DECRETO 1503 de 1998
por el cual se modifica el Decreto 431 del 7 de marzo de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1503
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artÝculo 189 numeral 11 de la Constituci¾n PolÝtica,á áá
DECRETA:
á áá
Capítulo I.
Generalidades ArtÝculo 1░. Definici¾n. La PolicÝa CÝvica en la modalidad de Voluntarios, es un cuerpo no armado de carßcter civil, sin ßnimo de lucro constituido con el objeto de prestar servicio de apoyo para el cumplimiento de las misiones especÝficas de la PolicÝa Nacional y con el prop¾sito de fortalecer las relaciones policÝa-comunidad.á áá ArtÝculo 2░. Clasificaci¾n. La PolicÝa CÝvica en la modalidad de Voluntarios se clasifica en:á áá
1. PolicÝa CÝvica de Mayores.á áá
2. PolicÝa CÝvica Juvenil.á áá ArtÝculo 3░.
Funciones. Son funciones de la PolicÝa CÝvica de Mayores, las establecidas en el artÝculo 3░ del Decreto 355 de 1994, y las demßs que tengan relaci¾n con los objetivos trazados y con sujeci¾n al presente decreto.á áá ArtÝculo 4░. Funciones. Son funciones de la PolicÝa CÝvica Juvenil, las establecidas en el artÝculo 3░ del Decreto 355 de 1994, y las demßs que tengan relaci¾n con los objetivos trazados y con sujeci¾n al presente decreto.á áá ArtÝculo 5░. Domicilio. Para efectos de funcionamiento, el domicilio de la PolicÝa CÝvica serß el de la Unidad de PolicÝa a la cual estÚ adscrita.á áá
Capítulo II.
Dependencia, organizaci¾n y funciones ArtÝculo 6░. Dependencia. La PolicÝa CÝvica en la modalidad de voluntarios dependerß de la Direcci¾n Operativa de la PolicÝa Nacional, a travÚs del Area de Participaci¾n Comunitaria, que cumplirß las funciones establecidas en el Decreto 2158 de 1997, o normas que lo modifiquen o adicionen.á áá ArtÝculo 7░. Organizaci¾n. Para su organizaci¾n y funcionamiento la PolicÝa CÝvica tendrß la siguiente estructura:á áá
1. Direcci¾n Operativa.á áá 1.1 Area de Participaci¾n Comunitaria.á áá
2. Comandos de Departamentos de PolicÝa y PolicÝas Metropolitanas.á áá 2.1 Coordinaci¾n, Departmental de PolicÝa CÝvica.á áá ArtÝculo 8░.
Responsabilidad. Los Comandantes de Departamentos de PolicÝa y PolicÝas Metropolitanas, serßn los responsables ante la Direcci¾n Operativa de la direcci¾n, funcionamiento y disciplina de la PolicÝa CÝvica de Mayores y Juvenil en sus respectivas jurisdicciones.á áá ArtÝculo 9░. Hojas de vida. En los Departamentos de PolicÝa y PolicÝas Metropolitanas, el Subcomandante serß el coordinador de las actividades de PolicÝa CÝvica de Mayores y Juvenil, quien tendrß la misi¾n de llevar las hojas de vida de los integrantes de Ústas.á áá ArtÝculo 10. Control y funcionamiento. La PolicÝa CÝvica de Mayores para efectos de control y direcci¾n funcionarß preferencialmente en las capitales de los departamentos de PolicÝa y PolicÝas Metropolitanas y en aquellas ciudades donde las circunstancias lo permitan, previo, concepto del Jefe del Area de Participaci¾n Comunitaria, a solicitud de los respectivos Comandantes.á áá ArtÝculo 11. Coordinaci¾n Departamental de PolicÝa CÝvica. Para efectos de funcionamiento en los Departamentos de PolicÝa y PolicÝas Metropolitanas, se organizarß una coordinaci¾n integrada por:á áá
1. El Comandante de Departamento de PolicÝa o PolicÝa Metropolitana, quien la preside.á áá
2. El Subcomandante del Departamento.á áá
3. El Coordinador Departamental de PolicÝa CÝvica.á áá ArtÝculo 12.
Funciones. Son funciones de la Coordinaci¾n Departamental de PolicÝa CÝvica:á áá
1. Dirigir y controlar el funcionamiento de la PolicÝa CÝvica en su jurisdicci¾n, de acuerdo con los lineamientos de la Direcci¾n Operativa.á áá
2. Evaluar el cumplimiento de la misi¾n y objetivos de la PolicÝa CÝvica.á áá ArtÝculo 13.
Funciones del Coordinador Departamental de PolicÝa CÝvica. Son funciones propias del cargo de Coordinador Departamental de PolicÝa CÝvica:á áá
1. Representar protocolariamente a la PolicÝa CÝvica en todos los actos p·blicos y privados.á áá
2. Velar por la eficiente coordinaci¾n y el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones de la Direcci¾n Operativa y los Comandantes de Departamento o PolicÝas Metropolitanas.á áá
3. Las demßs que le sean asignadas.á áá ArtÝculo 14.
Convocatoria. El Director Operativo podrß convocar a los Coordinadores Departamentales de PolicÝa CÝvica, para tratar asuntos relacionados con la buena marcha de la PolicÝa CÝvica o cuando las circunstancias lo ameriten.á áá
Capítulo III.
PolicÝa CÝvica de Mayores ArtÝculo 15. Definici¾n. La PolicÝa CÝvica de Mayores estß constituida por personas muy representativas de la sociedad, con gran solvencia moral, iniciativa, solidaridad, espÝritu cÝvico, compromiso y especial afecto por la PolicÝa Nacional y que deseen apoyarla en las misiones especÝficas establecidas en este decreto.á áá ArtÝculo 16. Miembros. Podrßn ser miembros de la PolicÝa CÝvica de Mayores, las personas residentes en el paÝs con amplia solvencia moral, motivadas por un alto sentido cÝvico y afecto por la PolicÝa Nacional, que en forma voluntaria soliciten pertenecer a ella, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.á áá ArtÝculo 17. Requisitos. El aspirante a ingresar a la PolicÝa CÝvica de Mayores deberß cumplir los siguientes requisitos:á áá
1. Ser colombiano.á áá
2. Ser ciudadano.á áá
3. No registrar antecedentes penales, de policÝa, o disciplinarios.á áá
4. Aprobar el estudio de seguridad.á áá
5. Entrevista personal con el Comandante de Departamento de PolicÝa o PolicÝa Metropolitana.á áá
6. Tener definida la situaci¾n militar.á áá Parßgrafo.
Cumplidos los requisitos anteriores, la solicitud serß estudiada por el Comandante de Departamento de PolicÝa o PolicÝa Metropolitana. Una vez aceptada, deberß enviarse para su visto bueno a la Direcci¾n Operativa, con la documentaci¾n correspondiente.á áá ArtÝculo 18. Vinculaci¾n. El ingreso a la PolicÝa CÝvica es voluntario y la Direcci¾n Operativa tiene la facultad discrecional de vincular sus miembros entre aquellos que re·nan los requisitos exigidos en este decreto.á áá ArtÝculo 19. Responsabilidades. Los miembros de la PolicÝa CÝvica tendrßn las siguientes responsabilidades:á áá
1. Participar en las actividades propias de la PolicÝa CÝvica.á áá
2. Cumplir y hacer cumplir lo ordenado en el presente Decreto.á áá
3. Utilizar los elementos de comunicaciones ·nica y exclusivamente para el apoyo al servicio o la funci¾n policial.á áá ArtÝculo 20.
Desvinculaci¾n. La desvinculaci¾n de un miembro de la PolicÝa CÝvica es competencia de la Direcci¾n Operativa, en forma discrecional.á áá ArtÝculo 21. Causales de desvinculaci¾n. Darßn lugar a desvinculaci¾n de la PolicÝa CÝvica las siguientes causales:á áá
1. Violaci¾n del presente decreto.á áá
2. Violaci¾n de toda norma de carßcter general o especial, incluidas las que rigen el decoro, la solidaridad, la Útica profesional y las buenas costumbres.á áá
3. Violar la reserva profesional cuando se trate de asuntos que asÝ lo exijan y que lleguen al conocimiento del PolicÝa CÝvico.á áá
4. Ocasionar injustificadamente perjuicios de cualquier Ýndole a personas naturales o jurÝdicas.á áá
5. Realizar actos que lesionen la unidad o la solidaridad que debe imperar en la entidad.á áá
6. Proferir ofensas a la dignidad que implica el ejercicio de PolicÝa CÝvico.á áá
7. Perturbar el orden p·blico.á áá
8. Asumir vocerÝa o representaci¾n de la PolicÝa CÝvica sin estar expresamente autorizado para ello por las directivas de la misma.á áá
9. Cobrar o recibir dineros o especies por concepto de servicios prestados en ejercicio de funciones como PolicÝa CÝvico o derivadas de ella.á áá
10. Utilizar el carnÚ y demßs elementos del servicio para fines lucrativos en favor personal o de terceros.á áá ArtÝculo 22.
La vinculaci¾n y desvinculaci¾n de los miembros de la PolicÝa CÝvica la realiza la Direcci¾n Operativa, una vez haya recibido del respectivo Comandante de Departamento o PolicÝa Metropolitana, la documentaci¾n y el concepto correspondiente.á áá ArtÝculo 23. Retiro voluntario. El PolicÝa CÝvico que decida voluntariamente retirarse de la entidad, lo harß mediante oficio dirigido al Comandante de Departamento de PolicÝa o PolicÝa Metropolitana.á áá Parßgrafo. El Director Operativo, estudiarß las condiciones de reingreso de los miembros que se hayan retirado por su propia voluntad.á áá ArtÝculo 24. Devoluci¾n de elementos. El miembro de la PolicÝa CÝvica desvinculado o retirado voluntariamente de la instituci¾n, harß entrega de los elementos que se le hayan asignado dentro de los ocho (8) dÝas siguientes a la notificaci¾n de la novedad, para ello se evaluarß y se le reintegrarß el valor correspondiente.á áá
Capítulo IV.
PolicÝa CÝvica Juvenil ArtÝculo 25. Definici¾n. La PolicÝa CÝvica Juvenil hace parte de la PolicÝa CÝvica, se encarga de apoyar las funciones preventiva, educativa y social que cumple la PolicÝa Nacional relacionadas con la poblaci¾n infantil y juvenil residente en el territorio nacional.á áá Parßgrafo. El objeto fundamental de la PolicÝa CÝvica Juvenil es crear en la conciencia del futuro ciudadano la noci¾n de respeto por los derechos ajenos, la defensa de los suyos, acrecentar el espÝritu cÝvico y consolidar sentimientos de solidaridad.á áá ArtÝculo 26. Miembros. La PolicÝa CÝvica Juvenil estarß constituida por j¾venes colombianos, de excelentes condiciones morales y sociales y deseo de servir a la comunidad, cuyo ingreso serß voluntario y su nombramiento se harß a travÚs del Comando de Departamento de PolicÝa o PolicÝa Metropolitana.á áá ArtÝculo 27. Administraci¾n y funcionamiento. Para efectos de administraci¾n y funcionamiento la PolicÝa CÝvica Juvenil dependerß del Comando de Departamento de PolicÝa, PolicÝa Metropolitana y/o Estaci¾n de PolicÝa a la cual pertenezca.á áá ArtÝculo 28. Requisitos. Son requisitos para ingreso a la PolicÝa CÝvica Juvenil los siguientes:á áá
1. Ser colombiano de nacimiento.á áá
2. Ser mayor de 7 y menor de 14 a±os.á áá
3. Ser estudiante con matrÝcula vigente en plantel educativo.á áá
4. Acreditar excelentes cualidades morales.á áá
5. autorizaci¾n escrita de los padres o tutores.á áá
6. Fotocopia del ·ltimo boletÝn de estudios.á áá
7. Adelantar y aprobar el curso correspondiente.á áá
Capítulo V.
Disposiciones complementarias ArtÝculo 29. Condici¾n o carßcter. Los miembros de la PolicÝa CÝvica de Mayores y PolicÝa CÝvica Juvenil, no estßn investidos de autoridad ni tienen carßcter de servidores p·blicos y sus actuaciones se limitan al apoyo de los miembros de la PolicÝa Nacional, no pueden utilizar prendas ni elementos de uso privativo de la Fuerza P·blica y responden personal e individualmente de sus actos.á áá Parßgrafo. El nombre de la PolicÝa CÝvica y el carßcter que Ústa impone a sus miembros no servirß para amparar actividades distintas a las contempladas en este decreto.á áá ArtÝculo 30. Servicio voluntario. No existirß ning·n tipo de remuneraci¾n salarial ni prestacional para los miembros de la PolicÝa CÝvica, por tratarse de un servicio voluntario a la comunidad.á áá ArtÝculo 31. CarnÚ. La elaboraci¾n y distribuci¾n del carnÚ de PolicÝa CÝvico estarß a cargo de la Direcci¾n Operativa, y tendrß vigencia durante su permanencia como PolicÝa CÝvico.á áá ArtÝculo 32. Supervisi¾n y evaluaci¾n. La Direcci¾n Operativa, serß la encargada de supervisar y evaluar el funcionamiento de la PolicÝa CÝvica a nivel nacional, a travÚs de su ßrea de participaci¾n comunitaria.á áá ArtÝculo 33. Prohibici¾n. La PolicÝa CÝvica no podrß desarrollar operaciones policiales ni utilizar armas u objetos de uso privativo de la Fuerza P·blica o particulares.á áá ArtÝculo 34. Autorizaci¾n. AutorÝzase al Director General de la PolicÝa Nacional para suspender transitoriamente el funcionamiento de la PolicÝa CÝvica cuando las circunstancias lo ameriten.á áá ArtÝculo 35. Facultad. Fac·ltase al Director General de la PolicÝa Nacional para reglamentar aspectos que contribuyan a la buena marcha de la PolicÝa CÝvica.á áá ArtÝculo 36. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.á áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 4 de agosto de 1998.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Defensa Nacional,á áá Gilberto Echeverri MejÝa. á áá
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