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DECRETO 1502 de 1992

por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1992.

Tipo
DECRETO
Número
1502
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3ş del Decreto número 1211 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1ş La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1992, queda constituida de la siguiente manera:

I. OFICIALES Escalafón Regular Escalafón Complement.

1. EJERCITO:

General 3 -- Mayor General 11 -- Brigadier General 24 -- Coronel 140 10 Teniente Coronel 216 10 Mayor 630 10 Capitán 900 -- Teniente 1.370 -- Subteniente 1.150 -- TOTAL 4.444 30

2. ARMADA:

Almirante 1 -- Vicealmirante 5 -- Contraalmirante 10 -- Capitán de Navío 52 2 Capitán de Fragata 90 Capitán de Corbeta 230 2 Teniente de Navío 303 -- Teniente de Fragata 313 -- Teniente de Corbeta 254 -- TOTAL 1.258 6

3. FUERZA AEREA:

General 1 -- Mayor General 5 -- Brigadier General 12 -- Coronel 40 3 Teniente Coronel 85 -- Mayor 185 2 Capitán 238 -- Teniente 220 -- Subteniente 220 -- TOTAL 1.006 5 II. SUBOFICIALES

1. EJERCITO:

Sargento Mayor 252 -- Sargento Primero 824 -- Sargento Viceprimero 1.678 -- Sargento Segundo 3.450 -- Cabo Primero 3.400 -- Cabo Segundo 5.042 -- TOTAL 14.646 --

2. ARMADA:

Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 181 -- Suboficial Jefe (SPIM) 343 -- Suboficial Primero(SVIM) 541 -- Suboficial Segundo(SSIM) 1.182 -- Suboficial Tercero (CPIM) 1.141 -- Marinero (CSIM) 1.475 -- TOTAL 4.863 --

3. FUERZA AEREA:

Suboficial Técnico Jefe (SM) 148 -- Suboficial Técnico Subjefe (SP) 289 -- Suboficial Técnico Primero (SV) 269 -- Suboficial Técnico Segundo (SS) 521 -- Suboficial Técnico Tercero (CP) 543 -- Suboficial Técnico Cuarto (CS) 400 -- TOTAL 2.170 --

Artículo 2.

ş Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.

Artículo 3.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.

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