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Concepto 1201719799 de 2017

Concepto 1201719799 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación

Tipo
Concepto
Número
1201719799
Año
2017
Fecha
2 de mayo de 2017
Entidad
Secretaría Distrital de Planeación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Plantilla oficios SDH - Julio 2012 Bogotá, D.C. Señora Radicado: 1-2017-19799

Asunto: Decreto Distrital 088 de 2017, Art. 203

Respetada señora:

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual plantea una inquietud relacionada con el artículo [203](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68421#203) del Decreto Distrital 088 de 2017, en el cual se señala que para la suscripción y aceptación del Contrato de Fiducia, se debe realizar una verificación respecto a una serie de documentos estipulados en ese artículo. Especificamente, plantea su concepto respecto de la aplicación numeral [1.8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68421#203) para predios que no cuentan en la actualidad con prestación de servicios públicos domiciliarios, toda vez que el requisito consiste en un _“Paz y Salvo expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios”_. Sobre el particular, debe indicarse que la condición establecida en el numeral [1.8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68421#203) del artículo 203 del Decreto Distrital 088 de 2017 se encuentra incorporada dentro de los requisitos especiales y anexos de la escritura pública para la transferencia del dominio de suelos de carga general. Lo anterior, considerando que la trasferencia del suelo de carga general es requerida para la ejecución de obras de utilidad pública y que los predios deben estar al día con los pagos correspondientes a servicios públicos domiciliarios, por ser aportes que harán los fideicomitentes. Por consiguiente, en concepto de esta Subsecretaría, para los predios que no cuentan en la actualidad con prestación de servicios públicos domiciliarios, para el cumplimiento del numeral [1.8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68421#203) del mencionado artículo 203 del Decreto Distrital 088 de 2017 será suficiente el interesado presente la certificación por parte de la empresa de servicios públicos respectiva en donde se ratifique la posibilidad de prestar el servicio público, para efectos de cumplir con el mencionado requisito. En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud. Cordialmente, CAMILO CARDONA CASIS Subsecretario Jurídico Revisó: Miguel Henao Henao – Director de Análisis y Conceptos Jurídicos Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya –Abogado Contratista SDP

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