Concepto 2250 de 2017
Concepto 2250 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Concepto
- Número
- 2250
- Año
- 2017
- Fecha
- 29 de diciembre de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
MEMORANDO CONCEPTO 2250 DE 2017 Fecha: 29 de diciembre de 2017 PARA: Funcionarios Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB DE: Subdirector Jurídico Tributaria ASUNTO: Tema: Procedimiento Subtema: Registro de información Tributaria De acuerdo con el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#31) del Decreto Distrital 601 de 2014, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. TEMATICA Sabido es que nuestra Constitución Política estableció en su artículo 95 numeral [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95.9), la responsabilidad de los colombianos en contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad; y que concordante con ello el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5437#1) Decreto Distrital 352 de 2002, señala que es deber de la persona y del ciudadano contribuir a los gastos e inversiones del estado. Aparejado al contenido de estas normas, debemos recordar que la obligación tributaria es concebida como “un vínculo jurídico entre el Estado y las personas, en virtud del cual éstas tienen para con el mismo el cumplimiento de una prestación que se desdobla en dar, hacer y no hacer”[1]. Concadenadamente, el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; en desarrollo de tal postulado y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias al contribuyente, se implementó la virtualización de servicios tributarios, tales como consulta, liquidación, presentación y pago; registro de la información tributaria, entre otros trámites. Es precisamente esta obligación formal, de inscripción en el registro tributario, la que fue objeto de reglamentación en la Resolución N°. SDH [000219](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72708) del 2017, la cual en su articulado pasa por establecer qué constituye el registro de información tributaria, quién lo administra, elementos lo conforman, quiénes están obligados a inscribirse, en qué consiste la inscripción, formas de inscripción, el término para realizarla, lugar de inscripción y actualización del registro, procedimiento para la actualización del registro; obtención del certificado de inscripción en el registro de información tributaria, la asignación de la firma electrónica que permita el acceso a los servicios electrónicos de la administración tributaria Distrital. Son precisamente el primero y último aspecto, de los referidos en el anterior aparte, los que nos acometen y que ameritan su cita: Artículo 1°. Registro de Información Tributaria. El Registro de Información Tributaria -RIT-, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas naturales, jurídicas y/o entidades que tengan la calidad de contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención, así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá “DIB” - Secretaría Distrital de Hacienda, respecto de los cuales se requiera su inscripción. Puntualizado ello, debemos señalar que el RIT - Registro de Información Tributaria constituye, en su definición normativa un mecanismo mediante el cual se identifica, ubica y clasifica a las personas y entidades que ostentan el carácter de contribuyentes, declarantes, agentes de retención y en general respecto de quienes se configuren obligaciones tributarias distritales; por lo que dada la motivación del mismo no es de recibo derivar la existencia de derechos u obligaciones a partir de la inscripción en el RIT, en la medida que la identificación, la ubicación y la clasificación no obedecen a otra motivación distinta que la adecuada gestión y control de los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES Con el objeto de visibilizar y explicitar la dirección de notificación, con ocasión de la reglamentación del Registro de Información Tributaria RIT, se hace pertinente indicar que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72708#15) de la Resolución de 2017 Artículo 15°. Dirección para notificaciones. En los términos del artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41669#14) del Acuerdo 469 de 2011 y el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#9) del Acuerdo 671 de 2017, la dirección de notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria Distrital, es la dirección informada por el contribuyente o declarante en el Registro de Información Tributaria RIT, la cual no tendrá término de vigencia. Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o demás sujetos obligados no hubieren informado una dirección; cuando la informada sea errada; o cuando ingrese un sujeto nuevo en el RIT inscrito oficiosamente, las actuaciones administrativas tributarias se podrán notificar a la dirección más reciente que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios, y en general información oficial, comercial o bancaria, según política que para el efecto formule la Dirección de Impuestos de Bogotá.
Parágrafo. De conformidad con el régimen general de prestación de los servicios postales, se entenderá por dirección errada aquella que carece de alguno de los elementos que permita su identificación inequívoca o no exista. Al respecto vale realizar los siguientes comentarios. \- El artículo [16°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72708#16) de la Resolución N°. SDH 000219 del 2017, dispone que la misma rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, lo cual ocurrió el 2 de noviembre de 2017 en el registro N° 6189. \- Con la entrada en vigencia de la Resolución N°. SDH [000219](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72708) del 2017, la dirección de notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria Distrital, es la dirección informada por el contribuyente o declarante en el Registro de Información Tributaria RIT. Contrario sensu hasta el 1 de noviembre de 2017 estuvo vigente el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#7) del Decreto Distrital 807 de 1993 (Dirección para notificaciones). Así mismo se encuentran vigentes todas las direcciones de notificación establecidas en el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#9) del Acuerdo 671 de 2017. \- Cuando la norma señala que la dirección de notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria Distrital, es la dirección informada por el contribuyente o declarante en el Registro de Información Tributaria RIT y que ella _no tendrá término de vigencia_ , conlleva que no se requiere validar la misma en determinado tiempo. Lo anterior sin perjuicio, que cuando se presente cambio de dirección, la antigua continúe siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva, conforme lo dispone el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#9) del Acuerdo 671 de 2017. Finalmente, resulta oportuno recordar lo expresado en nuestro concepto [1241](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69103) de 2017, el cual al abordar la vigencia, alcance, propósito y aplicación de la reforma tributaria estructural a la luz del sistema tributario distrital, señaló: \- En lo referente a la sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario previstas en el artículo [291](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#291) de la Ley 1819 de 2016 que: “Considerando que el artículo 22, numeral [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41669#22.n.2) del Acuerdo 469 de 2011 regula la sanción en referencia con la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de dos (2) días y con la modificación, esta sanción se sustituye por una multa equivalente a 10 UVT, el citado numeral, independientemente de que sea más o menos gravoso para el obligado tributario, debe ser modificado mediante Acuerdo, dada que el tipo sancionatorio (en este caso, cierre del establecimiento o multa) es de reserva de ley.” \- Dicho concepto, en cuanto a la vigencia del citado artículo [291](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#291) de la reforma estructural indicó que la aplicación de la sanción modificada de que trata el artículo en comento, se encuentra sujeta a la condición de que la obligación cuyo incumplimiento se sanciona, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41669#17) del Acuerdo 469 de 2011, solo se hace exigible a partir de la implementación del RIT, en los términos y condiciones que señale el reglamento. Damos cierre al presente pronunciamiento informándole que tanto la normativa como los conceptos y la jurisprudencia tributarias pueden consultarse directamente, en nuestras bases de datos jurídicas, ingresando a la dirección \\\shd.gov.co\fs\Relatoria. Cordialmente, **SAÚL CAMILO GUZMÁN LOZANO
Subdirector Jurídico Tributario
* * * [1] Consejo de Estado / Sala de lo Contencioso Administrativo / Sección Cuarta / Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA/ Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00613-01(21068) / Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.
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