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DECRETO 1517 de 1991

por el cual se dictan disposiciones sobre Corporaciones Financieras.

Tipo
DECRETO
Número
1517
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el nu meral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş El artículo 1ş del Decreto 2041 de 1987 quedará así:

" Objetivos. Las Corporaciones Financieras son establecimientos de crédito organizados conforme a las normas de este Decreto y cuyo objeto fundamental es la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas y parques industriales; para participar en su capital y promover la participación de terceros en tales empresas, como también otorgarles financiación a mediano y largo plazo y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo.

Parágrafo.
Las cooperativas o asociaciones cuyo objeto sea la comercialización de bienes de origen nacional producidos por la pequeńa y mediana industria y agroindustria, podrán obtener financiación por parte de las Corporaciones Financieras".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2041 de 1987

Artículo 2.

ş Adiciónase el artículo 9ş del Decreto 2041 de 1987 con el siguiente parágrafo:

"
Parágrafo.
Los créditos y operaciones en moneda legal o extranjera, a que se refieren los numerales 4ş y 5ş de este artículo, solamente podrán concederse a empresas manufactureras, agropecuarias, agroindustriales, mineras, hoteleras y parques industriales, cuando se destinen a la financiación de necesidades de capital de trabajo".

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 9 DECRETO 2041 de 1987

Artículo 3.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.

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