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Resolución Conjunta 001 de 2017

Resolución Conjunta 001 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución Conjunta
Número
001
Año
2017
Fecha
1 de diciembre de 2017
Entidad
Secretaría Distrital de Ambiente
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN CONJUNTA 001 DE 2017

(Diciembre 01) __ _Por la cual se modifica el artículo[4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44603#4) de la Resolución No. 5983 de 2011 por la cual se establecen las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales_

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE Y LA DIRECTORA DEL JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ “JOSE CELESTINO MUTIS”

En uso de las facultades legales conferidas a la Secretaría Distrital de Ambiente por el Decreto 109 de 2009, y al Jardín Botánico José Celestino Mutis por el Decreto 040 de 1993, y el Decreto 531 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80) de la Constitución Política establecieron como deber del Estado la protección al ambiente, la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.

Que los artículos [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#50) y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales, establecen que el derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público puede ser adquirido mediante permiso o autorización.

Que conforme al numeral [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#65.2) del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios distritos, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#66) de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el artículo [2.2.1.1.4.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.1.1.4.3) del Decreto 1076 de 2015, "Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal" dispone que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados la autoridad ambiental podrá autorizarlo, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar.

Que el artículo [2.3.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#2.3.3.3) del Decreto 1071 de 2015, establece el registro de cultivos forestales o sistemas agroforestales comerciales y en el artículo [2.3.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#2.3.3.6) indica que, para la movilización de madera descortezada o de productos forestales de transformación primaria provenientes de sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, los transportadores únicamente deberán portar copia del registro y el original de la remisión de movilización.

Que la Resolución 848 de 2008, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por la cual se declaran unas especies exóticas como invasoras y se señalan las especies introducidas irregularmente al país que pueden ser objeto de cría en ciclo cerrado y se adoptan otras determinaciones", fue ratificada en el Distrito capital por medio de la resolución [7615](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65721) de 2009 de la Secretaria Distrital de Ambiente, prohíbe la producción, plantación y comercialización del Retamo Espinoso (Ulex europaeus) y Retamo Liso (Teline monspessulana).

Que el Acuerdo Distrital [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=506) de 1996, "Estatuto general de protección ambiental del Distrito Capital", creó y ordenó el Sistema Ambiental del Distrito Capital –SIAC-, y dictó normas básicas para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente y definió las funciones de cada entidad con competencia ambiental.

Que el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#4) del Decreto Distrital 109 de 2009, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones", determina como objeto de esta Entidad "orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales, la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental creando las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".

Que los literales [f,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#5.l.f) [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#5.l.g), y [x](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#5.l.x) del artículo 5º del Decreto citado señala dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente las siguientes: _“Articulo 5°. Funciones. La secretaria Distrital de Ambiente tiene las siguientes funciones:_ __ _(…)_ __ _f. Formular y orientar las políticas, planes y pro-gramas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos;_ __ _g. Promover planes, programas y proyectos ten-dientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, Superficial y subterráneo del Distrito Capital_ _x. trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en las siguientes materias:_ __ _1. La elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones enel uso del suelo urbano y rural._ __ _2. La formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantiza la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región._ __ _3. La elaboración, regulación y ejecución del plan de ordenamiento territorial._ __ _4. La articulación del Distrito Capital con el ámbito regional, para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital._ __ _5. La elaboración y diseños de políticas referidas a la movilidad, la prevención de desastres, a la disposición y manejo integral de residuos sólidos y el manejo del recurso hídrico en el Distrito Capital, en coordinación con las entidades distritales responsables en cada una de estas materias._ __ _6. La elaboración y diseño de políticas con el desarrollo económico, urbano y rural del distrito capital._ __ _(…)”_ Que el Decreto [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40983) de 2010, “Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones”, establece en sus definiciones y en artículo 11º Parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40983#11.p.1).- "La Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis definirán mediante Resolución, dentro de los tres meses siguientes a la expedición del presente Decreto, el listado de las especies o biotipos cuyo manejo no requiere permiso o autorización(…)"

Que mediante radicado N° 2017ER235812 del 23 de noviembre de 2017, el Jardín Botánico de Bogotá José celestino Mutis, remitió a la Secretaría Distrital de Ambiente, documento técnico en el que señala que en la ciudad de Bogotá se ha observado que las especies del género Yucca se caracterizan por su crecimiento rápido y capacidad de rebrote, situación que las hace aptas para uso en jardinería, y que dicho género Yucca no es apta para espacios reducidos o de confinamiento de su sistema radículas en espacios endurecidos o cercanos a sistemas de redes subterráneas, como quiera que se pueden ver afectado por su desarrollo. Que, en el documento relacionado anteriormente, se presenta la distribución de la especie Palma Yuca en la ciudad de Bogotá, de la siguiente manera: Figura 1. Distribución de la especie Palma Yuca en la ciudad Fuente: Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá. 2017 Que dentro de las vías principales se identifica un total de 3.030 individuos de estas especies donde domina la Yucca elephantipes. Figura 2. Distribución de la especie Palma Yuca en corredores viales Fuente: Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá. 2017 Tabla 1: Distribución Especie Palma yuca por localidades | # | Localidad | Cantidad ---|---|--- 01 | Usaquén | 2.911 02 | Chapinero | 898 03 | Santafé | 967 04 | San Cristóbal | 965 05 | Usme | 519 06 | Tunjuelito | 530 07 | Bosa | 688 08 | Kennedy | 5.980 09 | Fontibón | 1.107 10 | Engativá | 3.360 11 | Suba | 5.288 12 | Barrios Unidos | 634 13 | Teusaquillo | 1.380 14 | Los Mártires | 287 15 | Antonio Nariño | 476 16 | Puente Aranda | 2.145 17 | Candelaria | 47 18 | Rafael Uribe | 1.140 19 | Ciudad Bolívar | 1.339 TOTAL | 30.661 Fuente: Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá. 2017

Tabla 2. Cantidades por rango de Alturas

RANGOS ALTURA | CANTIDAD ---|--- 0,7 – 5 | 26.040 5 -10 | 4.523 > 10 | 98 TOTAL | 30.661 Fuente: Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá. 2017 Que la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente, Mediante Informe Técnico N° 2401 de 01 de diciembre de 2017, incluyó lo siguiente:

_“(…)_

__

_CONCLUSIONES_

__

_Teniendo en cuenta la solicitud realizada por el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, se evidencia que por la diversidad de las especies solicitadas y por sus condiciones físicas similares, se busca que con el cambio de nombre se cobijen todos los individuos del género Yucca (en plural, en lugar del epíteto específico, Yucca sp., la abreviatura en plural es «spp.»._

__

_En esa medida y atendiendo que, por la diversidad de las especies y sus condiciones físicas similares, el cambio de nombre en el artículo 4º se cobijará todos los individuos del género Yucca, los cuales se identificarán con el nombre Yucca spp., lo cual facilitará el manejo silvicultural de esos individuos en la ciudad, resulta procedente la modificación requerida._

__

_Conforme con lo expuesto, la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, encuentra pertinente realizar el ajuste propuesto por el Jardín Botánico._

__

_(…)”_

Que en esa medida, a través del presente acto administrativo, se incluyen dentro de las especies que no requieren permiso y/o autorización de manejo silvicultural, todos los individuos del género Yucca, para lo cual se modifica el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44603#4) de la Resolución N° 5983 de 2011.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVEN:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el Artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44603#4) de la Resolución No. 5983 de 2011 por la cual se establecen las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales, en los siguientes términos:

_“Artículo 4.- Especies que no requieren permiso y/o autorización de manejo silvicultural. Las siguientes especies no requieren de permiso y/o autorización por la Autoridad Ambiental:_

__ _NOMBRE COMÚN_ | _NOMBRE CIENTÍFICO_ ---|--- _Borrachero blanco_ | _Brugmansia candida_ _Borrachero rojo_ | _Brugmansia sanguínea_ _Papayuelo_ | _Carica pubescens_ _Platano de tierra fría_ | _Ensete ventricosum_ _Bouganvill_ | _Bouganvillea glabra_ _Boj_ | _Buxus sempervirens_ _Platano_ | _Mussa paradisiaca_ _Árboloco_ | _Montanoa quadrangularis_ _Palma Yuca_ | _Yucca spp._

__

_Adicionalmente no se requerirá permiso y/o autorización en las siguientes circunstancias:_

__

_Cuando las especies hayan sido declaradas o identificadas como invasoras y reconocidas por acto administrativo._

__

_Para los cultivos forestales o sistemas agroforestales en propiedad privada con fines comerciales._

__

_Para las especies pioneras de ecosistemas disturbados._

__

_Las especies de hasta tres (3) metros de altura plantadas en el espacio público de uso público sin aprobación, ni acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis y que deban ser retiradas._

__

_Los rebrotes de los tocones producto de talas autorizadas._

__

_La jardinería que se establezca en espacio público de uso público sin embargo requerirá de acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis._

__

_Parágrafo 1: Este listado de especies será revisado y actualizado en el Manual de Silvicultura, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá según lo establecido en el Decreto Distrital 531 de 2010 o aquel que lo modifique._

__

_Parágrafo 2: Los arboles patrimoniales que hayan sido declarados como tal, sin importar la especie o condición, deberán contar con la autorización de la autoridad ambiental urbana para los tratamientos silviculturales que se requieran realizar.”_

ARTÍCULO SEGUNDO. Publicación. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73543) en el registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaria Distrital de Ambiente, y contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo a lo previsto en el Articulo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de diciembre del año 2017.

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Secretario Distrital de Ambiente

LAURA MANTILLA VILLA

Directora Jardín Botánico de Bogotá

José Celestino Mutis

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