Concepto 3201707423 de 2017
Concepto 3201707423 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación
- Tipo
- Concepto
- Número
- 3201707423
- Año
- 2017
- Fecha
- 1 de marzo de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Planeación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Plantilla oficios SDH - Julio 2012 MEMORANDO PARA: EDUARDO NATES MORON Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos DE: CAMILO CARDONA CASIS Subsecretario Jurídico Radicado: 3-2017-07423 Asunto: Solicitud de exclusión de costos de diseños de vías definidas como cargas generales en el Decreto Distrital [088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68421) de 2017 “Lagos de Torca”, por contar con recursos del Sistema General de Regalías. Respetado Eduardo: Esta Subsecretaría recibió la comunicación del asunto, mediante la cual informa que el Instituto de Desarrollo Urbano Mediante el oficio 1-2017-21212 solicita exclusión de costos de diseños de vías definidas como cargas generales en el Decreto 088 de 2017 “Lagos de Torca”, por contar con recursos del Sistema General de Regalías. Bajo ese contexto, y con el fin de darle respuesta al IDU, plantea la siguiente consulta: 1. Si la solicitud de exclusión de costos de diseño es viable jurídicamente, en el escenario descrito por el IDU en el radicado 1-2017-21212. 2. De ser viable jurídicamente, cual es el procedimiento para dicha acción y cuál es la Dependencia competente para realizarlo. En este sentido, se da respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos: En la comunicación 1-2017-21212 el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, hacer referencia a la existencia de recursos para contratar _“la elaboración de los estudios y diseños de diez (10) vías pertenecientes a la malla vial arterial de integración regional”_, razón por la cual solicita _“excluir el diseño de estas vías de las cargas previstas en el Decreto Distrital 088 de 2017”_. En ese sentido, debe indicarse que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68421#169.p.1) del artículo 169 del Decreto Distrital 088 de 2017 establece que: _“Sin perjuicio de lo anterior_ [esto es de la implementación de las obras de Carga General]_,_algunas de las obras de carga general definidas en el presente título podrán ejecutarse por mecanismos diferentes al reparto equitativo de cargas y beneficios como pueden ser pago de plusvalía con ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas,entre otras_. En estos casos, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y la entidad responsable de recibir la obra deberán asegurarse que el Fideicomiso Lagos de Torca no haya iniciado la ejecución de dicha obra y notificará formalmente a la fiduciaria que actúe como vocera del mismo los plazos de ejecución y condiciones específicas, con el objeto que coincida con el cronograma del Fideicomiso Lagos de Torca.”_ (Subrayado y negrilla fuera del texto original) De igual manera, la Operación 1 identificada en el artículo [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68421#169) contempla como carga general la elaboración de los _“Estudios y diseños de todas las obras de carga general”_, dentro de las cuales se identifican los estudios y diseños de las vías mencionadas en la comunicación 1-2017-21212. Acorde con las consideraciones expuestas, es viable excluir las vías mencionadas por el Instituto de Desarrollo Urbano de las actividades relacionadas con los estudios y diseños de las obras de carga general de que trata la Operación 1, para lo cual se deberá dar aplicación parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68421#169.p.1) del artículo 169 del Decreto Distrital 088 de 2017. En otras palabras, una vez se constituya el Fideicomiso Lagos de Torca, la Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto de Desarrollo urbano deberán de informar Fideicomiso que los estudios y diseños de las obras mencionadas en la comunicación 1-2017-21212 serán financiadas por mecanismos diferentes al reparto equitativo de cargas y beneficios, de tal manera que la ejecución de las actividades a cargo del IDU coincidan con el cronograma del Fideicomiso Lagos de Torca. En los anteriores términos se da respuesta a la solicitud. Cordialmente, CAMILO CARDONA CASIS Subsecretario Jurídico Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya –Abogado Contratista SDP
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