Jurismart

Concepto 1201707980 de 2017

Concepto 1201707980 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación

Tipo
Concepto
Número
1201707980
Año
2017
Fecha
20 de abril de 2017
Entidad
Secretaría Distrital de Planeación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Bogotá D.C., 20 de abril de 2017. Señora Ciudad Radicado: 1-2017-07980 / 1-2017-17364 Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta. Aplicación del artículo 19 del Decreto Distrital 562 de 2014 Respetada señora:

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual plantea una inquietud relacionada con la respuesta emitida por esta Secretaría mediante comunicación 2-2017-10014, toda vez que considera no es claro el siguiente párrafo: _“(…) En cuanto a quién debe ejecutar dichas obras, cuando el traslado se realiza a una zona objeto de mejoramiento integral, conforme con las disposiciones transcritas, le correspondería al titular de la licencia de urbanización. Lo anterior, considerando que la obligación se deriva de la licencia urbanística, y no de la condición normativa o el tratamiento urbanístico de la zona a donde se traslada la obligación (…).”_ En su concepto “(…) coherente con la pregunta inicial y de acuerdo con el párrafo (…) transcrito anteriormente, las obras de adecuación correspondería ejecutarlas al titular de la licencia de urbanización, en este caso sería el Distrito Capital el responsable de ejecutar dichas obras por tratarse de un Desarrollo legalizado bajo la normativa del Acuerdo 6 de 1990?_”_ Sobre el particular debe reiterarse que la autorización para ejecutar las obras de adecuación en las áreas objeto de cesión que se traslada debe ser aprobadas en _“(…)__las respectivas licencias de urbanización o parcelación”_, para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto Distrital [562](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60137) de 2014 y del artículo [2.2.6.1.4.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.4.5) del Decreto Nacional 1077 de 2015. Las características de estas áreas, acorde con el artículo [2.2.6.1.4.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.4.5) ibídem, son las establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. Para efectos del Decreto Distrital [562](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60137) de 2014, las características se encuentran establecidas en su artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60137#21), por lo cual se deberá dar cumplimiento a las mismas, incluso cuando se trate de un traslado. En cuanto a quién debe ejecutar dichas obras, cuando el traslado se realiza a una zona objeto de mejoramiento integral, conforme con las disposiciones transcritas, le correspondería al titular de la licencia de urbanización que autoriza el traslado. Lo anterior, considerando que la obligación se deriva de la licencia de urbanización, y no de la condición normativa o el tratamiento urbanístico de la zona a donde se traslada la obligación. Previendo esta situación, el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60137#19.p.1) del artículo 19 del Decreto Distrital 562 de 2014 estableció lo siguiente: _“(…) La licencia urbanística que autorice proyectos en los cuales se cumpla la obligación urbanística mediante traslado, deberá tener como objeto el predio o predios en que se genera la obligación y el predio o predios que se cede en cumplimiento de dicha obligación, y por lo tanto, debe contener la autorización para ejecutar las obras de adecuación en las áreas a ceder”._ En consecuencia, no podría entenderse que tal carga le corresponde al Distrito Capital, toda vez que la obligación para su ejecución no nace como consecuencia de la legalización, sino del acto del licenciamiento urbanístico y del cumplimiento de las condiciones de las condiciones establecidas en el Decreto Distrital [562](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60137) de 2014. En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud. Cordialmente, MIGUEL HENAO HENAO Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya – Abogado Contratista Secretaría Distrital de Planeación

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar