Concepto 1201721493 de 2017
Concepto 1201721493 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación
- Tipo
- Concepto
- Número
- 1201721493
- Año
- 2017
- Fecha
- 27 de abril de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Planeación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Bogotá D.C., 27 de abril de 2017. Doctor Director de Operaciones Subsecretaría de Inversiones y Fortelecimiento de Capacidades Operativas Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Ciudad
Radicado: 1-2017-21493
Asunto: Solicitud de autorización para intervenir espacio público en el marco del proyecto de video vigilancia FONSECON – Ministerio del Interior. Respetado Doctor Hans: Esta Secretaría recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se emita concepto respecto de si _“(…) la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C., se encuentra en la obligación legal de obtener licencia para intervenir y ocupar el espacio público, para lo cual es pertinente analizar el parágrafo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.12.p.2) del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 (…)”_, pues considera que por tratarse de una entidad del nivel central de la administración distrital y requerir la ejecución de programas contenidos en el Plan de Desarrollo Distrital _“Bogotá mejor para todos”_, específicamente los relacionados con el pilar tres “Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana” y el programa _“Seguridad y convivencia para todos”_, se encuentra dentro de la excepción prevista en el parágrafo en mención. Sobre el particular, es importante resaltar que conforme con el artículo [2.2.6.1.1.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.12) del Decreto 1077 de 2015, las licencias sobre ocupación e intervención del espacio público se definen como _“(…) la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que los desarrollen o complementen y demás normatividad vigente”_. Por su parte, conforme con el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.12.p.2) del citado artículo, las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener las licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Por lo tanto, para la aplicación de la excepción prevista en el parágrafo en mención es necesario la concurrencia de las siguientes condiciones: 1.
Que se trate de una entidad del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta. 2.
Que la obra o actuación se encuentre expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. 3.
Que la ejecución de la obra o actuación por parte de la entidad pública se realice para el cumplimiento de sus funciones. Así las cosas, en concepto de esta Dirección, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia al ser una entidad del nivel central de la administración distrital se encuentra dentro de la excepción prevista en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.12.p.2) del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015, razón por la cual no está obligada a obtener las licencias de intervención y ocupación del espacio público para la ejecución de las obras o actuaciones referentes a los programas contenidos en el Plan de Desarrollo Distrital _“Bogotá mejor para todos”_, específicamente los relacionados con el pilar tres “Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana” y el programa _“Seguridad y convivencia para todos”_. Cordial saludo, MIGUEL HENAO HENAO Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya – Abogado Contratista SDP
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