DECRETO 1519 de 2009
por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 055 de 2007.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1519
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 154 y 230 Parágrafo 1° de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado tiene la obligación de hacer efectivo el derecho a la salud de toda la población, promoviendo su acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que el artículo 7° del Decreto 055 de 2007 establece que los afiliados del régimen contributivo trasladados a prevención o por asignación, deben demostrar dicha calidad, así como la de los beneficiarios, ante la EPS receptora;
Que la reglamentación para controlar y promover la afiliación al Sistema contemplada en el Decreto 1703 de 2002, contiene la información que se requiere para la afiliación al mismo, la obligatoriedad para las EPS de efectuar auditorías periódicas, realizar los ajustes y las causales de suspensión y desafiliación.
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 7° del Decreto 055 de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 7°. Acreditación de documentos. Para efectos de la afiliación a prevención o por asignación, dentro de los dos (2) años siguientes, contados a partir del traslado efectivo, los afiliados deben presentar ante la Entidad Promotora de Salud receptora los documentos que acrediten la condición legal de los afiliados y beneficiarios inscritos en los términos del Decreto 1703 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras de los afiliados deberán efectuar las auditorías y realizar los ajustes a que haya lugar.
Cuando los afiliados no alleguen los documentos aquí establecidos, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 9° del Decreto 1703 de 2002”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 55 de 2007
Artículo 2°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7° del Decreto 055 de 2007 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
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