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DECRETO 1519 de 2004

por el cual se autoriza un diferimiento arancelario por insuficiencia de oferta.

Tipo
DECRETO
Número
1519
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0%, cuando se trate de materias primas y bienes de capital, para atender insuficiencias transitorias de oferta que afecten a cualquier País Miembro en la Comunidad Andina de Naciones;

Que en la Sesión 114 del 28 de enero de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó aprobar el diferimiento arancelario a cero (0%) para la importación de O-xileno clasificado por la subpartida arancelaria 29.02.41.00.00, para un cupo de 4.170 toneladas por un término no mayor a seis (6) meses, con el fin de atender la insuficiencia de oferta en los países de la CAN;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 20 de febrero de 2004, aprobó dicho diferimiento arancelario, por problemas de abastecimiento en Venezuela;

Que mediante Resolución 811 del 30 de marzo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial 1048 del 1° de abril del presente ańo, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno de Colombia a diferir hasta el nivel de cero (0%) la aplicación del Arancel Externo Común para el O-xileno clasificado en la subpartida Nandina 29.02.41.00 para un cupo de 4.170 toneladas métricas, por seis (6) meses a partir del 1° de abril de 2004;

Que una vez agotado el contingente de importaciones asignado se debe restablecer la aplicación del Arancel Externo Común,

DECRETA:

Artículo 1°.

Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para un contingente de importaciones de 4.170 toneladas métricas de O-xileno, clasificado por la subpartida arancelaria 29.02.41.00.00

Artículo 2°.

El contingente de que trata el artículo 1° del presente decreto, será administrado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el procedimiento que expida para tal efecto.

Artículo 3°.

Restablecer la aplicación del Arancel Externo Común, una vez agotado el contingente de importaciones.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial hasta el 1° de octubre de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.

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