Concepto 1201723745 de 2017
Concepto 1201723745 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación
- Tipo
- Concepto
- Número
- 1201723745
- Año
- 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Planeación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Plantilla oficios SDH - Julio 2012 Bogotá D.C. Doctora Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Secretaría Jurídica Distrital Carrera 8 No. 10 65 Ciudad Rad. SDP 1-2017-23745 / SJD 2-2017-4742 Asunto: Solicitud de pronunciamiento sobre el recibo de zonas de cargas generales derivados de proyectos urbanísticos en el DADEP. Respetada doctora: Esta Secretaría recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se emita concepto acerca de las competencias del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y del Instituto de Desarrollo de Urbano en lo respectivo al recibo de cargas generales derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21984#24) del Decreto Distrital 436 de 2006. Lo anterior, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Distrital 016 de 2013, que establece como competencia de la Subsecretaría de Planeación Territorial y de la Dirección de Planes Parciales. En consecuencia, se emite el concepto jurídico solicitado en los siguientes términos: **a.
MARCO NORMATIVO. La norma objeto de la consulta corresponde al artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21984#24) del Decreto Distrital 436 de 2006 que establece lo siguiente: _“Artículo 24. CARGAS GENERALES QUE SE ENCUENTRAN EN EL INTERIOR DEL PLAN PARCIAL. En los planes parciales en los cuales existan elementos de las cargas generales a los que hace referencia el artículo 14 del presente decreto, la cesión adicional de suelo deberá concretarse de manera preferente en tales suelos. Estas áreas deberán escriturarse a nombre del Distrito y serán entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP). (…)”_ b.
CONSULTA.**
En la comunicación de la referencia manifiesta que se requiere del concepto de esta Secretaría, como insumo necesario para unificar la doctrina ante la disparidad de criterio jurídico entre el Departamento Administrativo del Espacio Público –DADEP- y el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU. En concepto del DADEP, _“(…) es un error jurídico lo dispuesto en el inciso primero del artículo[24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21984#24) del Decreto Distrital 436 de 2006, por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de las cargas y beneficios; cuando estableció que esas cesiones debían ser entregadas al DADEP y escrituradas a nombre del Distrito Capital de Bogotá, sin establecer cuál entidad distrital en concreto, es decir, existe un vacío legal frente a ese tema”_ Por su parte, según informa en su comunicación, el IDU considera que la competencia para recibir las zonas que por cargas generales se deriven de proyectos urbanísticos le corresponde al DADEP. Sobre el particular, debe indicarse que conforme con el artículo 4 del Acuerdo Distrital 018 de 1999, corresponde al DADEP ejercer entre otras, la función de administrar los bienes que hacen parte del espacio público distrital. Frente a las zonas de cesión obligatoria gratuita, corresponde también a dicha entidad, acorde con el artículo 5 del Acuerdo en mención: _a.__“Coordinar las acciones pertinentes para el recibo o toma de posesión de las zonas de cesión._ __ _b. _ _Adelantar las acciones necesarias para la transferencia y titulación de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital._ __ _c. _ __Suscribir a nombre del Distrito Capital las escrituras públicas por medio de las cuales se transfieren las zonas de cesión obligatoria gratuita de cualquier tipo__ _, en cumplimiento de las normas que rigen esta materia._ __ _d. _ _Mantener, administrar y aprovechar las zonas de cesión con la facultad de recibir y entregar materialmente dichas zonas a nombre del Distrito Capital mediante la suscripción de los contratos a que haya lugar de conformidad con las normas vigentes”._ Al tenor de las disposiciones mencionadas, le corresponde al DADEP administrar en su totalidad los bienes que hacen parte del espacio público, indistintamente del origen del mismo, es decir no tiene en consideración si se trata de cargas generales o locales. Además, sobre las cesiones el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21984#20) del Decreto 436 de 2006 estableció que las cesiones urbanísticas en planes parciales pueden ser: las cesiones mínimas locales, las cesiones de suelo para componentes de cargas generales y las cesiones adicionales de suelo para acceder a edificabilidad adicional una vez se ha realizado el reparto de cargas y beneficios, como lo ha reconocido la jurisprudencia al estudiar la legalidad del mencionado acto administrativo en sentencia 25000232400020070023502 proferida por el Honorable Consejo de Estado. Por su parte, los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21984#12.p.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21984#12.p.2) y el parágrafo del artículo 12, así como el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21984#20) del Decreto 436 de 2006, establecen las cesiones urbanísticas con carácter obligatorio, incluyendo las cesiones mínimas locales y las cesiones de suelo para componentes de cargas generales, señalando los criterios para determinar la edificabilidad en los planes parciales y el aprovechamiento urbanístico resultante del reparto equitativo de cargas. Estas cargas corresponden a espacio público en general, conforme con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 388 de 1997. El artículo en mención establece que corresponde a las “reglamentaciones” determinar las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público: _“Espacio público en actuaciones urbanísticas.__Las reglamentaciones distritales o municipales determinarán, para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer _con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general_, y señalarán el régimen de permisos y licencias a que se deben someter así como las sanciones aplicables a los infractores a fin de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI de esta Ley.”_ (Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante [Sentencia C-495 de 1998](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4172#0)) En consecuencia, para esta Secretaría indistintamente de que el suelo objeto de la cesión o carga adicional se destine para vías u otros usos asociados al espacio público, por tratarse de espacio público corresponde al propietario hacer la entrega material y la escrituración al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) conforme con las disposiciones establecidas en el Acuerdo Distrital 018 de 1999. Por último, no sobra advertir que el Decreto Distrital [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21984) de 2006 se presume legal mientras no haya sido anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual su cumplimiento es obligatorio para el DADEP y en general para todas las entidades de la administración distrital. En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud. Cordialmente, CAMILO CARDONA CASIS Subsecretario Jurídico Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya –Abogado Contratista SDP
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