: Juliana Valencia Andrade

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