DECRETO 1514 de 1992
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1514
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase el Acuerdo número 11 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 11 DE 1992 (julio 30)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios; b) Que mediante Escrituras públicas números 423 de abril 23 de 1970 de la Notaría de Chinchiná y 2019 de noviembre 29 de 1974 de la Notaría Segunda de Manizales, la Federación adquirió, con recursos del Fondo Nacional del Café, un lote de terreno ubicado en inmediaciones del Embalse Cameguadua en el punto denominado El Nepal, del Municipio de Chinchiná, Caldas, con un área total del lote de 176.205 metros cuadrados según ficha catastral, en parte del cual se construyó posteriormente la Fábrica de Café Liofilizado, y que desde entonces la Federación ejerció la posesión del lote e incluso, vendió parte de éste a un tercero; c) Que las obras que se adelantan para la construcción de la Variante a Chinchiná en la nueva carretera Chinchiná-Pereira, atraviesan terrenos adquiridos por la Federación con recursos del Fondo Nacional del Café, aledańos a la Fábrica de Café Liofilizado, sin afectar sus instalaciones o su ampliación y crecimiento futuros; d) Que la zona de terreno afectada por la vía, tiene un área de 5.572 m 2 y el avalúo practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, fijó en la suma de $ 410.00 m2, para un valor total de $ 2.285.000.00,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda al Departamento de Caldas, para el Fondo Vial Nacional un terreno ubicado en el Municipio de Chinchiná, Caldas, en la suma de dos millones doscientos ochenta y cinco mil pesos ($ 2.285.000.00) moneda corriente, la cual debe ser pagada a la firma de la correspondiente escritura de compraventa.
Artículo 2°.
Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3°.
Someter el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente (Fdo.), Rodrigo Munera Zuloaga.
El Secretario (Fdo.), Hernando Galindo Mayne.
Artículo 2°.
Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
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