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DECRETO 1513 de 1991

por el cual se aprueba una reforma a los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones (PROEXPO), adoptada por la Junta Directiva mediante Resolución número 006 de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
1513
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Pres idente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artĒculo 26 del Decreto 1050 de 1968,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║ Aprobar la reforma a los estatutos del Fondo de Promoci¾n de Exportaciones (PROEXPO), adoptada por su Junta Directiva seg·n Resoluci¾n 006 de 1991 y cuyo texto es el siguiente:Ā ĀĀ RESOLUCION NUMERO 006Ā ĀĀ (Abril 11 de 1991)Ā ĀĀ "por la cual se reforman parcialmente los Estatutos del Fondo de Promoci¾n de Exportaciones, PROEXPO".Ā ĀĀ La Junta directiva del Fondo de Promoci¾n de Exportaciones, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el Decreto-Ley 444 de 1967 y el artĒculo 30, literal f) de sus estatutos aprobados por el Decreto 2152 de 1987,Ā ĀĀ

RESUELVE:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. Adici¾nese en el artĒculo 44 de los estatutos de PROEXPO el siguiente parßgrafo:Ā ĀĀ "Parßgrafo 3║. Sin perjuicio de lo se±alado en este artĒculo, en atenci¾n a lo establecido por la Ley 45 de 1990, PROEXPO, tendrß un Revisor Fiscal designado por el Gobierno Nacional, a travķs del Presidente de la Rep·blica y el Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico.Ā ĀĀ En todo caso, el nombramiento, posesi¾n, funciones, y todo lo demßs relacionado con el Revisor Fiscal, se regirß por lo previsto sobre el particular en la Ley 45 de 1990 y normas que reglamenten la materia".Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. Esta Resoluci¾n regirß a partir de la fecha de la publicaci¾n del Decreto mediante el cual la apruebe el Gobierno Nacional.Ā ĀĀ Dada en Bogotß, D. E., a los once (11) dĒas del mes de abril de mil novecientos noventa y uno (1991).Ā ĀĀ El Presidente,Ā ĀĀ (Fdo.) Ernesto Samper Pizano. Ā ĀĀ El Secretario,Ā ĀĀ (Fdo.) Ricardo Williamson Puyana.Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. E., a 14 de junio de 1991.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Desarrollo Econ¾mico,Ā ĀĀ Ernesto Samper Pizano Ā

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