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Concepto 36665 de 2017

Concepto 36665 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Concepto
Número
36665
Año
2017
Fecha
27 de marzo de 2017
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO S-201736665 DE 2017 (Marzo 7) Señora: ZORAYA FLÓREZ ÁLVAREZ Rectora Colegio Policarpa Salavarrieta - IED Inalpolicarpasalav3@educacionbogota.edu.co Bogotá D.C. | ASUNTO: | Concepto sobre la realización del servicio social estudiantil obligatorio en el marco de la jornada única ---|--- REFERENCIA: | Radicado E-2017-38936 del 27/02/2017 De conformidad con su consultas del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto, de acuerdo a sus funciones establecidas los literales A y B1 del artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

La realización del servicio social obligatorio en el marco de la jornada única ya ha sido tratada por esta Oficina Asesora Jurídica, por ende, a continuación reiteraremos un pronunciamiento al respecto, anticipando que las normas legales y reglamentarias sobre el servicio social estudiantil obligatorio no han cambiado con ocasión de la jornada única, por ende, la intensidad horaria mínima total del mismo sigue siendo de 80 horas durante la educación media (grados 10° y 11°), conforme al artículo 6 de la Resolución 4210 de 1996 del MEN.

El servicio social estudiantil obligatorio

1. Marco legal. El servicio social estudiantil obligatorio fue establecido por los artículos [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#66)2 y [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#97)3 de la Ley 115 de 1994 para los estudiantes de educación media durante los 2 grados de estudios (10° y 11°).

2. Marco reglamentario. Dicho servicio social fue reglamentado por los artículos [2.3.3.1.6.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.1.6.4) del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación4, la Resolución 4210 del 12/09/19965 del MEN, los Acuerdos [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4782) de 20026 y [265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22560) de 20067 del Concejo de Bogotá. Todas las normas citadas, en su calidad de normas reglamentarias, se circunscriben al marco establecido por la Ley [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292), es decir, determinan que el servicio social estudiantil obligatorio está dirigido a los estudiantes del ciclo de educación media.

3. Análisis jurídico. Desde un punto de vista netamente jurídico, si bien es cierto dicho servicio social estudiantil obligatorio fue establecido hace más de 20 años, cuando a nivel nacional no existía la jornada única, creada por la Ley [1753](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933) de 2015; y a nivel distrital no existían los programas y políticas educativas como la jornada completa, la Educación Media Fortalecida o el Grado 12 Optativo, instituidas en el último quinquenio en el Distrito Capital, las cuales por supuesto hacen que las jornadas escolares y las correlativas obligaciones académicas se extiendan y aumenten, dejando menos tiempo que antes para dedicar a otras actividades curriculares o extracurriculares, verbi gracia, la prestación del servicio social, entre otras, no obstante, lo cierto es que esas normas posteriores no modificaron el marco legal o reglamentario del mentado servicio social, por ende, mal haría ahora la Secretaria de Educación del Distrito disponiendo, a través de un acto administrativo de inferior jerarquía, verbi gracia, un concepto jurídico, de la posibilidad que los estudiantes puedan realizar su servicio desde ciclos educativos inferiores al de la educación media o durante menos tiempo respecto al establecido en dichas normas reglamentarias.

4. Conclusiones. En conclusión, las normas legales y reglamentarias sobre el servicio social estudiantil obligatorio no han cambiado con ocasión de la jornada única, por ende, la intensidad horaria mínima total del mismo sigue siendo de 80 horas durante la educación media (grados 10° y 11°), conforme al artículo 6 de la Resolución 4210 de 1996 del MEN.

Finalmente, recuerde que puede consultar los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, _http://www.educacionbogota.edu.co_, siguiendo la ruta: Nuestra entidad / Marco Jurídico / Oficina Asesora Jurídica / Conceptos jurídicos emitidos por la OAJ.

Cordialmente,

HEYBY POVEDA FERRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: | Javier Bolaños Zambrano Abogado Contratista Oficina Asesora Jurídica ---|---

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. “Artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029) Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes:

A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED.

B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos”

2. “Artículo[66°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#66).- Servicio social en educación campesina. Los estudiantes de establecimientos de educación formal en programas de carácter agropecuario, agroindustrial o ecológico prestarán el servicio social obligatorio capacitando y asesorando a la población campesina de la región.

Las entidades encargadas de impulsar el desarrollo del agro colaborarán con dichos estudiantes para que la prestación de su servicio sea eficiente y productiva.”

3. “Artículo[97°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#97).- Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.”

4. Decreto Nacional [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015.

5. Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio”.

6. “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio estudiantil obligatorio en el distrito capital”.

7. Por el cual se promueve la ludoterápia y la laborterápia en algunos servicios de los hospitales públicos, a través del servicio social estudiantil obligatorio y se dictan otras disposiciones”

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