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CIRCULAR EXTERNA 26 de 2025

Prohibición de Afectación a la Continuidad en la Prestación del Servicio de la Salud en el Departamento de la Guajira, a través de los Hospitales Móviles o de Campaña.

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
26
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

En virtud de lo contemplado en el artículo 6° de la Ley 1751 del 2105 que establece como elemento esencial del principio de continuidad del derecho a la salud que, una vez se haya iniciado la prestación de un servicio este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas de ningún tipo, principio que ha sido reiterado en múltiples sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas, la T-017 de 2021 que advierte que tales servicios no puedan ser interrumpidos por razones administrativas, jurídicas o financieras o de ninguna otra índole.

Conforme a lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en el artículo 4° consagra que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a la promoción, protección y recuperación de la salud, en consecuencia, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y el articulo 11 declara que el derecho a la vida es inviolable.

Por lo anterior, se prohíbe que, cualquier autoridad politice - administrativa interrumpa la prestación del servicio de salud que actualmente se materializa en el departamento de la Guajira, especialmente a través de los hospitales de campaña o móviles, so pena de que se inicien por parte de los organismos correspondientes las acciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar.

La Superintendencia Nacional de Salud deberá en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control garantizar que las autoridades administrativas correspondientes no impidan u obstaculicen la prestación de los servicios de salud· en los hospitales móviles o de campaña referenciados, y de ser el caso, impondrá las sanciones correspondientes.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

(C. F.)

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