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DECRETO 1515 de 1993

por el cual se prorroga la vigencia de algunos decretos expedidos en desarrollo del Estado de Conmoción Interior.

Tipo
DECRETO
Número
1515
Año
1993
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición.

Que a pesar de que las disposiciones excepcionales dictadas por el Gobierno Nacional, han contribuido a hacer frente a la perturbación del orden público, la persistencia de las causas de agravación de la misma hizo indispensable que el Gobierno Nacional prorrogara el Estado de Conmoción Interior en dos ocasiones, por períodos de noventa (90) días calendario cada uno, el último de los cuales vence el cuatro (4) de agosto de 1993.

Que no obstante la eficacia de las medidas dictadas por el Gobierno Nacional en desarrollo del Estado de Conmoción Interior es necesario prorrogar la vigencia de algunas de ellas, a fin de que se cumplan cabalmente los objetivos de las mismas y de este modo garantizar a todos los habitantes del territorio nacional el mantenimiento del orden público, Que el artículo 213 de la Constitución Política autoriza al Gobierno Nacional para prorrogar la vigencia de los decretos dictados durante el Estado de Conmoción Interior hasta por noventa (90) días,

DECRETA:

Artículo 1°.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 de la Constitución Política, levántase a partir del día cinco de agosto de 1993, el Estado de Conmoción Interior declarado por Decreto 1793 de 1992.

Artículo 2°.

Prorrógase por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 5 de agosto de 1993, la vigencia de los Decretos legislativos números 1810, 1811, 1812, 1833, 1834, 1835, 1874, 1940, 1941, 1942, 2006, 2007, 2009, 2094 de 1992, y 05, 06, 07, 262, 265, 266, 444, 446, 542, 543, 624, 682, 828, 1400, 1495, 1496 y 1497 de 1993.

Parágrafo.
Por razón de la prórroga de los Decretos legislativos 266, 624 y 682 de 1993 a que se refiere el inciso anterior, durante el término de la misma continuará suspendida en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación y utilización de los siguientes servicios de radiocomunicaciones: buscapersonas, sistemas de telefonía móvil, sistema de telefonía satelital, sistema monocanal y “trunking”.

La suspensión a que hace referencia el inciso anterior no se aplicará a los servicios de radiocomunicaciones por sistemas previstos por el Decreto 682 de 1993.

Afecta la vigencia de: Prorroga DECRETO 5 de 1993 Prorroga DECRETO 6 de 1993 Prorroga DECRETO 7 de 1993 Prorroga la vigencia DECRETO 266 de 1993 Prorroga DECRETO 262 de 1993 Prorroga DECRETO 265 de 1993 Prorroga la vigencia DECRETO 444 de 1993 Prorroga la vigencia DECRETO 542 de 1993 Prorroga la vigencia DECRETO 543 de 1993 Prorroga la vigencia DECRETO 624 de 1993 Prorroga la vigencia DECRETO 682 de 1993 Prorroga la vigencia DECRETO 828 de 1993 Prorroga la vigencia DECRETO 1400 de 1993 Prorroga la vigencia DECRETO 1495 de 1993 Prorroga la vigencia DECRETO 1497 de 1993 Prorroga DECRETO 1496 de 1993 Prorroga la vigencia DECRETO 1810 de 1992 Prorroga la vigencia DECRETO 1811 de 1992 Prorroga la vigencia DECRETO 1812 de 1992 Prorroga la vigencia DECRETO 1833 de 1992 Prorroga la vigencia DECRETO 1834 de 1992 Prorroga la vigencia DECRETO 1835 de 1992 Prorroga la vigencia DECRETO 1874 de 1992 Prorroga la vigencia DECRETO 1940 de 1992 Prorroga la vigencia DECRETO 1941 de 1992 Prorroga la vigencia DECRETO 1942 de 1992 Prorroga la vigencia DECRETO 2006 de 1992 Prorroga la vigencia DECRETO 2007 de 1992 Prorroga DECRETO 2009 de 1992 Prorroga la vigencia DECRETO 2094 de 1992

Artículo 3°.

Prorrógase por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 5 de agosto de 1993, la vigencia del Decreto legislativo 1873 de 1992 en los términos en que dicho decreto fue declarado exequible por la honorable Corte Constitucional. Por consiguiente, el texto del decreto que se prorroga no incluye las expresiones “... y de los demás organismos que determine el Gobierno Nacional” y “... cuando existiere culpa grave”, contenidas en los articulo 11 y 12 del mismo, respectivamente, Afecta la vigencia de: Prorroga la vigencia DECRETO 1873 de 1992

Artículo 4°.

Prorrógase por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 5 de agosto de 1993, la vigencia del Decreto legislativo 1875 de 1992 en los términos en que dicho decreto fue declarado exequible por la honorable Corte Constitucional. Por consiguiente, el texto del decreto que se prorroga no incluye el inciso segundo del artículo 5° que fue declarado inexequible.

Afecta la vigencia de: Prorroga la vigencia DECRETO 1875 de 1992

Artículo 5°.

Prorrógase por el término de noventa (90) días calendario contados a partir el 5 de agosto de 1993, la vigencia del Decreto legislativo 2008 de 1992 en los términos en que dicho decreto fue declarado exequible por la honorable Corte constitucional. Por consiguiente, el texto del decreto que se prorroga no Incluye la expresión “... de lo contrario el Gobierno o el Alcalde podrá crearlos por Decreto, dentro de los 8 días siguientes al vencimiento del plazo mencionado”, contenida en el artículo 2° del mismo.

Afecta la vigencia de: Prorroga la vigencia DECRETO 2008 de 1992

Artículo 6°.

Prorrógase por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 5 de agosto de 1993, la vigencia del Decreto legislativo 2010 de 1992 en los términos en que dicho Decreto fue declarado exequible por la honorable Corte Constitucional. Por consiguiente, el texto del decreto que se prorroga no incluyendo el artículo 5° del mismo que fue declarado inexequible.

Afecta la vigencia de: Prorroga la vigencia DECRETO 2010 de 1992

Artículo 7°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., agosto 4 de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez; La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio; El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz; El Ministro de Hacienda Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda; El Ministro de Agricultura, José Antonio Ocampo Gaviria; El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, Darío Londońo Gómez; El Ministro de Minas y Energía; Guido Nule Amín; El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón; La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuńa; El Ministro de Salud, Juan Luis Londońo de la Cuesta; El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez, El Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella.

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