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DECRETO 1509 de 1992

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Tipo
DECRETO
Número
1509
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase el Acuerdo número 5 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 5 DE 1992 (julio 30)

El Comité Nacional de cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de Servicios; b) Que mediante Escritura pública número 2366 de octubre 29 de 1980 de la Notaría Primera de Manizales, la Federación adquirió, con recursos del Fondo Nacional del Café, un inmueble ubicado en la calle 3Ş número 4 - 66 y carrera 5Ş número 3 - 22 del Municipio de Manzanares, Caldas, con un área de lote de 986.84 metros cuadrados según ficha catastral; c) Que la Federación, en desarrollo de la política acordada por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 14 de mayo del presente ańo ofreció en venta, al mejor postor, mediante avisos publicados en la prensa nacional y local, algunos inmuebles adquiridos por ella, con recursos de dicho Fondo, que hasta hace algunos meses venían siendo utilizados por Almacafé y que fueron entregados en arrendamiento a las Cooperativas de Caficultores de los respectivos lugares, por cierre de las bodegas de la mencionada entidad, entre los cuales figura el precitado inmueble, el cual fue avaluado por una firma de la Lonja de Propiedad Raíz, en diciembre de 1991 en la suma de $ 35.984.720.00; d) Que abierta la urna correspondiente se encontró como única oferta, la presentada por la Cooperativa de Caficultores de Manizales Ltda. por valor de $ 51.000.000, por lo cual el Comité con el voto expreso y favorable del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público autorizó celebrar dicha operación de venta con la precitada Cooperativa de Caficultores,

ACUERDA:

Artículo 1°.

Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda a la Cooperativa de Caficultores de Manizales Ltda., un inmueble ubicado en la calle 3Ş número 4 - 66 y carrera 5Ş número 3 - 22 del Municipio de Manzanares, Caldas en la suma de cincuenta y un millones de pesos ($ 51.000 000.00) moneda corriente, pagaderos a la firma de la correspondiente escritura de compraventa.

Artículo 2°.

Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 3°.

Someter el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente (Fdo.), Rodrigo Munera Zuloaga.

El Secretario (Fdo.), Hernando Galindo Mayne.

Artículo 2.

° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

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