DECRETO 1516 de 1995
por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 264 de 1995 y se derogan los artículos 29 y 30 del mismo decreto.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1516
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 157 sancionada el 2 de agosto de 1994, se reconoció el diseńo industrial como una profesión de nivel profesional universitario;
Que la Ley 157 de 1994 fue reglamentada por el Decreto 264 del 6 de febrero de 1995;
Que se hace necesario introducir algunas modificaciones al Decreto 264 de 1995 con el fin de dar una debida aplicación a la Ley 157 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1.
Modifícase el artículo 8 del Decreto 264 de 1995, el cual quedará así:
"Artículo 8. Los requisitos que deben cumplir los dos (2) delegados de las agremiaciones de la Comisión Profesional Colombiana de Diseńo Industrial a la que hace referencia el literal d) de la Ley 157 de 1994, son los siguientes:
1. Poseer título de diseńador industrial expedido por una facultad legalmente reconocida en el país.
2. Anexar una copia del acta de la reunión de las agremiaciones o del organismo que las agrupe, en la cual se nombren los dos delegados de la Comisión.
3. Anexar la respectiva constancia de constitución legal de la agremiación de diseńo industrial y su correspondiente personería jurídica.
Parágrafo.
En caso de existir más de dos agremiaciones, los dos (2) candidatos serán elegidos de común acuerdo por ellas."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 264 de 1995
Artículo 2.
Deróganse los artículos 29 y 30 del Decreto 264 de 1995.
Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 29 DECRETO 264 de 1995 Deroga Artículo 30 DECRETO 264 de 1995
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 8 del Decreto 264 de 1995. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.
La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.
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