Concepto 2201726791 de 2017
Concepto 2201726791 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- 2201726791
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de noviembre de 2017
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
SeñorJULIO HUMBERTO BORRÉ TORRES j_hbt@hotmail.comREF.: DPC 2650-17. Oficio radicado en esta Contraloría con el No. 1-2017-26884 del 28 de noviembre de 2017. En atención a la solicitud contenida en el oficio de la referencia, según remisión del Director de Atención Ciudadana de la Contraloría General de la República, para que se dé respuesta por parte de este Organismo de Control Distrital a su interrogante No. 1, me permito manifestarle lo siguiente: 1. “En caso de inconformidad con un informe final de auditoría realizado por funcionarios de la Contraloría de Bogotá cuál es procedimiento para impugnar dicho informe, ante cual (sic) entidad y funcionario se debe adelantar este proceso, cual (sic) es el fundamento normativo de este procedimiento.” R/. Conforme a lo señalado en los procedimientos para la ejecución y elaboración del informe y cierre de auditoría (Versión 15.0) establecido por el Contralor de Bogotá D.C., mediante Resolución No. [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62879) del 15 de julio de 2015 _“Por la cual se adoptan las nuevas versiones de documentos y procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”_, el Informe de Auditoría es el documento final del proceso auditor, que sintetiza el resultado del desarrollo de los objetivos definidos en el memorando de asignación. Corresponde a un documento _“ejecutivo”_, que contempla una sinopsis de los principales aspectos obtenidos en ejecución de la actuación fiscal”. En virtud de ello, una vez suscrito y comunicado el informe final de auditoría al sujeto vigilado, corresponde al Ente de Control Fiscal trasladar los hallazgos de auditoria a las dependencias y organismos competentes para su conocimiento, sin establecerse por su misma naturaleza, un procedimiento para adelantarse en caso de inconformidad, pues será dentro de las instancias competentes, donde la persona involucrada ejercerá su derecho de defensa y debido proceso en los términos de ley.
No obstante lo anterior, es importante recordar que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del citado procedimiento para la ejecución y elaboración del informe y cierre de auditoría, el Director Sectorial al comunicar al sujeto de control auditado el informe preliminar, puede otorgar entre tres (3) y ocho (8) días calendario para dar respuesta al mismo, siendo la única oportunidad para que presente los argumentos y soportes necesarios que permitan desvirtuar dichas observaciones. Así las cosas, de acuerdo con el procedimiento señalado, el informe final de auditoría no es susceptible de impugnación, el cual se encuentra adoptado mediante la Resolución Reglamentaria No. [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62879) de 2015. En los anteriores términos doy respuesta a sus inquietudes, agradeciendo su interés en el control fiscal. JULIÁN DARÍO HENAO CARDONA Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó y elaboró: Johanna Cepeda A.
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