Resolución Local 016 de 2017
Resolución Local 016 de 2017 Alcaldía Local de Puente Aranda
- Tipo
- Resolución Local
- Número
- 016
- Año
- 2017
- Fecha
- 23 de enero de 2018
- Entidad
- Alcaldía Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN LOCAL 016 DE 2018 ( Enero 23) _Por medio de la cual se regula la Publicidad Exterior Visual y los lugares en los cuales están ubicadas las carteleras locales y/o mogadores para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinados a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, en cumplimiento del decreto 814 del 28 de diciembre de 2017_ LA ALCALDESA LOCAL (E) DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades Constitucionales y legales especialmente las conferidas en el Decreto 1421 de 1993, el Decreto 335 del 27 de julio de 2007 y el artículo 5 de la Resolución 0117 de 2007 emanada del Consejo Nacional Electoral y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo quinto de la Resolución 0117 de 2007 del Consejo Nacional Electoral establece que los Alcaldes y Registradores Municipales promulgarán los Actos Administrativos destinados a regular la forma, característicos y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles y afiches que contengan propaganda electoral, y demás elementos publicitarios exteriores, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994.
Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#29) de la Ley 130 de 1994 señala: “Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.”
Que conforme al marco de competencias antes descrito, y al articulo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#29) de la Ley 130 de 1994, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá y a los registradores Distritales del Estado Civil, regular los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, haciéndose necesario establecer para el Distrito Capital la normativa aplicable para el tema, atendiendo en todo caso a las disposiciones de la Ley [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=328) de 1994, “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, modificado por el Acuerdo Distrital [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3764) de 2000, compilados en el Decreto Distrital [959](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718) de 2000, y reglamentados por el Decreto Distrital [506](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11056) de 2003.
Que mediante Decreto [814](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73414) del 29 de diciembre de 2017, el señor Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, D.C., regula la Publicidad Política o Propaganda electoral en su modalidad de publicidad exterior visual autorizada para las campañas políticas, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y se toman otras determinaciones. En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda:
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Regular la Publicidad Política o Propaganda electoral en su modalidad de publicidad exterior visual autorizada de los partidos políticos, movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que participarán en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo el día 25 de octubre de 2015(sic), regulación que regirá únicamente en el territorio del Distrito Capital. Artículo 2. Definiciones. Para los fines del presente Decreto, se adoptarán las siguientes definiciones: \- Afiche ó Cartel. Es todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiera sobre una superficie para su apreciación visual en lugares exteriores. \- Aviso. Es el conjunto de elementos distintos de los que adornan la fachada, compuesto por logos y letras o una combinación de ellos que se utilizan como anuncio, señal, advertencia o propaganda que con fines profesionales, culturales, comerciales, turísticos o informativos, se instalan adosados a las fachadas de las edificaciones. \- Carteleras locales y mogadores. Entiéndase por carteleras locales las estructuras que se encuentran adosadas a los muros de cerramiento de los lotes y en las que se podrán fijar afiches o carteles. Se entiende por mogador la estructura ubicada por las autoridades distritales o autorizadas por éstas en el espacio público con el fin de que a ella se adosen carteles o afiches. \- Valla. Es todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares; que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Se entiende que en el caso de estructuras que sostienen dos (2) caras publicitarias, cada una de ellas se contará por separado como valla. Artículo 3. Sitios autorizados. Establecer como mogadores o carteleras para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo el día 25 de octubre de 2015 en la Localidad de Puente Aranda, los lugares ubicados en los siguientes predios: | Puntos De Información | Dirección | Teléfono ---|---|--- Jac Cundinamarca | Cll 19 C No 34-48 | 3108534965 Jac Puente Aranda | Cll 18 No 53-25 | 2618998 – 3124561692 Parroquia San Ireneo | Cra 56 No 14-48 Sur | 2623129 Parroquia Beato José Allamano | Cra 56 Cll 4 | 5639438 Plaza De Mercado Trinidad Galan | Cra 60 No 5-00 | 4175415 Parroquia San Clemente | Cra 62 No 8-40 | 2605870 Jac Brasilia | Cra 50 No 4c-90 | 2609604 \- 3153326430 Jac Gorgonzola | Dg 9c No 43b-02 | 2907678 \- 4170507 Jac Primavera | Cra 41 B No 5-57 | 3112357250 \- 7583008 Parroquia San Bernavé Apóstol | Transv 40 Bis No 5-62 | 4077503 Jac Villas Del Rosario | Transv 38 A 29b 61 Sur | 3212157164 \- 4092227 Jac Autopista Sur | Cll 38 No 45-10 Sur | 2303835- 3138888085 Parroquia Santa Isabel De Hungria | Cll 39 No 51 B – 15 Sur | 2304975 Ied Andrés Bello | Cll 39 Sur No 47-47 | 2381508 \- 2303362 Parroquia Santa Rosa De Lima | Cll 40 B Sur No 50 -14 | 4079913 Jac Torremolinos | Cll 19 Sur No 52-53 | 4081716 \- 3114822332 Jac El Tejar | Cra 52c No 26-26 Sur | 3208655432 \- 7282701- Jac San Eusebio | Av Primero Mayo 52-13 Sur | 7101020 \- 3143820336- Parroquia Visitación de Nuestra Señora | Cra 41 A No 33-60 | 7137408 -7136060 Jac Ciudad Montes Tercer Sector | Av 50 No 22-54 | 3114512642 Parque Ciudad Montes | Cll 10 Sur No 39-29 | 2030025 \- 7137911 Jac Jazmín | Cra 50 No 1d-28 | 7139675 \- 3133865858 Parroquia María Madre De Dios | Cra 45 No 2-55 | 2027122 Parroquia Santa Águeda | Cll 1a Cra 38 | 7031139-7137613 Jac Veraguas | Cra 31 No 4-32 | 2018909 \- 3124725375 Jac Gaitán Cortés | Cra 39 No 26-15 | 7574661 \- 3153938468 Jac Barcelona | Cll 4b Bis No 51- 54 | 4065445 \- 3163510644 Parroquia Los Doce Apóstoles | Cll 4 No 56a-17 | 2603858 Parroquia San Esteban | Cll 32 Sur No 51 D 05 | 2042870 \- 4088838 Jac Los Ángeles | Av 68 No 31-16 Sur | 7100781- 3115415043 Parroquia Santa Matilde | Cra 34 B No 9-50 | 2022718 Jac San Gabriel | Cra 56 No 5 A 95 | 2612104 \- 3134020055 Colegio La Merced | Cll 13 No 42 A 51 | 2688281 Parroquia San Rafael | Carrera 50 N. 5 B 26 | 2603402
Artículo 4.
Distribución carteleras o mogadores.** Ordenar que cada candidato o movimiento político tenga derecho a tres carteles o afiches de 50 Centímetros por 70 centímetros en cada uno de los sitios señalados en el artículo anterior. La fijación se hará previa solicitud escrita y la asignación de los espacios se realizará de acuerdo al orden de radicación de las solicitudes.
Artículo 5.
Lugares prohibidos para colocación de publicidad política o propaganda electoral.** Está prohibida la colocación de elementos de publicidad exterior visual de contenido político o propaganda electoral en los lugares que a continuación se enuncian:
a). En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas distritales y la Ley 9a de 1989, o con las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. b). En las zonas históricas, edificios, o sedes de entidades públicas y embajadas. c). En las zonas declaradas como reservas naturales e hídricas, en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental, en cualquiera de los elementos pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital y demás elementos naturales del Distrito. d). En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles. e). Sobre vías principales y metropolitanas, no se permitirá publicidad exterior visual en movimiento, ya sea como pasavía o en estructura de cualquier naturaleza o en soporte tubular. f). En equipamientos urbanos que constituyen paraderos de buses de servicio público. g). Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del estado.
Adicionalmente no se permitirá: a). Efectuar publicidad política o propaganda electoral a través de pasacalles o pendones. b). Efectuar publicidad política mediante afiches, pasacalles o pendones portados o sostenidos por personas. c). Efectuar publicidad política o propaganda electoral a través de globos anclados, inflables y dummies. d). Efectuar publicidad política o propaganda electoral sobre el espacio público o elementos del mobiliario urbano. e). Efectuar publicidad política o propaganda electoral a través de vehículos de destinación específica como carros valla o motos valla. f). Efectuar publicidad política o propaganda electoral a través de murales pintados sobre fachadas o muros de cerramiento. g). Efectuar publicidad política o propaganda electoral a través de otro tipo de elementos no regulados, en atención a lo establecido en el Artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718#29) del Decreto 959 de 2000.
Artículo 6.
Desmonte de publicidad.** Ordenar a los diferentes partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que participan en las elecciones a celebrarse en el año 2015, que soliciten los correspondientes permisos para la ubicación de sus afiches, el retiro y desmonte de la publicidad exterior visual dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la contienda electoral, en los términos del Artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62384#12) del Decreto 299 de 2015 y dejar el sitio en el estado en que se encontró, de conformidad con cada autorización.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente en compañía de la Alcaldía Local de Puente Aranda en el marco de sus competencias removerán u ordenarán el desmonte, según corresponda, de la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos contemplados en la normativa vigente y lo dispuesto en la presenta Resolución y el Decreto [299 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62384)de 2015, siendo trasladados los costos de remoción al candidato que anuncie; sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#39) de la Ley 130 de 1994.
Artículo 7.
Vigencia.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73819).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de enero del año 2018.
CORNELIA NISPERUZA FLÓREZ
Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda
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