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Concepto 1201721493 de 2017

Concepto 1201721493 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación

Tipo
Concepto
Número
1201721493
Año
2017
Fecha
27 de abril de 2017
Entidad
Secretaría Distrital de Planeación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Bogotá D.C., 27 de abril de 2017. Doctor Director de Operaciones Subsecretaría de Inversiones y Fortelecimiento de Capacidades Operativas Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Ciudad

Radicado: 1-2017-21493

Asunto: Solicitud de autorización para intervenir espacio público en el marco del proyecto de video vigilancia FONSECON – Ministerio del Interior. Respetado Doctor Hans: Esta Secretaría recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se emita concepto respecto de si _“(…) la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C., se encuentra en la obligación legal de obtener licencia para intervenir y ocupar el espacio público, para lo cual es pertinente analizar el parágrafo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.12.p.2) del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 (…)”_, pues considera que por tratarse de una entidad del nivel central de la administración distrital y requerir la ejecución de programas contenidos en el Plan de Desarrollo Distrital _“Bogotá mejor para todos”_, específicamente los relacionados con el pilar tres “Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana” y el programa _“Seguridad y convivencia para todos”_, se encuentra dentro de la excepción prevista en el parágrafo en mención. Sobre el particular, es importante resaltar que conforme con el artículo [2.2.6.1.1.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.12) del Decreto 1077 de 2015, las licencias sobre ocupación e intervención del espacio público se definen como _“(…) la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que los desarrollen o complementen y demás normatividad vigente”_. Por su parte, conforme con el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.12.p.2) del citado artículo, las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener las licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Por lo tanto, para la aplicación de la excepción prevista en el parágrafo en mención es necesario la concurrencia de las siguientes condiciones: 1.

Que se trate de una entidad del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta. 2.

Que la obra o actuación se encuentre expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. 3.

Que la ejecución de la obra o actuación por parte de la entidad pública se realice para el cumplimiento de sus funciones. Así las cosas, en concepto de esta Dirección, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia al ser una entidad del nivel central de la administración distrital se encuentra dentro de la excepción prevista en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.12.p.2) del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015, razón por la cual no está obligada a obtener las licencias de intervención y ocupación del espacio público para la ejecución de las obras o actuaciones referentes a los programas contenidos en el Plan de Desarrollo Distrital _“Bogotá mejor para todos”_, específicamente los relacionados con el pilar tres “Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana” y el programa _“Seguridad y convivencia para todos”_. Cordial saludo, MIGUEL HENAO HENAO Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya – Abogado Contratista SDP

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