DECRETO 1515 de 2000
por el cual se dictan disposiciones encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social, por parte de las Cajas de Compensación Familiar del departamento de Cundinamarca, a los habitantes del municipio San Cayetano.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1515
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 19 del Decreto 0919 de 1989 y en desarrollo del Decreto 1516 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el 13 de mayo de 1999, en el municipio de San Cayetano, departamento de Cundinamarca, debido a las fallas geológicas y condiciones hidrológicas se evidenció un movimiento de cerca de 10.000.000 m3 de lodo en sentido paralelo al casco urbano con una pendiente de 5ş, generando dańo a las estructuras de las viviendas y desencadenamiento de fallas en el suelo del municipio;
Que mediante Decreto 1516 de 1999 se declaró la existencia de una situación de desastre natural padecida por el municipio de San Cayetano y se permitió que las Cajas de Compensación familiar pudieran vincularse a la ejecución de los proyectos y programas de vivienda;
Que para ello, se hace necesaria la expedición de disposiciones que permitan agilizar el otorgamiento del subsidio de vivienda de interés social para atender en forma preferencial a los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación Familiar residentes en el municipio de San Cayetano, departamento de Cundinamarca,
DECRETA:
Artículo 1ş. Objeto de los recursos. Las Cajas de Compensación de Cundinamarca, podrán destinar recursos apropiados al Fondo de Vivienda de Interés Social para atender de forma autónoma, voluntaria y, sin perjuicio de la atención a los trabajadores afiliados, la construcción o reubicación del municipio de San Cayetano, departamento de Cundinamarca, mediante la asignación de subsidios para la adquisición de vivienda de interés social.
Artículo 2ş. Administración de recursos. Los recursos destinados voluntariamente a la construcción de viviendas en el municipio de San Cayetano serán administrados por cada una de las Cajas de Compensación Familiar, y les serán aplicables las disposiciones consagradas en el presente decreto.
Artículo 3ş. Beneficiarios del subsidio. Serán beneficiarios del subsidio de que trata este decreto, los hogares afectados que habitaban la zona urbana de desastre, en el momento de la declaratoria de las fallas geológicas y condiciones hidrológicas en todo el casco urbano, identificados por la Gobernación del departamento de Cundinamarca y se encuentren relacionados en el censo realizado por el DANE y avalado por la Red de Solidaridad Social.
Parágrafo.
Para la asignación del subsidio de vivienda se dará prioridad a los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar de la región.
Artículo 4ş. Proceso de asignación de subsidios. La asignación de los subsidios se efectuará en cada Caja de Compensación Familiar de acuerdo con la lista de hogares registrados en el censo y certificado por la Gobernación de Cundinamarca, con el fin de que la Caja otorgante del subsidio proceda a tramitar y oficializar la correspondiente asignación.
Artículo 5ş. Cuantía del subsidio. El valor del subsidio familiar de vivienda nueva será de hasta doce millones de pesos ($12.000.000).
Artículo 6ş. Precios máximos de las viviendas subsidiables. Los precios o valores máximos de las soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el subsidio familiar vivienda serán hasta la suma de catorce millones cuatrocientos ochenta mil pesos ($14.480.000).
Artículo 7ş. Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios que regula el presente decreto será de doce (12) meses calendario, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de asignación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Ampliado Artículo 1 DECRETO 970 de 2001 Artículo 8ş. Pago del subsidio. Las Cajas de Compensación Familiar podrán girar el valor del subsidio, a favor del vendedor o promotor de la solución de vivienda a la cual se aplicará el mismo, una vez se acredite el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición o, anticipadamente de acuerdo con avance de obra, previa entrega de una garantía de cumplimiento, representada en póliza de garantía de reembolso del subsidio a la entidad otorgante.
Artículo 9ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Augusto Ramírez Ocampo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón.
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