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DECRETO 1500 de 2001

por el cual se adiciona el artículo 8° del Decreto número 2396 de 1954.

Tipo
DECRETO
Número
1500
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1ş. El artículo 8 de Decreto 2396 de 1954 quedará así:

" Artículo 8ş. Son atribuciones generales del Consejo:

1. Conceder, negar o aplazar, en votación secreta, las condecoraciones y promociones sometidas a su consideración. En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente.

2. Retirar condecoraciones cuando los poseedores de ellas hayan incurrido en alguna de las causales enumeradas en el Capítulo IV.

3. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos.

4. Decidir y disponer lo necesario para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo V de los Estatutos.

Parágrafo.
Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafo ) Artículo 8 DECRETO 2396 de 1954 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Defensa, Gustavo Bell Lemus.

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