Concepto 20171100095251 de 2017
Concepto 20171100095251 de 2017 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Concepto
- Número
- 20171100095251
- Año
- 2017
- Fecha
- 29 de diciembre de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 20171100095251 DE 2017 (Diciembre 29) Bogotá D.C., 29 de diciembre de 2017 Señor ANDRÉS FELIPE FORERO GAMEZ Carrera 7H No. 151- 53 \- Apartamento 301 Tel. 3112125622 Bogotá Asunto: Respuesta consulta respecto de los principios aplicables en materia sancionatoria Respetado señor Forero: Atendiendo la solicitud del asunto, trasladada por la Secretaría Jurídica Distrital, por medio de la cual se eleva la siguiente consulta: “¿Para las sanciones impuestas por las Secretaría Distritales diferentes al sector de Hacienda como, por ejemplo, las sanciones ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente, aplicarían los principios de “lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio?” emitimos respuesta en el siguiente sentido: Sóbre este particular, se precisa que la Ley [1819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189) de diciembre 29 2016, adoptó una reforma tributaria a nivel nacional, es decir, que todos los conceptos, principios y normas contempladas en ella tienen ese carácter tributario, así mismo mediante Acuerdo Distrital [671](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354) de 18 de mayo de 2017, “Se modifica el régimen sancionatorio y procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias, en Bogotá Distrito Capital” y en su artículo primero estableció: “ _Artículo 1°. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. De conformidad con lo dispuesto por el artículo[162](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#162) del Decreto Ley 1421 de 1993, para la aplicación del régimen sancionatorio en el Distrito Capital se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo._ __ _Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante:_ __ _(…)”_ Así las cosas, encontramos que el acuerdo Distrital en mención en el cual se estableció taxativamente la aplicación de los principios, lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio, es una norma de carácter tributario como el mismo Acuerdo así lo establece. Es necesario precisar que, en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, dentro de su misionalidad se desarrollan regímenes sancionatorios en las siguientes áreas, ajenos a la materia tributaria: \- Dirección de Personas Jurídicas. En esta área, se llevan a cabo los procesos sancionatorios en lo concerniente a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuando sus actividades se desvien del objeto de sus estatutos, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan las disposiciones legales o estatutarias las rijan. \- Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio. En esta área se desarrolla lo concerniente a procesos sancionatorios por temas de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con lo señalado en el Decreto [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67994) de 2017, en concordancia con el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, en los cuales establece entre otras cosas que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es la entidad encargada de la protección del patrimonio cultural de la ciudad y como tal, es la autoridad especial de policía para la imposición y ejecución de medidas correctivas respecto de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, que involucran a los bienes declarados de interés cultural y sus colindantes, al igual que a los sectores de interés cultural de la ciudad. En el desarrollo de estos procesos sancionatorios, así como en sus actuaciones administrativa aplica los principios generales del derecho y los consagrados en las normas específicas para nuestra materia, a saber, los principios establecidos en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) y los principios consagrados en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#8) de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y de Convivencia). Con un saludo cordial, MARÍA LEONOR VILLAMIZAR Jefe Oficina Asesora Jurídica Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte** Copia: Doctora Ana Lucy Castro Castro, Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Secretaría Jurídica Distrital Proyectó: Luz Ángela Cardozo Bravo
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